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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3163 EDICTO de 15 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001314/2014.

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BOC-A-2015-129-3163. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil quince.

Vistos por doña María Gemma López Rodríguez, Juez de apoyo al Jat en funciones de sustitución al Juzgado de Primera Instancia Número Cinco (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguido con el número 1314/2014 a instancia de doña Carolina Quintana Medina, representado por la Procuradora doña Itahisa Viñoly García y asistido del Letrado don Nicolás Juan Martel Lorenzo contra don Ayoze Valido Cabrera, declarado en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Carolina Quintana Medina contra don Ayoze Valido Cabrera se formuló demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con su hijas menores, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre las hijas menores continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- Las hijas menor quedarán bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor pueda producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicarse con su hijas en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a relacionarse con su padre se establece el siguiente régimen de visitas:

En relación a N.P.V.Q.

Hasta que la menor cumpla 24 meses.

Semana: el padre podrá tener en su compañía a su hija durante las tardes de cada miércoles, desde las 16:00 horas a las 20:00 horas, así como los sábados y domingos de cada semana alterna desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas de cada día.

Una vez la menor cumpla 24 meses.

Semanal: el padre podrá tener en su compañía a su hija durante las tardes de los miércoles desde las 16:00 horas a las 20:00 horas de semana alternas, coincidiendo con la semana en cuyo fin de semana tendrá a su hija desde el viernes a las 14.00 horas en la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como las tardes de los martes y jueves desde las 16:00 horas a las 20:00 horas en aquellas semanas en las que el padre no tendrá en su compañía a su hija el fin de semana.

Vacaciones:

Vacaciones de Navidad: comprende dos periodos. El primer periodo abarca desde el primer día de vacaciones a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas. Y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta las 11:00 horas del 6 de enero. El día de Reyes será compartido por ambos progenitores, quedando dividido en dos partes, la primera irá de las 10:00 horas a las 14:00 horas y la segunda de las 14:00 horas a las 18:00 horas. En los años pares corresponderá elegir al padre y en los impares a la madre.

Vacaciones de Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero desde su inicio según calendario escolar a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas; y el segundo desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta el domingo de Resurrección a las 18:00 horas. En los años pares corresponderá elegir al padre y en los impares a la madre.

Vacaciones de verano: julio y agosto, se dividirán por quincenas no consecutivas. En caso de desacuerdo respecto al periodo de disfrute por cada progenitor, corresponderá en los años pares elegir al padre y a la madre en los años impares. La elección se ceñirá a las primeras o a las segundas quincenas de cada mes y deberá comunicarse con suficiente antelación, en todo caso con una antelación mínima de un mes.

La primera quincena del mes de julio, desde el día 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas. La segunda quincena del mes de julio, desde el días 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

La primera quincena del mes de agosto desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto las 20:00 horas. Y la segunda quincena del mes de agosto, desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

Este régimen de visitas se llevará a cabo flexiblemente y en defecto de cualquier otro que las partes estimen más beneficioso para sus hijos menores.

La hija será recogida y entregada siempre por el padre, en el domicilio donde resida la madre.

En relación a M.Y.V.Q.

Semanal: el padre podrá tener en su compañía a su hija durante las tardes de los miércoles desde las 16:00 horas a las 20:00 horas de semana alternas, coincidiendo con la semana en cuyo fin de semana tendrá a su hija desde el viernes a las 14.00 horas en la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como las tardes de los martes y jueves desde las 16:00 horas a las 20:00 horas en aquellas semanas en las que el padre no tendrá en su compañía a su hija el fin de semana.

Vacaciones:

Vacaciones de Navidad: comprende dos periodos. El primer periodo abarca desde el primer día de vacaciones a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas. Y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta las 11:00 horas del 6 de enero. El día de Reyes será compartido por ambos progenitores, quedando dividido en dos partes, la primera irá de las 10:00 horas a las 14:00 horas y la segunda de las 14:00 horas a las 18:00 horas. En los años pares corresponderá elegir al padre y en los impares a la madre.

Vacaciones de Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero desde su inicio según calendario escolar a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas; y el segundo desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta el domingo de Resurrección a las 18:00 horas. En los años pares corresponderá elegir al padre y en los impares a la madre.

Vacaciones de verano: julio y agosto, se dividirán por quincenas no consecutivas. En caso de desacuerdo respecto al periodo de disfrute por cada progenitor, corresponderá en los años pares elegir al padre y a la madre en los años impares. La elección se ceñirá a las primeras o a las segundas quincenas de cada mes y deberá comunicarse con suficiente antelación, en todo caso con una antelación mínima de un mes.

La primera quincena del mes de julio, desde el día 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas. La segunda quincena del mes de julio, desde el días 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

La primera quincena del mes de agosto desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto las 20:00 horas. Y la segunda quincena del mes de agosto, desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

Este régimen de visitas se llevará a cabo flexiblemente y en defecto de cualquier otro que las partes estimen más beneficioso para sus hijos menores.

La hija será recogida y entregada siempre por el padre, en el domicilio donde resida la madre.

4.- D. Ayoze Valido Cabrera deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para las hijas comunes la cantidad de 200 euros mensuales, 100 euros por cada una de las hijas, a abonar en doce mensualidades. Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC de Canarias.

Los gastos extraordinarios de las hijas comunes se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre. Entendiéndose por gasto extraordinarios los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, no periódicos, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que media previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Asimismo, se incluyen los de inicio escolar: matrícula, material escolar, libros de texto y uniforme, por lo cual deberán se abonados por mitad.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ayoze Valido Cabrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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