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BOC-A-2015-245-5624.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 8 de junio de 2009, se acordó encomendar a la Fundación Canaria Sagrada Familia la gestión de la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria a menores y jóvenes escolarizados en dicha Fundación durante los meses de junio a diciembre de 2009 en los términos que se establecían en el Anexo I de la referida Orden. Dicha encomienda, comprende, asimismo, la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante, complementario a los servicios terapéuticos.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 30 de diciembre de 2009 se acordó prorrogar la referida encomienda hasta el fin del ejercicio 2010.
Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 20 de diciembre de 2010 se acordó prorrogar la encomienda hasta el fin del ejercicio 2011.
Cuarto.- Por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 28 de diciembre de 2011 se acordó prorrogar la citada encomienda hasta el fin del ejercicio 2012.
Quinto.- Por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 27 de noviembre de 2012 se acordó prorrogar la citada encomienda hasta el fin del ejercicio 2013.
Sexto.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 26 de diciembre de 2013 se acordó prorrogar la referida encomienda hasta el fin del ejercicio 2014.
Séptimo.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 27 de noviembre de 2014 se acordó prorrogar la referida encomienda hasta el fin del ejercicio 2015.
Octavo.- En fecha 6 de noviembre de 2015, por el Director del Área de Salud de Gran Canaria se eleva informe relativo a la prórroga de la encomienda durante el ejercicio 2016, adjuntando las memorias económicas presentadas por la Fundación Canaria Sagrada Familia junto con su solicitud de prórroga de la encomienda.
Conforme a lo allí expuesto se prevé que:
1.- Para la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria durante el ejercicio 2016 el Servicio Canario de la Salud realice una aportación dineraria a favor de Fundación Canaria Sagrada Familia, por el mismo importe fijado en los ejercicios 2012 a 2015, esto es, por importe de 140.253,61 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.254.04.
2.- Para la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante durante el ejercicio 2016 el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por el mismo importe fijado en los ejercicios 2013 a 2015, esto es, por un importe de 197.015,77 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33412C.258.01.
Noveno.- Tanto la solicitud de prórroga formulada por la Fundación Canaria Sagrada Familia, como el informe emitido por la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria, ponen de manifiesto la necesidad de proceder, al igual que en ejercicios anteriores, al abono anticipado de las cantidades señaladas para la prórroga de la encomienda al no poder hacer frente la Fundación citada a los servicios prestados sin dicho abono anticipado.
Décimo.- Con fecha 12 de noviembre de 2015 el Director del Servicio Canario de la Salud emite memoria propuesta sobre la necesidad de prórroga de la encomienda de gestión referenciada, así como en cuanto al abono anticipado de las cantidades correspondientes a los servicios encomendados, si bien en cuanto a la autorización de abono anticipado se pospone a lo que el Gobierno determine para el ejercicio 2016, toda vez que el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, que regula la autorización para dicho abono anticipado se circunscribe al año 2015, tal como pone de manifiesto la Dirección General de Planificación y Presupuesto en informe emitido sobre el particular con fecha 2 de diciembre de 2015.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 42.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994) que: "Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el diseño y ejecución de la política de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, así como la gestión de las prestaciones sanitarias y de los centros, servicios y establecimientos que la prestan".
Segundo.- El artículo 1 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (BOC nº 24, de 4 de febrero) establece que este Departamento tiene competencia en materia de prestaciones sanitarias.
Tercero.- El artículo 50.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias dispone que: "Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio".
Cuarto.- A tenor del artículo 51.2, letra b) de dicha Ley, el Servicio Canario de la Salud puede establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.
Quinto.- El artículo 24.6, en relación con el artículo 4.1, letra n), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de aplicación a la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a la consideración de la Fundación como medio propio y servicio técnico a la que se le pueden conferir encomiendas de gestión y se exclusión del ámbito de la citada Ley 30/2007.
Sexto.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrán ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.
Séptimo.- El artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, relativo al régimen jurídico de las encomiendas de gestión.
Octavo.- La Fundación Canaria Sagrada Familia es una fundación pública, según se desprende del artículo 1.7 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre).
Según el artículo 1 de los Estatutos de la Fundación Canaria Sagrada Familia esta es una Fundación pública de carácter benéfico social, que no persigue fin lucrativo alguno.
Noveno.- Por su parte, el artículo 8 de los Estatutos establece que la Fundación Canaria Sagrada Familia tendrá por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar social de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica profunda y en los menores y jóvenes afectados por trastornos de conducta o con dificultades en el aprendizaje. Igualmente, será objeto de la Fundación, la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con todos aquellos colectivos a los que se presta atención.
Para la consecución de dicho objeto, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades: crear establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de menores y jóvenes con discapacidad psíquica profunda, así como menores afectados por trastornos de conducta o con dificultades en el aprendizaje; ejecutar programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y de apoyo y promoción del bienestar social de los colectivos objeto de la Fundación; colaborar con las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales en actividades coincidentes con los fines de la Fundación; cualquier otra actividad que redunde en el mejor desarrollo de los fines fundacionales.
Establece el apartado 4 del citado artículo 8 que la Fundación Canaria Sagrada Familia actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas vinculada o dependientes de la misma. La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).
R E S U E L V O:
Primero.- Prorrogar, durante el año 2016, la encomienda de gestión formulada a la Fundación Canaria Sagrada Familia de la gestión de la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria a menores y jóvenes escolarizados en dicha Fundación y de transporte colectivo con acompañante asociado a aquella, acordada por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 8 de junio de 2009.
Segundo.- Para la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria durante el ejercicio 2016, el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por importe de 140.253,61 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.254.04.
Tercero.- Para la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante durante el ejercicio 2016, el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por un importe máximo de 197.015,77 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.258.01.
En todo caso el importe que se abonará a la Fundación coincidirá con el importe que esta pague por la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante asociado a la prestación del servicio de rehabilitación objeto de esta encomienda.
Cuarto.- Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a la Fundación en el supuesto de que estas excedan de los gastos realizados o no se de cumplimiento al encargo objeto de la presente encomienda.
Quinto.- El resto de las condiciones de ejecución de la encomiendan coinciden con las acordadas inicialmente en la Orden de 8 de junio de 2009.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2015.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
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