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BOC-A-2015-130-3188.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Cruz Roja Española para el desarrollo del modelo de atención psicosocial en los hospitales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.- La Secretaria General, María Dolores Alonso Álamo.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL MODELO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.
De otra, D. Gerardo Mesa Noda, con D.N.I. 41.850.743-N y actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española (en adelante, la CRE), con N.I.F. Q2866001G, en calidad de Presidente Autonómico de Canarias, domiciliada en calle San Lucas, 60, de Santa Cruz de Tenerife.
MANIFIESTAN
I.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el SCS tiene atribuida, entre otras, la función de gestionar el conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- Que el Hospital Universitario de Canarias (en adelante HUC) y el Hospital Nuestra Señora de Candelaria (en adelante HUNSC), son Centros de la red pública cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud de la población con los máximos niveles de calidad y eficiencia. Dichos Hospitales cuentan con servicios o dispositivos destinados a pacientes con enfermedad avanzada susceptibles de recibir atención psicosocial.
III.- Que CRE tiene como objeto el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
* La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
* La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
* La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.
* La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte.
* La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
* La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
* La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.
* El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
* La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.
* El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
* El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.
IV.- Que CRE, a través de un equipo de atención psicosocial, colabora en el desarrollo del Programa para la Atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Fundación Bancaria "la Caixa", que lleva en funcionamiento desde el año 2009. Mediante una convocatoria dirigida a Entidades no lucrativas con finalidades sociales con capacidad para desarrollar la implementación de dicho Programa, 42 equipos de atención psicosocial desarrollan el Programa en las diferentes Comunidades Autónomas, siendo CRE una de las seleccionadas para implementar el Programa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicho Programa:
* Está dirigido a personas en situación de enfermedad avanzada, especialmente a los que tienen una mayor necesidad de atención psicosocial.
* Contribuye en la mejora de la calidad de vida de estas personas con enfermedad avanzada complementando la atención sanitaria que actualmente reciben de los profesionales de Cuidados Paliativos.
* Ofrece al paciente apoyo social, espiritual y emocional, así como apoyo a las familias y a los profesionales de los Cuidados Paliativos.
* Impulsa nuevas vías de actuación en el ámbito de los Cuidados Paliativos en España.
* Colabora mediante acciones de divulgación en la sensibilización de la sociedad sobre el final de la vida y los Cuidados Paliativos.
V.- Que las partes tienen el firme propósito de dar respuesta a la creciente preocupación respecto de la atención de los enfermos avanzados teniendo en cuenta todos los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, mediante una actuación directa de las personas con enfermedades avanzadas en el propio centro sanitario/conjuntamente con los equipos domiciliarios, para lo que formalizan el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del convenio establecer las bases de la colaboración entre SCS y CRE, con la finalidad de implantar un Plan de Objetivos (Anexo I) de acuerdo con el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Obra Social "la Caixa", que ofrezca a diversos colectivos un conjunto de recursos e instrumentos que faciliten su labor diaria en el campo de la atención al enfermo y a su familia.
Segunda.- Compromisos del S.C.S.
EL SCS, a través de sus Hospitales en Tenerife, el HUC y el HUNSC, se compromete a:
- Tener conocimiento explícito de los principios y valores de CRE.
- Velar activamente por la cooperación entre aquellas unidades/equipos que traten a pacientes con enfermedades avanzadas y el equipo de Atención Psicosocial de CRE, facilitando su acceso y promoviendo su integración.
- Designar un coordinador con la capacidad y competencia necesaria para coordinar y dar soporte en las actividades que se lleven a cabo en el marco del Proyecto.
- Dar a conocer y visualizar a CRE promotora del mismo (Obra Social "la Caixa"), y a las entidad responsable de su desarrollo (CRE), mediante la autorización a colocar letreros o placas informativas del servicio, que serán costeados por CRE, en la áreas/espacios hospitalarios en los que el equipo de apoyo psicosocial desempeñe su actividad.
Tercera.- Compromiso de CRE.
CRE se compromete a:
- Actuar como unidad de apoyo a los equipos de atención a pacientes con enfermos avanzados en los Hospitales referidos, con el fin de cumplir con el Plan de Objetivos descrito en el Anexo I del presente convenio.
- Velar activamente por la cooperación entre su equipo de Atención Psicosocial (Psicólogo) y el equipo receptor del que dependan los pacientes en situación de enfermedad avanzada, facilitando su acceso y promoviendo su integración.
- Designar un coordinador con la capacidad y competencia necesaria para coordinar y dar soporte en las actividades que se lleven a cabo en el marco del Proyecto.
- Atender las demandas derivadas de las unidades en las que se encuentren los pacientes con enfermedades avanzadas de los hospitales y a garantizar el trabajo del equipo psicosocial velando por la calidad asistencial.
- Realizar el seguimiento de los objetivos, la evaluación continua del Proyecto y comunicar los resultados obtenidos, o cualquier otra información que sea solicitada por la Dirección-Gerencia de los Hospitales receptores de la actividad.
- Cumplir los protocolos vigentes de los hospitales, relevantes para el desarrollo de su cometido asistencial.
- Respetar las normas de funcionamiento interno de los hospitales.
- Colaborar en la formación de los profesionales de ambos hospitales en el aspecto de apoyo psicosocial a personas con enfermedades avanzadas, si dichos hospitales lo considerasen oportuno y lo solicitasen.
- Proveer del equipamiento informático y mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto en los espacios cedidos por el SCS, hasta la finalización del presente convenio.
Cuarta.- Descripción del Plan de Objetivos de CRE.
El programa consiste en la instauración de un apoyo psicoemocional a las personas con enfermedades avanzadas a través de la intervención de un equipo constituido por tres psicólogos y un trabajador social, según el lex artis de cada una de las profesiones implicadas.
La intervención de este equipo de profesionales se realizará a petición de los equipos receptores de los hospitales implicados, y dirigida y coordinada por el Director científico del proyecto.
La intervención del equipo de profesionales requerirá del consentimiento por escrito del paciente y familiares, quienes pueden renunciar a dicha intervención en cualquier momento sin que ello repercuta en la asistencia habitual que aporta el SCS.
La intervención del equipo de profesionales de apoyo psicosocial podrá ser realizada en los hospitales durante el periodo de hospitalización de los pacientes, o como seguimiento en consultas externas en las áreas dispuestas para tal fin por los hospitales o CRE.
Quinta.- Inexistencia de la relación laboral.
La relación entre el SCS, para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo con las personas que integren el equipo de trabajo.
CRE constituirá un equipo de trabajo inicial de tres psicólogos y un trabajador social, con la titulación requerida por ley para ejercer su actividad en el ámbito de la salud.
Sexta.- Prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, el SCS y CRE se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, a comunicarse, por escrito, las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Séptima.- Derivación.
Los especialistas de la Unidad de Cuidados Paliativos, Servicios de Oncología, Neurología, Neumología o Medicina Interna, tanto del HUNSC como el HUC, cuando consideren que algún paciente pueda necesitar de la atención psicosocial, objeto de este convenio, le informará verbalmente y por escrito, sobre la atención que puede prestarle CRE.
Si el paciente acepta recibir la atención que se le ofrece, firmará un Documento de Derivación (Anexo II), en el cual consiente también en facilitar a CRE los datos que precise para su correcta atención. Estos datos serán en cualquier caso, adecuados, pertinentes, no excesivos y proporcionados para el fin que se pretende.
Octava.- Vigencia y causas de resolución.
Este convenio tendrá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de octubre de 2015.
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones esenciales a las que obliga el presente convenio.
b) La denuncia de alguna de las partes, con dos meses de antelación a la finalización del convenio.
c) La finalización de la financiación.
Por voluntad de las partes podrá prorrogarse el presente convenio siempre que así lo prevea el convenio suscrito entre "la Caixa" y CRE, del que deriva su financiación.
Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento de este convenio, y como instrumento de cooperación entre las entidades firmantes, las partes acuerdan constituir un órgano mixto, de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones descritas.
Se someterán a la comisión las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y velará por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias que incumben a las partes intervinientes.
El régimen de funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Y en prueba de conformidad con los términos del presente documento, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en funciones, Brígida Mendoza Betancor.- El Presidente Autonómico de Cruz Roja Canarias, Gerardo Mesa Noda.
Ver anexo en las páginas 19782-19797 del documento Descargar
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