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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3132 EDICTO de 16 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000611/2014.

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BOC-A-2015-128-3132. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciséis de junio de dos mil quince.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio

HECHOS

Primero.- La representación procesal de Rosa María Pérez Díaz presentó el día 3 de septiembre de 2014 demanda de divorcio en la que suplicaba sentencia que declare la disolución del matrimonio por divorcio.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio y en su virtud decretar la disolución del matrimonio formado por Rosa María Pérez Díaz y Víctor Manuel Mejías Baute, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente para su anotación en la inscripción de matrimonio de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Víctor Manuel Mejías Baute, expido y libro el presente en San Cristóbal de la Laguna, a 16 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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