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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3162 EDICTO de 19 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000804/2014.

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BOC-A-2015-129-3162. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos y examinados por doña María Gemma López Rodríguez, Juez de apoyo al Jat en funciones de sustitución al Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, el procedimiento de Modificación de Medidas, seguidos con el número de orden 804/2014 promovidos a instancia de don Yeray Macías Santana, representado por la Procuradora doña Noemí Arencibia Sarmiento y defendida por el Letrado don Javier Guerra Padilla, contra doña Dunia Esther Santana Perdomo, en situación de rebeldía procesal, y con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de modificación de medidas, presentada por la indicada representación de la parte actora, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la modificación de las medidas reguladoras de los efectos del divorcio.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 10 de julio de 2014 se acordó dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la demandada para que en el término legal de 20 días se personaran en autos y contestaran aquella, lo cual verificó en tiempo y forma el Ministerio Fiscal, siendo declarado en situación de rebeldía procesal la demandada por diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2014.

Tercero.- Llegado el día previsto para la celebración de la vista principal compareció la parte actora y Ministerio Fiscal, no así la parte demandada, celebrándose con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- En la sustanciación del presente procedimientos se han observado las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 775 de la LEC relativo a la modificación de medidas definitivas, establece que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas siempre que hayan sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Y siendo competente para la adopción de tales medidas, debe estimarse parcialmente la demanda formulada, y en consecuencia modificar las medidas acordadas en la Sentencia de Guarda, custodia y alimentos de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en autos 1204/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de este Partido Judicial.

Los preceptos citados solo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme, en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afecte a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

4º.- Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

Fijado lo anterior y a la vista de la documental obrante en autos, debe estimarse parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas formulada, tal y como interesara el Ministerio Fiscal, y en consecuencia acordar la reducción de la pensión alimenticia establecida para la hija común acordada en la Sentencia de Guarda, custodia y alimentos anteriormente reseñada; toda vez que del acervo probatorio se acredita por la parte actora su situación de desempleo por la cual percibe un subsidio de 213 euros mensuales, el cual tiene reconocido hasta el 6 de junio de 2015. No obstante, como bien apuntó el Ministerio fiscal, aunque de dichas circunstancias pueda presuponerse el empeoramiento económico sufrido por el actor, lo adecuado a efectos de efectuar por esta Juzgadora el correcto juicio comparativo entre la situación existente en el año 2010 y la existente en la actualidad, hubiera sido aportar la documentación acreditativa de la capacidad económica del actor en aquel entonces.

Ahora bien, resulta probado no solo por la documental aportada sino también por la declaración del actor, en la cual afirmó que vive gracias al auxilio de su pareja y sus familiares, que las circunstancias económicas del mismo han empeorado, por lo que procede estimar la pretensión relativa a la reducción de la pensión alimenticia de la hija común a la cantidad de 75 euros mensuales.

Segundo.- No procede hacer pronunciamiento expreso respecto a la imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente, la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Guarda, custodia y alimentos de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en autos 1204/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de este Partido Judicial formulada por don Yeray Macías Santana contra doña Dunia Esther Santana Perdomo, acuerdo modificarla en el sentido siguiente:

- Reducir la pensión de alimentos a abonar por el progenitor paterno en favor de su hija común a la cantidad de 75 euros mensuales.

Salvadas las anteriores modificaciones, se mantienen en su integridad los pronunciamientos relativos a las demás medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Guarda, custodia y alimentos de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en autos 1204/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de este Partido Judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Dunia Esther Santana Perdomo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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