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BOC-A-2015-212-4825.
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Se ha examinado el escrito de fecha 7 de octubre de 2015, con nº registro general 1480310 sobre la solicitud de renuncia del auditor nº 21, Diego González Auditores Asociados, S.L., sociedad inscrita en el ROAC con el nº S1597, del Censo de Auditores, y para lo cual se han tenido en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) La Comisión de Selección del Censo de Auditores ha recibido el escrito arriba mencionado, en el que solicita darse de baja del actual Censo de Auditores, para la justificación de las subvenciones concedidas en el ámbito de sus competencias por el Servicio Canario de Empleo (SCE).
2º) En el escrito se manifiesta que "los medios de los que dispone la entidad estaban previstos para la duración normal del Censo y que al haberse prorrogado la vigencia del mismo, a la fecha actual supone una carga de trabajo excesiva para la organización, en caso de agregarse posteriormente nuevos encargos de auditoría de subvenciones".
3º) Por lo anterior, la entidad solicita la renuncia al actual y vigente Censo de Auditores del SCE.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento podrá iniciarse de oficio, o a solicitud del interesado y tal, deberá contener, al menos, lo establecido en el artículo 66 de la mencionada Ley.
Segunda.- La Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma, establece que: la inclusión en el censo implica la aceptación de los deberes recogidos en esta Resolución por sus integrantes (resuelvo primero, párrafo tercero).
Tercera.- La Resolución también prevé, en su resuelvo tercero, que la modificación del Censo de Auditores podrá hacerse efectiva por renuncia voluntaria del auditor.
Cuarta.- Además, la misma, en su resuelvo cuarto, apartado 2.1, también establece que el auditor solo podrá negarse a realizar el encargo asignado por el SCE siempre y cuando concurran motivos suficientemente acreditados que serán valorados por el SCE.
Quinta.- Concurre además, lo establecido en el párrafo siguiente: cuando un auditor entienda que no puede asumir más encargos de trabajo por sobrecarga de tarea o falta de recursos, podrá solicitar al SCE su no participación (...) en los futuros sorteos de asignación a partir de la recepción de la solicitud.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Único.- La exclusión del actual Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo de Diego González Auditores Asociados, S.L. (auditor nº 21).
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.
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