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BOC Nº 134. Lunes 13 de Julio de 2015 - 3293

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3293 EDICTO de 24 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia, guarda, custodia o alimentos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000712/2014.

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BOC-A-2015-134-3293. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Laura C. Paule González Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de los de esta Ciudad y su partido, los autos de guarda y custodia seguidos en este Juzgado y registrados bajo el nº 712/2014, con intervención del Ministerio Fiscal, a instancia de Dña. Eva María Delgado Rodríguez representada por el Procurador Dña. Rosario Hernández Hernández y defendido por el Letrado Dña. Rosa Inés Ramos Hernández contra D. David Rodríguez Pérez, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de la actora, con fecha 8 de octubre de 2014, se presentó demanda de guarda y custodia alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando sentencia por la que se declare: se conceda la guarda y custodia de la menor a la madre, viviendo en casa de ésta, que la patria potestad sea compartida, no se establezca un régimen de visitas a favor del padre dado la edad de la menor, se fije en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de Dña. Eva María Delgado Rodríguez contra D. David Rodríguez Pérez, acordando se eleven a definitivas, y en consecuencia continuarán rigiendo las relaciones entre las partes, las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de divorcio de fecha de 24 de abril de 2015, consistentes en:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia, viviendo en casa de la actora, siendo la patria potestad compartida.

2.- Las visitas se realizaran según el acuerdo entre el hijo y el padre.

3.- Se fija una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 250 euros al mes. Dicha pensión se ingresará en la cuenta que determinada por la madre y será abonada dentro de los primeros 5 días de cada mes. Igualmente, la pensión será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. David Rodríguez Pérez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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