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BOC Nº 151. Miércoles 5 de Agosto de 2015 - 3765

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3765 EDICTO de 23 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000720/2012.

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BOC-A-2015-151-3765. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de junio de 2015.

Vistos por mí, Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario con el nº 720/2012, siendo parte demandante D. Peter Hunter y Dña. Catherine Joice Hunter, representados por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, y dirigidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, frente a Dise Vacaciones, S.L. y Club Class Holidays Limited, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Desestimo la demanda presentada por D. Peter Hunter y Dña. Catherine Joice Hunter, representados por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, y dirigidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, frente a Dise Vacaciones, S.L. y Club Class Holidays Limited, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos frente a ella deducidas, sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Dise Vacaciones, S.L. y Club Class Holidays Limited, expido y libro el presente en Arona, a 23 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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