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BOC-A-2015-100-2480.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 12 de marzo 2014 entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la Administración de Justicia y el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 12 DE MARZO 2014 ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LAS PALMAS EN EL DESARROLLO DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre 2014.
REUNIDOS
D. Francisco Hernández Spínola en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
D. Javier González Ortiz en calidad de Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que la Consejería de Economía y Hacienda asume las competencias en materia de Seguridad, así como la Disposición Transitoria Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero.
D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y c) y 149.2 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y
EXPONEN
Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2014, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, suscribieron un Convenio de Colaboración para el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas en el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la Administración de Justicia y el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio, la vigencia del mismo se extiende hasta 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos anuales coincidentes con el año natural.
Tercero.- Que interesando a las partes la prórroga del Convenio, acuerdan la presente adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 12 de marzo 2014, por un período anual hasta el 31 de diciembre de 2015.
Segunda.- Las obligaciones financieras serán las siguientes en la anualidad 2015:
- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aportará ochenta y cinco mil (85.000) euros a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el objeto del convenio.
- La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad aportará sesenta mil (60.000) euros a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el objeto del convenio.
Las condiciones y forma de pago se realizarán conforme al procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio.
En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado en el lugar y fecha señalados.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García.
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