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BOC-A-2015-130-3187.
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Con fecha 17 de junio de 2015 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para la mejora de las condiciones de formación en el ejercicio de la abogacía del alumnado del aula de práctica jurídica.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DEL ALUMNADO DEL AULA DE PRÁCTICA JURÍDICA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Hernández Spínola en su condición de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y
De otra, D. Joaquín Espinosa Boissier, con D.N.I. nº 42.466.609F, en su condición de Decano del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de los Estatutos para el Régimen y Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, aprobado en Junta General extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2002.
Intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuyó al Gobierno de Canarias competencias en materia de justicia, y por tanto le corresponde -de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1996, de 2 de diciembre, de traspaso de medios económicos, materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en Canarias-, la puesta disposición de los recursos necesarios para su buen funcionamiento.
De entre las distintas infraestructuras judiciales con las que el Gobierno de Canarias ha equipado a los órganos jurisdiccionales al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta destacable la reciente puesta en funcionamiento del nuevo edificio judicial denominado La Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, que por sus dimensiones y características ha posibilitado la necesaria concentración de órganos que demandaba el nuevo concepto de oficina judicial introducido por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Asimismo, la importante superficie del citado inmueble demanial del Gobierno de Canarias (nº de inventario 1102350) ha hecho posible, en aras a la modernización de la justicia, la previsión en sus instalaciones de un espacio amplio destinado a la formación de los distintos operadores jurídicos, situado en la planta séptima de la Torre III del edificio, que ocupa una superficie total de cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente, y que dispone de medios avanzados y adecuados para impartir cursos, conferencias o jornadas formativas en beneficio de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, atribuye a su titular el ejercicio de las facultades en materia de Administración de Justicia y, teniendo presente lo previsto en el artº. 74, fomentar y mantener de manera continuada y estable las relaciones con las organizaciones profesionales vinculadas con la Justicia, entre las que cabe destacar a las que integran al colectivo de Abogados canarios.
En dichas relaciones se hace imprescindible instrumentalizar la colaboración institucional, mediante la celebración de Convenios con estas corporaciones profesionales, al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, del Decreto 74/2014, de 26 de junio (modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, BOC nº 103, de 1.6) por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El artículo 4 de los Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, aprobados en Junta General extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2002, atribuye a este, entre los fines esenciales de la corporación, la ordenación del ejercicio de la profesión de la abogacía y el compromiso de velar por un adecuado nivel de calidad y profesionalidad de sus letrados y letradas, así como la colaboración con las Administraciones Públicas canarias en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Así pues, y en consecución de tales objetivos, resulta crucial la función de impulsar la adecuada formación en dicha profesión, y a tal fin, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas participa en la dirección y sostenimiento del Aula de Práctica Jurídica, facilitando el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y tituladas, organizando e impartiendo cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.
Por otra parte, uno de los objetivos fundamentales del Aula de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, es facilitar la formación adecuada de los futuros profesionales de la abogacía, haciendo necesaria en cumplimiento de la legislación vigente (Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita) la superación por los licenciados y licenciadas en Derecho de un curso práctico y presencial que les habilite para el acceso al ejercicio del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el desempeño de su profesión, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 119 de nuestra Norma Fundamental.
En atención a dicho logro, resulta conveniente que el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, a través de su Aula de Práctica Jurídica disponga, no solo de la metodología y de los instrumentos didácticos necesarios al servicio de docentes cualificados para impartir dicho curso de capacitación, sino que también resulta imprescindible que cuente con los medios técnicos e instalaciones adecuadas a dicho fin, particularmente, debido al continuo incremento del número de nuevos titulados y tituladas en Derecho que viene provocando una mayor demanda de espacio físico para la formación, resultando insuficientes en el presente las actuales infraestructuras del Colegio profesional.
La propia Ley 34/2006, de 30 de octubre, prevé para fines formativos la celebración de convenios de colaboración entre los colegios profesionales y las instituciones públicas.
Tercero.- En el ejercicio de las respectivas facultades mencionadas, tanto por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, como del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, existe la voluntad de cooperar a través de instrumentos de colaboración que, respetando las competencias propias de cada una de las partes, posibiliten la consecución del indudable fin general en interés de la Justicia en Canarias, consistente en la mejora de las condiciones de formación de sus profesionales, contribuyendo a dicho objetivo con la puesta en común de los diversos recursos que les son propios, y formalizando a través del presente Convenio de Colaboración, esa voluntad coincidente.
Por otro lado, este espíritu de colaboración entre las instituciones competentes en materia de Justicia y los Colegios Profesionales no es nuevo, sino que nace especialmente al amparo de la publicación del Libro Blanco de la Justicia de 1997, presentado por el propio Consejo General del Poder Judicial, en extremo sensible a una mejora de la capacitación práctica de los profesionales, y también, de modo significativo, del propio Pacto de Estado para la Justicia de 2001 que cedió un espacio importante al tratamiento de esta cuestión.
El Gobierno de Canarias, sensible a tales aspiraciones, ha puesto de manifiesto -a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad- una voluntad permanente de colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, que ha podido traducirse en algunas actuaciones formativas conjuntas, pero llevadas a cabo de forma puntual, para la mejora en materia de formación en justicia gratuita, entre otras materias, y que han redundado en una mayor capacitación y especialización de los profesionales de la abogacía al servicio de los diversos turnos de asistencia jurídica gratuita existentes en la actualidad.
El presente Convenio de colaboración, supone un paso más en esa buena intención de cooperación que va a hacer posible, por un lado, la necesaria estabilidad de dicha voluntad, y por otro, la formalización jurídica de los compromisos que se adquieran.
Cuarto.- En la consecución de los objetivos comunes expuestos, las instituciones firmantes disponen de medios propios y adecuados para mejorar las condiciones de formación práctica y presencial de los futuros profesionales de la abogacía, que se matriculen en el Aula de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para integrar los correspondientes turnos de oficio, y tienen la firme voluntad de ponerlos en común en atención a dicho fin.
De un lado, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas cuenta en su Aula de Práctica con los planes y programas formativos exigidos por la legislación aplicable y destinados a tales profesionales, así como con docentes y personal cualificado para el desarrollo del curso práctico de capacitación, y con medios administrativos y materiales para su normal desenvolvimiento, y de otro, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, dispone de instalaciones adecuadas en la moderna Ciudad de la Justicia, para la formación de los diversos operadores jurídicos. Tal espacio físico está dotado de los recursos precisos para el desarrollo del citado curso, significando que los compromisos que ambas partes puedan adquirir al respecto, a través de la suscripción del presente Convenio, supongan ningún coste adicional en sus respectivos presupuestos.
Asimismo, la colaboración derivada del presente Convenio se desarrollará garantizando el absoluto respeto al ejercicio de las competencias y funciones que cada parte interviniente tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico o encomendadas por su propia normativa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, y el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, para la mejora en las condiciones de la formación presencial en el ejercicio de la abogacía del alumnado del Aula de Práctica Jurídica matriculado en el curso de capacitación profesional para el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, poniendo en común los medios personales y materiales que a cada institución le son propios y dirigidos a dicha finalidad.
Segunda.- Delimitación de los ámbitos de actuación.
En atención al objeto propuesto, que no altera el ejercicio de las competencias propias de las instituciones firmantes, el presente instrumento de colaboración implica para sus intervinientes y en el ejercicio de sus respectivas facultades, el desarrollo de las diversas actividades que integran la consecución de aquel interés general y común, y que conlleva la necesaria delimitación de sus respectivos ámbitos de actuación, y en consecuencia:
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, en los términos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, en cumplimiento de su objeto, y como encargada de la gestión pública del inmueble judicial, facilitará al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas la utilización de las aulas de formación de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, manteniendo el control de los servicios propios de dicha infraestructura y la organización y funcionamiento de sus instalaciones.
2. Por su parte, al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio, le corresponde la elaboración y organización del programa formativo del Aula de Práctica Jurídica, y la gestión de los medios personales y administrativos propios del desarrollo del curso práctico del alumnado matriculado, así como la adecuada utilización, en las condiciones determinadas por la Administración Pública, de las aulas de formación de La Ciudad de la Justicia, de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercera.- Compromisos del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, asume los siguientes compromisos:
1. A permitir al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, la adecuada utilización de las aulas de formación (Sala 1/Sala 2) ubicadas en la planta 7ª de la Torre III, del edificio denominado La Ciudad de la Justicia, sito en la calle Málaga, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de las actividades de formación presencial del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, del Aula de Práctica Jurídica, y que la corporación profesional organice durante el curso 2015-2016.
2. Dicha colaboración comprenderá únicamente el período del curso práctico a desarrollar desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de junio de 2016, ambos inclusive, y solamente durante las tardes de las jornadas de los lunes, martes y miércoles, consecutivas o no, en horario comprendido entre las 16.30 y las 20.00 horas.
3. La disponibilidad de las aulas de formación no podrá abarcar un número superior a cincuenta alumnos o alumnas del Aula de Práctica Jurídica quienes ocuparán las aulas con dicha capacidad, acompañados del personal docente previsto por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y responsable de impartir la correspondiente materia formativa.
4. No obstante dicha disponibilidad, y en caso de coincidencia de horarios entre el desarrollo del citado curso y otras necesidades formativas propias de la Consejería, será prioritaria la utilización por esta, poniéndolo en conocimiento del Órgano Mixto de vigilancia y control del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en su cláusula séptima.
5. Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias la exclusiva gestión de los servicios propios de dicha infraestructura y la organización y funcionamiento de sus instalaciones y, en tal sentido, se permite al colegio profesional hacer uso también del mobiliario existente en las aulas de formación utilizadas, y de los instrumentos tecnológicos disponibles en dicho espacio.
6.-Asimismo, será la Administración Pública quien se ocupe del control de acceso al inmueble de los alumnos y alumnas, entrando esta labor dentro de la dinámica de vigilancia y seguridad existente en las dependencias. Todo ello de conformidad con las normas de régimen interno en su día aprobadas y vigentes. El acceso a edificio judicial por el alumnado se producirá por la entrada que se habilite a través del Juzgado de Guardia y de acuerdo con las instrucciones dadas por el personal de seguridad del citado edificio.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, asume los siguientes compromisos:
1. A utilizar adecuadamente las aulas de formación (Sala 1/Sala 2) ubicadas en la planta 7ª de la Torre III, del edificio denominado La Ciudad de la Justicia, sito en la calle Málaga de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, puesta a su disposición por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de las actividades de formación presencial para el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita del Aula de Práctica Jurídica, y que la corporación profesional organice durante el curso 2015-2016.
2. Dicho uso se producirá únicamente en el período, jornada y horario establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera, y se destinará a un número máximo de cincuenta alumnos y alumnas del Aula de Práctica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la mencionada cláusula.
3. Corresponde al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas la elaboración y organización del programa formativo del Aula de Práctica Jurídica, y la gestión de los medios personales y administrativos propios del desarrollo del curso práctico del alumnado matriculado, y en consecuencia, dispondrá del personal docente correspondiente, y del personal administrativo responsable del control de asistencia al curso o de las incidencias propias de la labor formativa.
4. Asimismo, el colegio profesional proporcionará a su personal administrativo y docente así como al alumnado asistente al curso la oportuna acreditación para su identificación en el control de acceso al edificio judicial, de acuerdo con las instrucciones de los responsables de seguridad de la Administración Pública.
5. El personal del Ilustre Colegio de Abogados responsable del Aula de Práctica Jurídica, así como el personal docente y el alumnado del curso, están obligados a acatar las normas sobre seguridad y régimen interno de las instalaciones del edificio judicial establecidas por la titular.
6. El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas será responsable del deterioro o daño en las aulas de formación utilizadas, que como consecuencia del desarrollo del curso, pudiera producirse por dolo o negligencia de su personal dependiente y por los asistentes al curso, de conformidad con la normativa vigente.
Quinta.- Contenido económico.
El presente Convenio no tiene contenido económico.
Los compromisos asumidos por las partes derivados de la firma de este Convenio de colaboración, así como los que pudieran derivar de su posterior desarrollo, están comprendidos en sus respectivos presupuestos generales, de forma que su cumplimiento no supone ningún esfuerzo de carácter económico o presupuestario, ni coste adicional a ninguno de los intervinientes.
Sexta.- Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio extenderá sus efectos desde el día de su firma y hasta el 30 de junio de 2016, prorrogándose por sucesivos cursos lectivos del Aula de Práctica Jurídica del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique por escrito su decisión de apartarse del mismo.
Séptima.- Órgano Mixto de vigilancia y control de las actuaciones del Convenio.
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del convenio, las partes constituirán el Órgano Mixto de vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente convenio, que estará integrada por cuatro miembros: dos nombrados por la Consejería de Presidencia, Justicia e igualdad, de entre los empleados públicos del departamento competente en materia de Justicia, que actuarán en representación de la Administración Pública, y otros dos nombrados por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en representación del colegio profesional, y con el perfil o nivel que se determine en el momento de su creación.
Las funciones asumidas no son incompatibles con otras.
El Órgano Mixto podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en el mismo. En todo caso se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.
Las competencias del citado órgano, que no son incompatibles con otras, serán principalmente, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Convenio y el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo y, en especial, disponer lo necesario para el inicio de su ejecución.
b) Resolver de mutuo acuerdo entre sus miembros, las posibles diferencias o conflictos que puedan surgir entre los firmantes sobre la interpretación, ejecución y modificación del contenido de sus cláusulas o compromisos adquiridos, así como los supuestos de resolución o extinción y actuaciones a llevar a cabo como consecuencia de su expiración, y todos aquellos efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
A tal efecto, las partes del Convenio pondrán en conocimiento del Órgano Mixto, cualquier cuestión que pudiera afectar al contenido de su clausulado o que suponga una modificación de las condiciones de su cumplimiento, y particularmente, que afecten al contenido de las cláusulas tercera y cuarta.
En el ejercicio de las anteriores funciones, las resoluciones del Órgano Mixto deberán respetar los límites del objeto del presente Convenio, sin que en ningún caso sus decisiones puedan exceder de las concretas obligaciones asumidas por las partes mediante la suscripción del Convenio.
El régimen de organización y funcionamiento de este Órgano será el que las partes determinen de común acuerdo y aprueben en su sesión constitutiva, sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que se aplicará en todo caso de forma supletoria.
Los acuerdos del órgano serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes, y si no es posible alcanzar el consenso, someterán la controversia a mediación en la forma y condiciones que se establezca en su régimen de organización y funcionamiento.
Octava.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado cuerpo legal, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno del Órgano Mixto de vigilancia y control de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar ningún acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo atribuido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.- Registro y publicidad del Convenio.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, BOC nº 103, de 1.6).
Décima.- Causas de resolución.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.2.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del presente Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula sexta, las siguientes:
- Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto.
- Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.
- El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- Y las demás causas generales de extinción de las obligaciones.
En el supuesto de resolución o extinción del presente Convenio por cualquier causa de las anteriormente señaladas, las partes intervinientes, a través del Órgano Mixto de vigilancia y control de las actuaciones del Convenio, determinará la forma de terminación de las actuaciones reguladas en el mismo.
Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias (en funciones), Francisco Hernández Spínola.- El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, Joaquín Espinosa Boissier.
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