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BOC Nº 151. Miércoles 5 de Agosto de 2015 - 3764

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

3764 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 8 de julio de 2015, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la RED CIDE.

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BOC-A-2015-151-3764. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

El Parlamento de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Resolución 8L/CG-0015 sobre la financiación pública en sus distintos orígenes está concebida en la RIS3 de Canarias como un estímulo para catalizar la participación de operadores privados y, con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias, generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad.

La RIS3 propone acciones destinadas hacia el fomento de la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, orientadas y adaptadas en la medida de lo posible a la realidad de cada isla y relacionadas, fundamentalmente, con los objetivos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias.

El éxito en la implementación de políticas de apoyo a la innovación depende no solo de los recursos financieros disponibles (subvenciones, prestamos, capital riesgo, ...) sino también de las medidas de acompañamiento para favorecer el acceso a dicha financiación y mejorar la competitividad de las empresas a través de la innovación.

Un entorno adecuado es crucial para el desarrollo de las actividades de las distintas prioridades en un mundo globalizado. Se han de desarrollar y promover políticas públicas y servicios en los ámbitos del mercado, la internacionalización, el emprendimiento, la innovación y el conocimiento y la financiación, que den lugar a un ecosistema inteligente, capaz de generar crecimiento sostenible y empleo.

La RIS3 plantea como Objetivo general el Fomento de las actividades de I+D y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo y como Objetivo específico la transferencia de conocimiento y tecnología y el incremento de las actividades privadas de I+D con varias líneas de actuación entre las que se encuentra el Impulso de una mentalidad innovadora y emprendedora en la sociedad.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología para el periodo 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación son los pilares sobre los que se asienta el diseño de la política española en I+D+i para los próximos años. Tienen como objetivo, entre otros, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i cuyo objetivo es aumentar la competitividad del tejido productivo mediante el aumento de las actividades de I+D+i en todos los ámbitos y, principalmente, en aquellos sectores estratégicos para el crecimiento y la generación de empleo de la economía española y la de sus Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a la política comunitaria en la materia, la Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco Horizonte 2020 (H2020). En el período 2014-2020 y mediante la implantación de tres pilares, contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica. Horizonte 2020 integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado.

A fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En este sentido, el FEDER contribuirá a distintas prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, según reza la letra a) del apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

El borrador del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 contempla en su Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, se pretende impulsar, entre otras cuestiones, la cultura innovadora en las empresas.

Todo ello hace interesante garantizar la existencia de una red cuyo objetivo principal es orientar, de forma totalmente gratuita, a las empresas del Archipiélago que desean subirse al tren de la innovación y convertirse así en empresas modernas, ágiles y competitivas en el mercado. El objetivo no es otro que servir de apoyo a las empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i. Para ello a través de la Red se dan a conocer las herramientas y capacidades existentes en Canarias para aumentar la competitividad de las empresas a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías.

La Red CIDE cuenta con una estructura organizativa ya definida que ha estado funcionando años atrás, para asegurar la coordinación adecuada de actividades y la existencia de medios para solucionar las consultas de las empresas. Esta estructura, permite también establecer relaciones con Grupos de Investigación e Institutos Tecnológicos de la comunidad Canaria. Esta organización comprende la existencia de dos escalones de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante CIDE): CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad y CIDE de Proximidad, cercanos a un ámbito territorial o sectorial concreto.

Para continuar desarrollando los objetivos planteados, es fundamental garantizar la financiación de las estructuras que lo permitan, razón por la que se dicta el presente régimen de subvenciones.

El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

De conformidad con las consideraciones anteriores ante la necesidad de adaptar las bases existentes aprobadas por Resolución de 29 de octubre de 2012, al nuevo Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones para la participación en la red CIDE y que incorporen las directrices de este POC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 27/2012, de 30 de mayo (BOC nº 75, de 17 de abril), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 193, de 29 de septiembre), examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE y a la vista de la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 21 de mayo de 2015, teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de fecha 26 de marzo de 2015 y de la Intervención General de 8 de julio de 2015,

R E S U E L V O:

Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de subvenciones destinadas a la participación en la Red CIDE.

Artículo segundo.- Durante el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los criterios establecidos en la Disposición Adicional Décimo tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Resolución de 29 de octubre de 2012, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE (BOC nº 227, de 20 de noviembre de 2012).

Disposición final única.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.- El Director (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre; BOC nº 193), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto.

El objeto de esta subvención es garantizar la existencia de una red de entidades que, de forma gratuita, orienten a las empresas del Archipiélago que deseen subirse al tren de la innovación, sirvan de apoyo a empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i, y den a conocer las herramientas y capacidades existentes para que, a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías, aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles.

En el caso de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones tengan la condición de empresas, estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de TFUE, a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo optar a las mismas las que pertenezcan a los sectores excluidos de la aplicación del citado Reglamento (el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera, las ayudas a las empresas en crisis y, salvo que se cumplan determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas, todo ello según el artículo 1 del citado Reglamento).

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Se establecerá una convocatoria anual mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y las plazas que se convocan, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

A los importes consignados en cada convocatoria, se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y, que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

La convocatoria tendrá necesariamente, al menos, el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Tercera.- Órganos competentes.

En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio de gestión económica y financiera de la ACIISI.

2. La comisión de evaluación será nombrada por el Director de la ACIISI y que estará formada por un número no superior a 5 miembros.

3. Será competente para la resolución provisional y de concesión de subvenciones el Director de la ACIISI.

Cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias.

2. Se entiende por "organismos intermedios" en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artº. 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

- Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

- Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan obtenido en los tres últimos años fiscales, incluyendo el ejercicio de la convocatoria, ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros o superior.

Quinta.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención todas las actividades y servicios que se realicen en el marco de la Red CIDE, que están definidos dentro del reglamento de funcionamiento (Anexo II).

2. Se han definido los siguientes "tipos de centros":

* Tipo 1: CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad, ubicado en una isla capitalina.

* Tipo 2: CIDE de Proximidad, de ámbito insular y carácter multisectorial para las islas no capitalinas.

* Tipo 3: CIDE de Proximidad, de carácter multisectorial y ubicado en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

* Tipo 4: CIDE de Proximidad de ámbito provincial, especializado en el sector industrial, ubicados en Gran Canaria y Tenerife. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas industriales.

* Tipo 5: CIDE de Proximidad, especializado en el sector turístico. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas de este sector. Además, tendrán las siguientes características:

- Tipo 5.1: de ámbito preferentemente provincial especializadas en el sector turístico, ubicadas en islas capitalinas.

- Tipo 5.2: ubicadas en islas no capitalinas intensivas en turismo, en ningún caso podrán estar situadas las dos plazas en la misma isla.

- Tipo 5.3: isla no capitalina, especializada en turismo rural. No deberá estar situada en una isla en la que ya haya otro CIDE tipo 5.2.

3. Las entidades solicitantes solo podrán optar por uno de los dos escalones diferenciados dentro de la Red; CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia o CIDE de Proximidad.

4. Una entidad podrá presentar más de una candidatura como CIDE Proximidad y ser seleccionado en varias plazas del tipo 2 al tipo 5.3, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en cada una de ellas y asignar técnicos distintos para las mismas. En este caso, no será necesario presentar nuevamente la documentación administrativa del solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose hacer constar según lo indicado en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. De manera adicional a las actividades y servicios que deben realizar, cada solicitante presentará un plan de actuación específico para el fomento de la innovación entre las empresas de su entorno y el desarrollo de su actividad de la plaza a la que opta.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, o las normas que lo sustituyan.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones o disposición que la sustituya.

2. Se consideran elegibles dentro de esta subvención los siguientes gastos:

* Personal.

Costes de personal dedicado exclusivamente a esta actuación. Solo se permitirán las imputaciones de costes de personal del técnico asignado con exclusividad a la Red CIDE, no pudiéndose imputar otro personal de la entidad.

* Colaboraciones externas.

Colaboraciones de empresas, ponentes o formadores para la organización y realización de jornadas, talleres, cursos o cualquier otro acto de fomento de la innovación.

* Gastos de viajes y dietas.

Gastos de viajes y dietas del técnico CIDE para la asistencia a reuniones en empresas, eventos, reuniones o cursos de interés para su actividad, así como cualquier otro desplazamiento que pueda ser considerado importante para el desarrollo de la labor del técnico CIDE o que haya sido aprobado por la coordinación de la Red. Se debe garantizar la existencia de presupuesto para el traslado del técnico a, al menos, dos jornadas de formación conjunta o actos de interés determinados por el CIDE coordinador, en cualquiera de las 7 islas, en cada ejercicio. La Coordinación tendrá hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio para comunicar los actos a los que asistirá. Transcurrido este tiempo, el CIDE no tendrá obligación de reservar presupuesto para esos desplazamientos.

También serán elegibles los gastos de un representante de la entidad, que no sea el técnico CIDE, para asistir a las reuniones a las que sean convocados por la coordinación de la Red CIDE.

* Gastos de auditoría.

Será subvencionable el coste de la Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena hasta un máximo de 600 euros (seiscientos euros) por expediente y anualidad.

* Otros gastos.

Gastos de difusión y publicidad relacionados con la actividad de la Red CIDE o con actos para el fomento de la innovación.

Los costes de colaboraciones externas, otros gastos y viajes y dietas no pueden ser superiores al 10% del presupuesto total.

Solo se admitirá el pago en metálico de pequeños importes como taxis y otros conceptos que no se puedan pagar mediante transferencia bancaria, además en cumplimiento del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento 1303/2013, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La aceptación quedará condicionada a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el Centro Gestor. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro de la actuación (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Además tampoco podrán concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con el resto de personas, entidades o intermediarios recogidos en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado.

Séptima.- Importe y cuantía de la subvención.

La subvención será del 100% del presupuesto aprobado, siendo el presupuesto máximo subvencionable por ejercicio el resultado de la multiplicación del coste máximo subvencionable de referencia por mes por el número de meses que tenga ese ejercicio, más 600 euros, por ejercicio, que podrán imputarse como coste de auditoría.

El coste máximo subvencionable de referencia por mes, podrá ser superado algún mes por exigencias de la actividad, pero siempre y cuando no se supere en ningún caso el presupuesto total máximo subvencionable del ejercicio.

El importe del coste máximo subvencionable de referencia por mes se establecerá en cada convocatoria.

No podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

Octava.- Plazo para realizar la actividad y para la justificación de la subvención.

El plazo inicial para realizar la actividad será de un año. Este plazo, como norma general y salvo que la convocatoria indique otra cosa, se computará del 16 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención, al 15 de octubre del año de concesión de la misma.

Los documentos justificativos de los gastos subvencionables han de estar debidamente aplicados y referidos a este periodo.

El plazo para presentar la justificación de la actividad subvencionada vencerá el 31 de octubre.

Novena.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria que se publique. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria que se efectúe.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la ACIISI, en su sede electrónica.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin.

Las solicitudes se firmarán, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de marzo, usando firma electrónica reconocida mediante el DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos, de acuerdo con la legislación vigente. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Décima.- Acreditación de requisitos.

1. Documentación a presentar en la solicitud.

a) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- Escritura de constitución o documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documentación acreditativa de la identidad del representante (D.N.I., N.I.E. o pasaporte.

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).

- Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

- Alta censal de actividad empresarial en el IAE o, en su defecto, el Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o el Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

b) Plan de actuación.

c) Presupuesto de la actuación.

d) Currículum vitae del técnico propuesto.

e) Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos del técnico propuesto.

f) Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos sobre la experiencia y objetivos de la entidad.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Documentación a presentar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en la base cuarta, apartado 3, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar a la ACIISI, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicos. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Undécima.- Medios de notificación de los requerimientos de la solicitud y de la documentación de justificación.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo de los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, se notificará por comparecencia en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 17.c) del Decreto 56/2009, de 18 de mayo.

Duodécima.- Criterios de valoración y baremos.

Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables serán los siguientes:

A. Criterios para la selección de los CIDEs Apoyo Tecnológico y Transferencia (tipo 1). Puntuación máxima total: 100 puntos.

1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (máx. 40 puntos):

a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas y centros de investigación (20 puntos).

Ver anexo en la página 23916 del documento Descargar

b. Grado de relación directa con la universidad o con algún centro de conocimiento, relacionado con labores de transferencia de tecnología y conocimiento (20 puntos).

Ver anexo en la página 23917 del documento Descargar

2. Experiencia de la entidad (0-40 puntos):

a. Años de experiencia acreditada en servicios para la transferencia de tecnología desde centros de investigación a empresas (hasta 25 puntos).

b. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación en empresas (hasta 15 puntos).

Ver anexo en la página 23917 del documento Descargar

3. Tamaño de la entidad (0-20 puntos):

a. Número de empleados de la entidad (hasta 15 puntos).

Ver anexo en la página 23917 del documento Descargar

b. Número de sedes (hasta 5 puntos).

Ver anexo en la página 23917 del documento Descargar

B. Criterios para la selección de los CIDEs de Proximidad tipo 2 y 3. Puntuación máxima total: 100 puntos.

1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-35 puntos):

a. Posee dentro de sus objetivos la mejora competitiva de las empresas de su entorno (hasta 15 puntos).

b. Abarca, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 10 puntos).

Ver anexo en la página 23918 del documento Descargar

c. Actividades económicas, definidas en el CNAE-2009 (según los epígrafes definidos por letras), de las empresas a las que presta servicios según sus estatutos (hasta 10 puntos).

Ver anexo en la página 23918 del documento Descargar

2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):

a. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación (hasta 35 puntos).

Ver anexo en la página 23918 del documento Descargar

3. Tamaño de la entidad (0-30 puntos):

a. Número de empleados de la entidad (hasta 20 puntos).

Ver anexo en la página 23918 del documento Descargar

b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos).

Ver anexo en la página 23918 del documento Descargar

C. Criterios para la selección de los CIDEs de Proximidad tipo 4 y 5. Puntuación máxima total: 100 puntos.

1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-35 puntos):

a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la mejora competitiva de las empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 20 puntos).

b. Abarcar, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).

Ver anexo en la página 23919 del documento Descargar

2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):

a. Años de experiencia acreditada en prestación de servicios de apoyo a la innovación para empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 35 puntos).

Ver anexo en la página 23919 del documento Descargar

3. Tamaño de la entidad (0-30 puntos):

a. Número de empleados de la entidad (hasta 20 puntos).

Ver anexo en la página 23919 del documento Descargar

b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos).

Ver anexo en la página 23919 del documento Descargar

La ACIISI valorará y clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida para cada tipo de CIDE en el que se oferta plaza, de tal manera que los candidatos competirán por obtener la plaza del tipo de centro al que optan.

En el caso de empate se establecen los siguientes criterios de desempate:

1. La entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado experiencia.

2. Si en el punto 1 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el tamaño.

3. Si en el punto 2 siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el nº de sedes.

Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante notificación por comparecencia en sede electrónica, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los requerimientos a los que se hace referencia, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en relación a cuanta documentación y/o información adicional relacionada se considere necesaria para una adecuada comprensión y valoración de la solicitud, se notificaran mediante comparecencia en sede electrónica de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo.

Decimocuarta.- Procedimiento de evaluación y selección.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una Comisión de Evaluación, tal y como se establece en la base tercera. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos de reconocida cualificación y prestigio cuando lo considere necesario. Con el resultado de dicho asesoramiento se realizará un acta o informe que se dejará en el expediente.

3. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, emitirá informe con el resultado de la misma. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

4. De acuerdo con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrá establecer, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones, un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

Decimoquinta.- Resolución y aceptación de la subvención.

1. El Director de la ACIISI dictará la resolución provisional y publicará la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles (artº. 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo) (artº. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. Según el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, solo se considerarán inhábiles los días de fiesta de la sede del órgano administrativo. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una del resto de solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que siguiendo los criterios expuestos en la base decimosegunda sean seleccionados. En este caso, se concederá un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica de la ACIISI de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

4. La aceptación se presentará mediante un formulario normalizado en la aplicación del procedimiento electrónico. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. De acuerdo con el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación".

6. De conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada.

Decimosexta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que este pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Esta notificación practicada surtirá a todos los efectos según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. La resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, empezando a contar el plazo de aceptación desde el día siguiente a dicha publicación.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACIISI en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación en la sede electrónica de la ACIISI o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria y al número y tipo de CIDE de plazas que se ofertan, por lo que una vez se agoten las misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.

1. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funciones de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352, de 24 de diciembre de 2013). La ayuda de mínimis concedida en las convocatorias no se acumularán con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptados por la Comisión.

3. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

6. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctava.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir con el reglamento de funcionamiento de la Red CIDE descrito en el Anexo II, realizando las actividades allí detalladas y prestando los servicios de la Red a todas las empresas que se lo soliciten y a todas las empresas que le sean derivadas por el CIDE coordinador, dentro de los márgenes de su horario de trabajo completo.

3. Contratar o asignar a un técnico en exclusiva, con el perfil especificado en el Anexo II. Durante el periodo de actividad dentro de la Red CIDE se podrá sustituir al técnico previa solicitud y visto bueno de la ACIISI, que deberá verificar que el técnico nuevo posee como mínimo el perfil requerido en el Anexo II.

4. Los beneficiarios deberán contar con instalaciones propias que permitan el trabajo diario del técnico que realice las actividades de la Red CIDE en la isla en la que se convoque cada plaza vacante. Para los casos de La Gomera y El Hierro, en el caso de que la plaza no sea ocupada por una entidad que tenga instalaciones propias en la isla, se podrá seleccionar a una entidad que sin tener instalaciones en la isla, tenga dentro de su ámbito de actuación la prestación de servicios en ella.

5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

7. Declarar si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria y al ejercicio en curso.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006].

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

12. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, a las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

13. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Agencia Canaria de la Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o disposición que la sustituya y con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

14. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

15. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Vigésima.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas. El beneficiario, deberá dar efectivo cumplimiento a su deber de justificación de las actuaciones objeto de financiación mediante la presentación a través de la sede electrónica en la que solicite la justificación de la subvención concedida, acompañada de la siguiente documentación:

1.1. Memoria de justificación técnica en el que se incluya las actividades realizadas, servicios prestados, grado de cumplimiento del plan de actuación y resultados obtenidos, según modelo que se facilitará en la correspondiente aplicación y registro de todas las actividades en la aplicación interna de gestión a la que tendrá acceso desde el inicio de su actividad, una vez haya sido seleccionado.

1.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se ajustará a las plantillas que se facilitarán en la correspondiente aplicación para cada uno de los conceptos y que contendrá:

* Solicitud de Justificación.

* Relación nominal de facturas ordenadas por conceptos e hitos y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel.

* Facturas digitalizadas pagadas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago (extractos bancarios) de los diferentes gastos, según los conceptos aprobados en la solicitud. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

* Formulario de Gastos de Personal, este modelo se facilitará en la correspondiente aplicación:

Se presentará, además de las propias nóminas y sus justificantes de pago:

* Los TC1, sellados o validados mecánicamente por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este.

* El TC2 correspondiente.

* El Modelo 110/111, según proceda, con su acreditación de pago.

Se deberán distinguir dos conceptos:

- Sueldos y Salarios del Técnico Cide: se subvencionará el Total Devengado de la Nómina excluyéndose los conceptos no cotizables.

- Seguridad Social a Cargo de la Empresa.

* Gastos de Viajes y Dietas, este modelo se facilitará en la correspondiente aplicación:

En los gastos de Viajes y Dietas se deberá incluir cualquier desplazamiento realizado y todos los gastos inherentes al mismo, tanto si se ha utilizado medio de transporte o no. Según proceda: transportes (avión, barco, taxis, kilometraje), alojamiento, manutención (comidas, dietas) y cualquier otro gasto directamente relacionado con el viaje o desplazamiento realizado.

Todas las facturas correspondientes a un mismo viaje deberán detallarse en un formulario Informe Gastos Viajes y Dietas al cual se le asignará un número que a su vez se deberá anotar en el Formulario Gastos Viajes y Dietas en la columna correspondiente.

Cada informe de gastos de viajes y dietas se presentará junto con:

* Las facturas que se detallan y sus documentos de pago.

* Tarjetas de embarque, si procede.

* Cualquier otra documentación que verifique el motivo del traslado: acta de la reunión, programa del evento, folleto, etc.

En sustitución a las tarjetas de embarque se podrá presentar certificado de la Agencia de Viajes o proveedor del Billete debiendo indicar el nº de factura, nº de billete, hora de salida y hora de llegada certificando expresamente que el billete fue efectivamente empleado/gastado y no devuelto.

Para gastos de kilometraje será suficiente adjuntar una tabla en la que se detalle el recorrido, el objeto del desplazamiento, orden día de la reunión, justificación del motivo -nombrando a las empresas visitadas si es el caso- y el número de kilómetros recorridos.

Para los gastos de Viajes y Dietas:

Se aceptarán importes fijos y razonables cuando se acredite por escrito que se trata de importes de dietas, alojamiento y kilometraje normalizados por la Entidad y para su personal técnico. En el caso de recibir una dieta fija no se podrán imputar, además, gastos de manutención.

Cuando no exista esta normalización en la Entidad, se deberán justificar mediante facturas. Los límites máximos en ese caso los establecerá la orden vigente del Gobierno de Canarias, por la que se fijan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular.

* Formulario de colaboraciones externas y otros gastos, este modelo se facilitará en la correspondiente aplicación.

Para cada factura que se presente justificando gastos de anuncios en prensa, folleto, cartel, tarjeta, etc. (cualquier material de difusión y divulgación) deberá adjuntarse dos ejemplares originales, para material de difusión de gran tamaño, placas, etc. se adjuntará una fotografía.

Para cada factura que se justifique de cuñas en radio y/o emisiones de tv, deberá adjuntarse un Certificado de emisión del propio medio de comunicación, además del archivo sonoro o visual del spot emitido.

La Entidad Cide debe diseñar el material de difusión siguiendo la normativa europea detallada en la base decimoctava referente a actividades de información y publicidad que se deben llevar a cabo por los Estados miembros y en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En cualquier caso, los CIDEs deben informar previamente a la ACIISI, con el fin de realizar las verificaciones pertinentes si lo estima oportuno.

En todas las notas de prensa y comunicaciones referidas a un evento que el Cide de Proximidad o de Apoyo Tecnológico y Transferencia lleve a cabo, se deberá indicar que es organizado por el Cide de Proximidad o de Apoyo Tecnológico y Transferencia y la Red CIDE, debiendo detallar textualmente "una iniciativa del Gobierno de Canarias cofinanciada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 85%", además de cumplir con la normativa europea sobre actividades de información y publicidad detallada en la base decimoctava.

* Gastos de auditoría, este modelo se facilitará en la correspondiente aplicación.

1.3. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales. Dicho informe deberá cumplir los requisitos para las verificaciones administrativas previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 o disposición que la sustituya

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El auditor deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 o disposición que la sustituya

c) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

2. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas para la partida de publicidad y eventos, deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

La entidad beneficiaria abonará necesariamente, los gastos derivados de la actuación subvencionada a través de transferencia bancaria.

3. En el momento de la justificación se debe acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

5. La ACIISI llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión y al reglamento de funcionamiento de la Red CIDE expuesto en el Anexo II.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.

c) El coste real de la actividad o conducta financiada.

d) En caso de haber recibido u obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

e) El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, así como en el artº. 35.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por presentes bases reguladoras y demás establecidos en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

6. Inspección y calidad.

Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Vigesimoprimera.- Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. A los proyecto cofinanciados les será de aplicación la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea. Se procederá al reintegro total si no se cumple con lo establecido en la normativa.

5. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

- Que los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

- Que los resultados obtenidos impidan conseguir los objetivos previstos en menos del 75% de los indicadores definidos en el Anexo II, salvo que esa disminución pueda ser justificada adecuadamente o haya sido causada por razones ajenas al propio CIDE.

- No seguir la forma de trabajo y obligaciones indicadas en reglamento de funcionamiento (Anexo II).

- No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración realizadas por la coordinación a petición de la ACIISI para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

- No haber cumplido con el plan de actuación propio establecido ni con el 75% de los objetivos planteados en el mismo.

- No cumplir con la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de realización de actividades y servicios para el fomento de la innovación empresarial.

e) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, se tendrá en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, especialmente su artículo 3.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimotercera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponde al o la titular del Departamento al que esté adscrito dicho Centro.

La persona titular del Departamento al que esté adscrito la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Vigesimocuarta.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Vigesimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimosexta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

- Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27 de diciembre de 2006).

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

- Reglamento (CE EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

- Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2 de febrero de 2007).

- ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008)

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:

- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 98, de 25 de mayo de 2009).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011).

- Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC nº 72, de 12 de abril de 2012).

- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015).

Vigesimoséptima.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

A N E X O II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED CIDE

Primero.- Ámbito de actuación.

La Red CIDE se distribuye por toda la Comunidad Autonómica de Canarias. Su ámbito de influencia se establece principalmente dentro del archipiélago canario, dando respuesta a las necesidades de información y asesoramiento técnico en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación a las empresas.

Segundo.- Objeto.

La Red CIDE tiene por objeto ocupar un papel dinamizador sobre las actividades innovadoras del tejido empresarial canario, así como establecer sinergias y coordinar las actividades de los propios organismos y entidades participantes en la Red.

Para ello la Red CIDE establece como objetivos concretos:

a) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de mejorar las actividades que desarrollan e incrementar su competitividad.

b) Facilitar la conexión de las empresas con los agentes prestadores de servicios tecnológicos e intensivos en conocimientos y las redes europeas de apoyo a la innovación y la transferencia tecnológica, así como el acceso a los instrumentos financieros y programas regionales y nacionales de apoyo a la innovación.

c) Difundir la cultura de la innovación y las nuevas tendencias en modelos y herramientas de gestión empresariales en los sectores productivos y la sociedad canaria en general.

En ningún caso las actividades dentro de la Red sustituirán la actividad propia de sus miembros, teniendo el objeto de la Red CIDE un carácter complementario y generador de sinergias respecto de la actividad desarrollada por cada uno de sus miembros.

Tercero.- Estructura y organización.

La Red CIDE está constituida por un conjunto de entidades, que cumplen los requisitos definidos en estas bases, que prestarán servicios de ayuda a la innovación y a la mejora empresarial de las empresas canarias, sirviendo de puerta de entrada y punto de información para todos los instrumentos, iniciativas y ayudas existentes en el Sistema Canario de Innovación.

Los integrantes operativos de la Red CIDE se componen de:

- CIDE Coordinador, representado por el ITC y encargado de coordinar las actuaciones de todos los CIDEs y asegurar el cumplimiento de sus acciones. También podrá prestar servicios de apoyo a empresas y de apoyo al resto de CIDEs.

- CIDEs de Apoyo Tecnológico y Transferencia, entidades con experiencias y competencias para realizar actividades de soporte a la innovación y facilitar la conexión y transferencia entre las empresas y grupos de investigación de las universidades 1 (en la denominación de "grupos de Investigación de las universidades" entendemos incluido dentro de estas bases cualquier instituto de investigación, centro, departamento, área de investigación o cualquier otro órgano o persona física de la universidad), otros centros de investigación canarios y empresas tecnológicas.

- CIDEs de Proximidad, tanto multisectoriales como sectoriales. Los sectoriales estarán orientados principalmente al sector turístico e industrial, y la función principal de todos ellos es la de hacer llegar las actividades y servicios de la Red al tejido productivo canario y la sociedad en general.

Cuarto.- Operativa, actividades a desarrollar y servicios a prestar.

Las entidades participantes en la Red CIDE estarán coordinadas por una entidad que será la encargada de supervisar el funcionamiento general de la Red, el cumplimiento de objetivos y el funcionamiento en Red de todos los participantes.

Todas las entidades contarán con unas herramientas, procedimientos de trabajo y diseños de materiales publicitarios para el desarrollo de su actividad, siendo obligación de las entidades seguir el correcto uso de las mismas.

Las actividades y servicios que se podrán desarrollar dentro de su ámbito de actuación por las entidades seleccionadas como CIDE de Proximidad se detallan a continuación:

A. Actividades para Difundir y Promover la Innovación.

A.1. Realización de jornadas, conferencias, seminarios, talleres o reuniones para dinamizar y promover la innovación en las empresas, y participación en jornadas y actos realizando presentaciones de la Red CIDE, instrumentos de apoyo y financiación de la innovación empresarial o herramientas u oportunidades para innovar en sectores determinados.

A.2. Identificación de casos de éxito o buenas prácticas de entidades canarias que puedan servir de ejemplo o de referencia para el resto de empresas.

A.3. Actividades de apoyo a programas y actos de la ACIISI para el fomento de la innovación.

B. Servicios de Información para la Innovación.

B.1. Información general de apoyo a la innovación, especialmente de los programas e instrumentos financieros del Gobierno de Canarias.

C. Servicios de Asesoramiento y Acompañamiento.

C.1. Apoyo a la planificación de la innovación.

- Realización u orientación en:

1. Agenda de la Innovación: análisis y planificación de actuaciones innovadoras en la empresa.

C.2. Apoyo al diseño de proyectos.

2. Diseño de Proyectos de Innovación.

3. Diseño de Proyectos de Creación de Empresas Innovadoras.

C.3. Apoyo para el desarrollo de proyectos.

- Búsqueda de Apoyo Técnico.

4. Vigilancia Tecnológica.

5. Viabilidad y Validación Técnica.

6. Propiedad Intelectual e Industrial.

- Búsqueda de Apoyo Operativo.

7. Colaboraciones Tecnológicas y Transferencia del Conocimiento.

8. Equipos o Tecnologías Bajo Demanda.

9. RRHH para proyectos.

10. Formación ad-hoc.

11. Socios Empresariales para proyectos.

- Búsqueda de apoyo para conocer y acceder a mercados.

12. Test de Mercados para nuevos productos.

13. Estudios de Marketing.

14. Consultoría para Proyectos de Internacionalización.

- Financiación y fiscalidad en proyectos de I+D+i.

15. Asesoramiento en Financiación Pública.

16. Búsqueda de Inversores o Financiación Privada.

17. Búsqueda de colaboradores para asesoramiento en Incentivos Fiscales a la I+D+i.

D. Actividades para el Fomento del Trabajo en Red.

D.1. Apoyo y colaboración con otros CIDEs en proyectos.

D.2. Apoyo a consultas sobre temas relacionados con su especialidad en la Red o con su ámbito de actuación.

Por todo lo anterior, al margen de las actividades proactivas de sensibilización y trabajo en Red, los servicios de apoyo a las empresas se agrupan en tres grandes grupos:

1. Apoyo a la planificación de la innovación.

2. Apoyo al diseño de proyectos de innovación.

3. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación.

Estas actividades y servicios podrán sufrir pequeñas modificaciones al comenzar cada ejercicio a propuesta del CIDE coordinador con el visto bueno de la ACIISI, pero en ningún caso cambiará el objetivo general ni el espíritu ni fines de la Red CIDE.

Por su parte, los CIDEs de Apoyo Tecnológico y Transferencia centrarán su actividad en el fomento de la colaboración universidad-empresa y empresa-empresa tecnológica, y en la transferencia de tecnología desde la universidad y grupos de investigación canarios hacia las empresas. Para ello, realizarán las siguientes actividades:

* Actividades para difundir y promover las capacidades y tecnologías canarias:

- Realización de eventos (jornadas, talleres o mesas de trabajo) para fomentar la colaboración y la transferencia de tecnología desde grupos de investigación, centros de investigación regionales e insulares y empresas tecnológicas a empresas canarias.

- Actos para difundir entre los técnicos CIDE y otros agentes intermedios las principales capacidades y ofertas tecnológicas de los centros de investigación canarios (universitarios y no universitarios).

* Apoyo a la transferencia de tecnología:

- Fomento de la identificación de necesidades tecnológicas en las empresas que atienden los CIDEs de Proximidad.

- Puesta en contacto entre las demandas de tecnología y conocimiento de las empresas canarias con los centros de investigación canarios (universitarios y no universitarios) o con otras empresas tecnológicas canarias.

- Conexión y seguimiento de las relaciones y acuerdos entre empresas y grupos de investigación (universitarios y no universitarios) o empresas tecnológicas.

No obstante, los CIDEs de Apoyo Tecnológico y Transferencia podrán también prestar los mismos servicios de apoyo a empresas que los CIDEs de Proximidad, pero centrarán su trabajo en sus actividades y servicios específicos orientados hacia la transferencia de conocimiento y tecnología.

Quinto.- Resultados a obtener por los participantes.

Durante el desarrollo de su actividad, las entidades participantes en la Red CIDE, deberán asegurar, al menos, la realización de actividades y la prestación de servicios a todas las empresas que lo soliciten con la mayor brevedad posible, procurando además la consecución de los siguientes resultados:

* Cumplimiento del 75% de las actividades y objetivos incluidos en el plan de actuación que deberán presentar y ser aprobado durante el proceso de selección de centros a través de convocatoria pública.

* Cumplimiento de los objetivos de al menos el 75% de indicadores que le corresponden.

* Obtención de buenos resultados en la encuesta de calidad realizada y un alto grado de reconocimiento por parte de las empresas encuestadas.

Se permitirán incumplimientos de los criterios anteriormente expuestos si son convenientemente justificados o, si por el contrario, se consiguen otros objetivos en lugar de los anteriores que evidencien un buen desempeño y un grado de actividad alto como miembro de la Red CIDE.

Sexto.- Obligaciones y requisitos técnicos a cumplir por los participantes durante el desarrollo de la actividad.

La entidad seleccionada en función de la tipología de CIDE a la que opte, deberá cumplir con todos los requisitos, funciones y actividades expuestas en estas bases y de manera específica, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Contratará o asignará de su propia plantilla, a tiempo completo, a una persona que posea el perfil adecuado definido en este anexo, durante toda la duración de la actividad, con dedicación exclusiva a las tareas propias de la Red, contando como máximo con dos meses tras la resolución definitiva de esta subvención, para hacer efectiva la contratación o asignación.

b) Durante el desarrollo de la actividad, la entidad seleccionada enviará al CIDE coordinador un informe técnico el 15 de junio de cada ejercicio indicando el grado de cumplimiento de indicadores, las principales actividades realizadas y las previsiones de acciones y resultados para los siguientes meses.

c) La entidad deberá recoger toda la información de las actividades y servicios que preste en la aplicación informática que la coordinación habilite para tal efecto con periodicidad mínima mensual. La no veracidad de esta información podrá ser también motivo de incumplimiento en la justificación final de la subvención.

d) El Técnico CIDE deberá atender a las empresas de su entorno, prestando los servicios de la Red CIDE detallados en el presente Anexo II, procurando la obtención de los resultados expuestos en el apartado de "indicadores" del presente Anexo. Estos servicios serán realizados siguiendo los procedimientos y forma de trabajo especificada por la coordinación una vez sea resuelta la convocatoria de cada ejercicio.

e) La entidad seleccionada asignará un responsable de la entidad que asistirá a las reuniones de representantes organizadas por la coordinación y que velará por el buen desempeño de las actividades del técnico CIDE. En caso de no poder asistir el responsable a los plenarios, deberá asistir otro representante de la entidad, que en ningún caso será el técnico CIDE salvo que la coordinación así lo permita. Esta persona será el interlocutor válido con la coordinación de la Red CIDE para el tratamiento de aspectos económicos y generales del funcionamiento de la entidad dentro de la Red CIDE.

f) La entidad solicitante y adjudicataria del CIDE deberá realizar las actividades con personal propio. No se aceptará la subcontratación para la prestación del servicio.

g) Las entidades que deseen disponer de un CIDE deberán contar con unas instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo del personal adscrito al mismo. Si el CIDE coordinador evidencia durante el desarrollo de cada ejercicio la ausencia de instalaciones adecuadas, se lo comunicará a la ACIISI y podrá ser causa de incumplimiento de las condiciones mínimas para la correcta justificación y la correspondiente obtención de la subvención. Estas serán, como mínimo:

a. Un local disponible con al menos un puesto de trabajo y mesa de reuniones para atención individual o colectiva a los usuarios del CIDE que cumpla con la normativa vigente relacionada con Lugares de Trabajo.

b. Disposición de línea telefónica y fax.

c. Disposición de ordenadores personales con la capacidad y el software adecuado.

d. Impresora exclusiva o acceso a impresora común.

e. Acceso permanente a Internet mediante ADSL o cualquier otro sistema de banda ancha, y cuenta de correo electrónico.

f. Disposición de una página web propia con información y enlace a la Red CIDE en alguna parte de la misma.

h) Esta entidad deberá, además, garantizar la realización de acciones complementarias para el aporte de valor adicional de la Red, tales como difusión de las actuaciones de la misma, la coordinación de sus actos corporativos con los del CIDE que gestiona, la cooperación del resto del personal con el adscrito al CIDE, la difusión de las actividades del mismo, la prestación de servicios complementarios y otras actuaciones similares. Además, será la encargada del mantenimiento de todas las instalaciones puestas a disposición de la Red en sus locales.

i) El técnico CIDE podrá integrar y compatibilizar la actividad que realiza en la Red CIDE, dentro de la Red PIDi del CDTI, si la entidad estima oportuno adherirse a la mencionada Red. Por tanto, el técnico que trabaja al 100% dentro de la Red CIDE, puede ser asignado al 100% a la Red PIDi, puesto que al registrar su actividad en el CRM de la Red CIDE, este alimenta automáticamente el CRM de la Red PIDi y la Red PIDi no realiza ninguna aportación económica para costear el salario del técnico.

Séptimo.- Perfil del técnico asignado.

La entidad gestora de un CIDE contratará o asignará a una persona de su plantilla. En ambos casos, esta persona deberá poseer el perfil adecuado, definido en este punto, trabajar a tiempo completo por todo el periodo de actividad y tener dedicación exclusiva a las actividades asignadas por la Red durante su jornada de trabajo.

La entidad tendrá que acreditar que la persona que se va a encargar de desarrollar las tareas del CIDE cuenta con el perfil requerido y será la coordinación la que dé el visto bueno definitivo para aceptar su asignación como técnico CIDE revisando que cumple con el perfil adecuado.

Una vez sea seleccionada la entidad como miembro de la Red CIDE deberá indicar, siguiendo el formulario de Modelo de asignación de responsable y técnico CIDE, que se facilitará en la convocatoria correspondiente, los detalles del técnico CIDE asignado y del responsable que actuará como contacto directo entre la entidad y la coordinación.

El técnico CIDE dependerá orgánicamente de la entidad contratante, pero realizará las actividades planificadas por la Red CIDE y definidas por la coordinación, todas ellas dentro del marco de las actividades y servicios incluidos en estas bases.

Podrá ser asignado como técnico CIDE cualquiera que lo haya sido en los 6 años anteriores de trabajo de la Red (contados desde la fecha de publicación de la convocatoria) y haya desarrollado esta función durante al menos 6 meses completos satisfactoriamente.

En el caso de que el técnico no acredite esta experiencia previa en la Red, el perfil requerido será el siguiente:

Formación General: titulados universitarios.

Formación Específica: haber obtenido el título de Agente o Promotor de la Innovación del programa formativo de Gestores de la Innovación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). También será aceptado si se acreditan convenientemente otros cursos expertos o máster relacionados con innovación empresarial.

A los técnicos que vayan a realizar su labor en un CIDE sectorial (turismo, industria u otros ...), se les requerirá formación o experiencia superior a 2 años de trabajo, específica en su sector.

Competencias valorables:

* Nivel de inglés B1.

* Conocimientos en metodologías para la identificación de proyectos de mejora en empresas.

* Conocimientos en sistemas de gestión de la innovación dentro de empresas (nivel básico).

* Metodologías para la planificación de la innovación en la empresa.

* Conocimiento del Sistema Canario de Innovación (agentes y sus funciones específicas).

* Elaboración de propuestas para obtener financiación pública o privada para proyectos de I+D+i.

* Capacidad para realizar presentaciones en público.

Experiencia requerida:

* Participación en alguno de los programas realizados hasta el momento del taller de dinamizadores o

* Experiencia acreditada como asesor de empresas en la identificación, desarrollo y asesoramiento a proyectos de innovación o mejora empresarial durante un periodo mínimo de un año o

* Participación durante al menos 4 meses en el proyecto denominado DILO (Difusión de la Innovación Local) gestionado por el ITC habiendo realizado las labores bien de Gestor de la Innovación Comarcal (GIC) o como persona encargada de la realización de actividades propias de un Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial Comarcal (CIDEC) o

* Experiencia acreditada como gestor de la innovación o responsable de proyectos de innovación en una empresa durante al menos 4 meses.

Otras aptitudes y actitudes deseadas:

* Proactividad.

* Buen comunicador.

* Capacidad de toma de decisiones.

* Adaptabilidad a entornos de cambio.

* Dotes de liderazgo y dirección de equipos.

* Empatía.

* Motivador.

* Capacidad de análisis y síntesis.

* Formador.

* Resistencia al fracaso.

Octavo.- Confidencialidad de la información compartida protección de datos personales.

Por la actividad específica a realizar, la entidad beneficiaria está obligada a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de los clientes del servicio y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, el beneficiario se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de las tareas de esta Red, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en estas bases.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de publicación de estas bases; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de estas bases y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de estas bases o del convenio de adhesión posterior; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

Toda Información Confidencial revelada con arreglo a esta actuación continuará siendo de la propiedad de la parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra parte. La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo de las tareas de esta Red.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entidad beneficiaria tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable de los mismos, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a los establecidos en estas bases, ni se comunicarán ni se cederán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Una vez realizadas las actividades a las que se refieren las presentes bases, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

Noveno.- Indicadores.

A. Indicadores CIDEs de Apoyo Tecnológico y Transferencia (Tipo 1).

Se describen a continuación los indicadores que servirán para valorar la actividad realizada:

BLOQUE 1. Actividades.

1. Eventos organizados.- Jornadas, talleres o mesas de trabajo realizadas con el objetivo de fomentar la colaboración y la transferencia de tecnología entre grupos de investigación universitarios y no universitarios y empresas. Deben ser, principalmente, actos en los que se involucre y se tengan en cuenta las demandas y necesidades reveladas por uno o varios CIDEs de Proximidad.

2. Participación activa.- Participación del técnico CIDE, algún miembro de su entidad o de grupos de investigación en eventos organizados por otro CIDE de Proximidad, con objeto de fomentar la transferencia de tecnología.

3. Publicación de casos de éxito.- Número de publicaciones de casos de éxito o buenas prácticas, debidamente documentadas y difundidas, en los que se pongan de manifiesto las colaboraciones logradas satisfactoriamente entre centros de investigación o empresas tecnológicas con empresas. Estos beneficios no deberán ser medidos en términos de financiación externa recibida sino en términos de aumentos de ingresos, disminución de gastos u otro cualquier tipo de mejora que se haya producido en la empresa gracias a la colaboración.

BLOQUE 2. Servicios de apoyo a otros CIDEs.

4. Búsquedas de colaboraciones para CIDEs.- Demanda proveniente de los CIDEs para la búsqueda de colaboraciones tecnológicas o transferencia de conocimiento de cualquier tipo de recurso que sea trasladada a agentes de conocimientos para que trate de ser resuelta. Dentro de los agentes de conocimiento se encuentran las Universidades y todos sus departamentos, centros, institutos y grupos de investigación y cualquier tipo de centro o Instituto Tecnológico que desarrolle conocimiento y tecnología.

BLOQUE 3. Servicios directos a empresas.

5. Servicios de información.- Información suministrada a las empresas como resultado de una demanda concreta recibida, pero no asociada a ningún proyecto. Estos servicios deben estar relacionados con los siguientes temas:

* Ayudas financieras públicas.

* Instrumentos del sistema canario/nacional/europeo de innovación.

* Otra información de apoyo a la innovación.

6. Búsquedas de colaboraciones.- Demandas de empresas para la búsqueda de colaboraciones tecnológicas o transferencia de conocimiento de cualquier tipo de recurso que sea trasladada a agentes de conocimientos para que trate de ser resuelta. Dentro de los agentes de conocimiento se encuentran las Universidades y todos sus departamentos, centros, institutos y grupos de investigación y cualquier tipo de centro o Instituto Tecnológico que desarrolle conocimiento y tecnología.

7. Proyectos asesorados.- Proyectos de innovación o mejora empresarial a los que se ha prestado algún servicio de apoyo. Estos proyectos deben ser principalmente en cooperación con algún agente del conocimiento.

8. Proyectos asesorados intensivos.- Proyectos que por su grado de dificultad han necesitado un acompañamiento mayor, evidenciado en la prestación de un mayor número de servicios y en una mayor complejidad de los mismos.

BLOQUE 4. Impacto de los servicios.

9. Empresas atendidas.- Número de empresas y CIDEs a los que se les ha prestado algún servicio.

10. Acuerdos de colaboración.- Acuerdos de colaboración de transferencia de tecnología o conocimiento, efectivamente realizados, relacionados con los indicadores 4 y 6.

11. Proyectos de innovación presentados.- Propuestas de proyectos de innovación o mejora tecnológica presentadas a convocatorias públicas regionales, nacionales o europeas, procurándose especialmente que sean proyectos empresa-agente del conocimiento. No se incluyen convocatorias de I+D.

12. Proyectos de I+D presentados.- Propuestas de proyectos asesoradas presentadas a convocatorias de I+D públicas regionales, nacionales o europeas, procurándose especialmente que sean proyectos empresa-agente del conocimiento.

13. Proyectos I+D+i presentados en colaboración.- Número de propuestas de proyectos presentadas de los indicadores 11 y 12 en los que se incluya la colaboración de un agente del conocimiento.

14. Proyectos presentados a instrumentos del Gobierno de Canarias.- Número de propuestas de proyectos presentadas de los indicadores 11 y 12 que se corresponden con instrumentos financieros del Gobierno de Canarias.

15. Proyectos aprobados.- Propuestas de proyectos presentadas a convocatorias públicas y que hayan sido aprobadas.

16. Fondos obtenidos.- Dinero que han recibido las empresas asesoradas por las propuestas de proyectos que finalmente se han aprobado en forma de subvención o crédito.

17. Proyectos asesorados finalizados con éxito.- Número de proyectos asesorados que han finalizado su ejecución con éxito.

BLOQUE 5. Desempeño.

18. Trabajo en red.- Medición de las actividades en red que realiza el técnico:

* Participación en otros eventos, actividades conjuntas y colaboraciones con otros técnicos de la Red.

* Colaboración en la mejora de la información, la documentación y las herramientas necesarias para el trabajo.

* Implicación en las actividades y colaboraciones propuestas desde la coordinación de la Red CIDE.

* Otras actividades reportadas por los técnicos y entendidas como importantes para la actividad de la Red CIDE.

19. Calidad del servicio.- Valoración del servicio que se ha prestado a los CIDEs de Proximidad y a las empresas, a través de cuestionarios de satisfacción.

20. Cumplimiento del plan de actuación.- Consecución satisfactoria del plan de actuación propuesto por el CIDE.

Ver anexo en la página 23949 del documento Descargar

B. Indicadores CIDE de Proximidad (Tipo 2-Tipo 5.3).

La medición de los resultados obtenidos por cada CIDE de Proximidad se organizará según los siguientes aspectos:

* Actividades realizadas por el CIDE.

* Servicios a empresas.

- Servicios de información para la innovación.

- Servicios de asesoramiento y acompañamiento.

* Impacto de los servicios.

* Desempeño.

Los CIDEs de Proximidad contarán con unos resultados objetivos mínimos para cada uno de los indicadores identificados que muestran tras la descripción de los indicadores. Estos resultados objetivos son personalizados para cada tipo de CIDE, teniendo en cuenta, en cada caso, el ámbito de actividad de cada CIDE y el sector al que atiende. Todos estos factores hacen que los resultados que obtenga cada uno puedan ser distintos, al margen de que su grado de actividad y dedicación sea el mismo.

Los objetivos anuales podrán verse alterados de manera anual para adaptarlos a las necesidades y las contingencias que puedan ir generándose.

Asimismo, se tendrá en cuenta para valorar la actividad, el cumplimiento del plan de actuación alineado con su entidad y consensuado con el coordinador, orientado a adaptar la actividad del CIDE a las necesidades propias de las empresas del entorno del CIDE, sin desvirtuar ni alterar las actividades básicas y objetivos mínimos.

Descripción del significado de los indicadores fundamentales:

BLOQUE 1. Actividades.

1. Eventos organizados.- Jornadas, talleres, mesas de trabajo o actos organizados individualmente o en cooperación con otros CIDE, con el objetivo de difundir, concienciar y promover la realización de actividades innovadoras individuales o en colaboración con empresas.

2. Publicación de casos de éxito.- Número de publicaciones de casos de éxito o buenas prácticas, debidamente documentados y difundidos. Es absolutamente necesario aclarar bien los beneficios obtenidos por la empresa tras la prestación o acompañamiento del servicio por parte del CIDE o de la actividad innovadora que realizó por iniciativa propia o con otros apoyos. Estos beneficios no deberán ser medidos en términos de financiación externa recibida sino en términos de aumentos de ingresos, disminución de gastos u otro cualquier tipo de mejora que se haya producido en la empresa.

BLOQUE 2. Servicios de información para la innovación.

3. Servicios de información.- Información suministrada a las empresas como resultado de una demanda concreta recibida, pero no asociada a ningún proyecto. Estos servicios deben estar relacionados con los siguientes temas:

* Ayudas financieras públicas.

* Instrumentos del sistema canario/nacional/europeo de innovación.

* Otra información de apoyo a la innovación.

BLOQUE 3. Servicios de asesoramiento o acompañamiento.

4. Agendas de innovación.- Apoyo para que la empresa gestione mejor la innovación mediante el análisis de los proyectos y las necesidades de la empresa y la definición de una Agenda de Innovación que incluya una serie de actuaciones priorizadas para los próximos años. Será válido tanto la realización de nuevas agendas, como la revisión periódica de la misma.

5. Búsqueda de colaboraciones.- Demandas de empresas para la búsqueda de colaboraciones tecnológica o transferencia del conocimiento de cualquier tipo de recurso que sea trasladada a agentes de conocimientos para que trate de ser resuelta. Dentro de los agentes de conocimiento se encuentran las Universidades y todos sus departamentos, centros, institutos y grupos de investigación y cualquier tipo de centro o Instituto Tecnológico que desarrolle conocimiento y tecnología.

6. Proyectos asesorados.- Proyectos de innovación o mejora empresarial a los que se ha prestado algún servicio de apoyo.

7. Proyectos asesorados intensivos.- Proyectos que por su grado de dificultad han necesitado un acompañamiento mayor, evidenciado en la prestación un mayor número de servicios y en una mayor complejidad de los mismos.

BLOQUE 4. Impacto de los servicios.

8. Empresas atendidas.- Número de empresas a las que se les ha prestado algún servicio.

9. Acuerdos de colaboración.- Acuerdos de colaboración de transferencia de tecnología o conocimiento, efectivamente realizados, relacionados con el indicador 5.

10. Proyectos de innovación presentados.- Propuesta de proyectos de innovación o mejora tecnológica presentadas a convocatorias públicas regionales, nacionales o europeas. No se incluyen convocatorias de I+D.

11. Proyectos de I+D presentados.- Propuestas de proyectos asesoradas presentadas a convocatorias de I+D públicas regionales, nacionales o europeas.

12. Proyectos I+D+i presentados en colaboración.- Número de propuestas de proyectos presentadas de los indicadores 10 y 11 en los que se incluya la colaboración de un agente del conocimiento.

13. Proyectos presentados a instrumentos del Gobiernos de Canarias.- Número de propuestas de proyectos presentadas de los indicadores 10 y 11 que se corresponden con instrumentos financieros del Gobierno de Canarias.

14. Proyectos aprobados.- Propuestas de proyectos presentadas a convocatorias públicas y que han sido aprobadas.

15. Fondos obtenidos.- Dinero que han recibido las empresas asesoradas por las propuestas que finalmente se han aprobado en forma de subvención o crédito.

16. Proyectos asesorados finalizados con éxito.- Número de proyectos asesorados que han finalizado su ejecución con éxito.

17. Empresas que mejoran su gestión de la innovación.- Número de empresas que gracias al asesoramiento y acompañamiento del técnico CIDE han mejorado la manera en que gestionaban la innovación.

BLOQUE 5. Desempeño.

18. Trabajo en red.- Medición de las actividades en red que realiza el técnico:

* Participación en otros eventos, actividades conjuntas y colaboraciones con otros técnicos de la Red.

* Colaboración en la mejora de la información, la documentación y las herramientas necesarias para el trabajo.

* Implicación en las actividades y colaboraciones propuestas desde la coordinación de la Red CIDE.

* Otras actividades reportadas por los técnicos y entendidas como importantes para la actividad de la Red CIDE.

19. Calidad del servicio.- Valoraciones obtenidas a través de los cuestionarios de satisfacción realizados a las empresas que han recibido servicios. Esta encuesta será realizada a una muestra de las empresas atendidas.

20. Cumplimiento del plan de actuación.- Consecución satisfactoria del plan de actuación propuesto por el CIDE.

Ver anexo en la página 23953 del documento Descargar

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