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BOC-A-2015-128-3133.
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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se he dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a quince de junio de dos mil quince.
Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 709/2013, seguidos a instancia de Dña. Ángela Pérez González, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Alberto Galeote Pérez, contra los ignorados herederos de D. Santiago Alonso Arévalo, Dña. Cándida Martín Santaella y D. Víctor Manuel Alonso Martín, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción declarativa de dominio, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por Dña. Ángela Pérez González, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, contra los ignorados herederos de D. Santiago Alonso Arévalo, Dña. Cándida Martín Santaella y D. Víctor Manuel Alonso Martín, declarados en situación procesal de rebeldía;
1) Debo declarar y declaro que Dña. Ángela Pérez González es legitima propietaria de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, por haberle adquirido por compraventa, o en todo caso, por prescripción adquisitiva.
2) Debo declarar y declaro que Dña. Ángela Pérez González es titular de pleno dominio de la finca descrita, ordenando la inscripción del dominio de la misma a favor de la demandante.
3) Debo condenar y condeno a los demandados a realizar todos los actos necesarios y oportunos a los efectos de proceder a la inscripción del dominio de la finca a favor de Dña. Ángela Pérez González.
4) Todo ello con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Manuel Alonso Martín, Cándida Martín Santaella, Santiago Alonso Arévalo y desconocidos herederos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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