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BOC Nº 207. Viernes 23 de Octubre de 2015 - 4713

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4713 EDICTO de 14 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000553/2007.

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BOC-A-2015-207-4713. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por Dña. Ana Manella González, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su partido, los presentes Autos de Juicio Ordinario nº 553/07, seguidos a instancia de D. Antonio Jara Redondo, representado por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández Manchado y asistido por la Letrado Dña. Yasmina Déniz, contra Deiland Plaza, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

esta sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández Manchado, en la representación indicada, se presentó en fecha 14 de diciembre de 2007 demanda de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, contra Deiland Plaza, S.A. y en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos, se dictase sentencia por la que se condene a la misma a pagar a la actora la cantidad de 70.337,12 euros más intereses legales que correspondan y con imposición a la demandada de las costas derivadas del presente proceso.

Segundo.- La demanda fue turnada a este Juzgado, dando lugar al presente procedimiento, siendo admitida a trámite mediante auto de 25 de enero de 2008, en que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciera y contestara la demanda, sin que lo verificara en el plazo que le fue conferido al efecto, por lo que por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2013 fue declarada en situación procesal de rebeldía y se convocó a las partes a la audiencia previa legalmente prevista, a la que asistió solo la demandante legalmente representada, y en el curso de la cual, ratificándose en su demanda, propuso la prueba que tuvo por conveniente, únicamente documental consistente en tener por reproducidos los documentos adjuntados con la demanda, por lo que sin más trámite se declararon los Autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de previa celebración de Juicio, habiéndose registrado la Audiencia Previa en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el artº. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De la documental adjuntada con la demanda, no impugnada por la demandada (que no ha comparecido en Autos), documental que se tiene por reproducida, en relación con la propia actitud procesal de la demandada, quien se abstuvo de comparecer en forma en los Autos a pesar de haber sido emplazada al efecto, se desprenden parte de los hechos alegados en aquella como fundamento de sus pretensiones, así consta que el actor concertó sendos contratos de compraventa con la demandada en fechas 20 de junio de 1989, respecto a la compra del local B-58 y 21 de agosto de 1989 respecto al local B-20 a construir en Playa Honda, término municipal de San Bartolomé, de los mismos se desprende que con respecto al local B-58 las cantidades que entregó el Sr. Jara Redondo fueron 2.268.600 pesetas (13.634,56 euros), más 90.744 pesetas (545,38 euros) a la firma del contrato, según consta en la estipulación segunda del contrato aportado como documento nº 1 de la demanda, y en relación con el local B-20 las sumas que fueron pagadas son 456.750 pesetas (2.745,12 euros), más 18.270 pesetas (109,80 euros), como se desprende de la estipulación segunda del contrato adjuntado como documento nº 2 de la demanda, en el que se expresa que son cantidades que se tienen ya recibidas desde el 15 de julio de 1989. En relación al resto de cantidades que dice pagadas, concretamente 34.086,4 euros por el local B-58 y 19.215,86 euros por el local B-20, ninguna constancia hay de esos extremos entre la documentación aportada, pues aunque se hace referencia para su acreditación a los documentos 4 y 5 adjuntados, no se deduce claramente de su lectura lo sostenido por el Sr. Jara Redondo, existiendo la previsión de una indemnización a cargo de Deiland Plaza, S.A. para el caso de que no se hiciera entrega del referido local, pero no que las cantidades de 34.086,4 euros y 19.215,86 euros hubiesen sido entregadas por el Sr. Jara Redondo, como mantiene en el hecho tercero de su escrito de demanda, sin embargo son cantidades que corresponden a la parte actora al no haberse hecho entrega de los locales B-58 y B-20 y haberse comprometido Deiland Plaza, S.A. a una indemnización si ocurría ese hecho, circunstancia finalmente acaecida. Así, consta por la documental obrante en autos, que se ha producido un incumplimiento contractual puesto que los locales B-58 y B-20, objetos de los contratos de compra venta no fueron entregados, así de los documentos 11 y 12 se desprende que son titularidad en la actualidad de "Multicines Atlántida Lanzarote, S.L.", por lo que todo ello determina que deba acogerse la pretensión deducida en la demanda, por virtud de lo dispuesto en los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil, y con inclusión de la pretensión relativa a intereses moratorios, por virtud de lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, lo que en definitiva determina la estimación de la demanda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 394 LEC con carácter general, las costas de este procedimiento han de ser impuestas a la parte demandada.

En atención a lo expuesto;

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández Manchado en representación de D. Antonio Jara Redondo, frente a Deiland Plaza, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia

1.- Condeno a Deiland Plaza, S.A., a pagar a D. Antonio Jara Redondo la cantidad de 70.337,12 euros (setenta mil trescientos treinta y siete euros con doce céntimos) más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, 14 de diciembre de 2007.

2.- Condeno asimismo a la citada demandada al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banesto nº 3461 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Deiland Plaza, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 14 de julio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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