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BOC Nº 95. Miércoles 20 de Mayo de 2015 - 2343

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2343 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de la Presidencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización del proyecto: Políticas de Comunicación sobre Energías Renovables y Eficiencia Energética.

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BOC-A-2015-095-2343. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de la Presidencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización del proyecto: Políticas de Comunicación sobre Energías Renovables y Eficiencia Energética, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN SOBRE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, en representación de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en calidad de Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento mediante Decreto 199/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), y con facultad para suscribir el presente convenio, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Presidente, por Decreto 182/2011, de 15 de septiembre (BOC nº 193 de 29 septiembre).

De otra, D. Sergio Fernando Alonso Rodríguez, con N.I.F. 42093441Z, en nombre y representación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación), (C.I.F. nº G-38083408), en su calidad de Director Gerente, en virtud de lo estipulado en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, así como en la de protocolización de acuerdos sociales, de fecha 3 de febrero de 2010 y 27 de julio de 2012, respectivamente, con domicilio social en la Avenida de la Trinidad, nº 61, Aulario de la Torre del Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de la Laguna, 38071-La Laguna, Tenerife.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- Las energías renovables ofrecen una mejora muy importante respecto a las energías fósiles en cuanto a la reducción del impacto ambiental del ciclo energético y, por ello, su promoción representa una de las herramientas más importantes para luchar contra la degradación del medio ambiente. No obstante, el impacto ambiental de las energías renovables no es nulo y se deberán tener en cuenta las afectaciones ambientales de cada una de ellas en la definición del mix de las energías renovables.

La necesidad de diversificar las fuentes energéticas utilizadas para mejorar la seguridad de suministro es un concepto que se debe tener en cuenta con las energías renovables.

Hay que prestar atención a qué tecnologías ofrecen un mejor aprovechamiento del potencial de las energías renovables y tenerlo en cuenta a la hora de asignar objetivos a nivel sectorial.

Teniendo en cuenta que Canarias posee entre sus diversos atractivos un gran potencial de viento y sol, su régimen de olas, la actividad geotérmica del subsuelo volcánico, la ubicación geográfica de los recursos hídricos, así como las necesidades energéticas en los procesos de desalación y desalinización de agua para abastecimiento humano y agrícola, sin olvidar el potencial de negocio del continente africano, el Gobierno de Canarias está interesado en la realización de un proyecto con el objetivo de identificar todos los programas y líneas de financiación y apoyo a políticas de comunicación y concienciación ciudadana en materia de energías renovables y eficiencia energética.

II.- Este proyecto, canalizado a través de profesorado, grupos de investigación, departamentos y otros Centros de la Universidad de La Laguna, con el objeto de favorecer e instrumentar la transferencia de conocimientos y de resultados de la investigación, ha sido valorado positivamente por este Departamento Autonómico para llevar a cabo la realización de este cometido, dada la alta cualificación así como la garantía de especialización y experiencia en la realización de proyectos similares, asegurando su calidad.

III.- Que la Fundación es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.

IV.- Que la Fundación tiene, como fines fundacionales relevantes en el ámbito del presente convenio, entre otros, los siguientes:

- Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las Administraciones Públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

- Canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de la Universidad de La Laguna, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, negociar, participar en concursos y licitaciones, suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico.

V.- Que la Fundación, estando interesada en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los medios para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente convenio.

VI.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- El Director General de Comunicación, con fecha 12 de febrero de 2015, elevó informe-propuesta para la tramitación del presente convenio, iniciándose el mismo y autorizándose el correspondiente gasto por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de fecha 13 de febrero de 2015.

II.- Emitido dictamen jurídico por la Letrada Habilitada del Departamento (Refª. 1/15), de fecha 26 de febrero de 2015.

Ambas partes, acuerdan la formalización del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la regularización de las condiciones de colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en la elaboración de un proyecto consistente en identificar los programas y líneas de financiación y apoyo a políticas de comunicación y concienciación ciudadana en materia de energías renovables y eficiencia energética, estableciendo propuestas de actuación concretas que permitan reforzar la estrategia de comunicación en este ámbito.

Segunda.- Obligaciones de la fundación.

Se trata de concretar qué líneas de trabajo y financiación existen para establecer políticas de concienciación y divulgación acerca de las energías renovables y la eficiencia energética. Ello permitirá, a corto plazo, una planificación y ejecución más eficiente de las políticas de comunicación a desarrollar en los próximos meses, en relación con estas materias y, a medio y largo plazo, una mejor coordinación de las políticas a desarrollar por las administraciones canarias.

Una primera parte del trabajo consistirá en determinar una batería de líneas de financiación, sobre todo sus características, para enfocar, en una segunda parte, qué medias se adaptarían mejor en Canarias.

Tercera.- Transferencia de la información y documentación.

Toda la información se entregará correctamente encuadernada, en formato UNE A-4. Asimismo, se entregará la documentación en medios electrónicos (dos ejemplares completos) (CD, DVD, etc.), compatible para su tratamiento electrónico con herramientas ofimáticas. Asimismo, se entregará un resumen ejecutivo del estudio realizado, de no más de diez folios.

Cuarta.- Propiedad intelectual de los trabajos.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, la Fundación acepta expresamente que la propiedad y los derechos de explotación de toda la documentación generada, corresponden con exclusividad a la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Quinta.- Seguridad y confidencialidad de la información.

La Fundación queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, expecialmente, los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al de su objeto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. Los datos de carácter personal, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento que la desarrolla.

Sexta.- Importe y forma de pago.

6.1. La Presidencia del Gobierno, como contraprestación de lo anterior, se obliga a abonar a la Fundación la cantidad total de catorce mil (14.000,00) euros, I.G.I.C. incluido.

6.2. El pago será satisfecho con cargo a la partida presupuestaria 0604.921D.22706 ("Estudios, trabajos técnicos y honor. profesionales"), del presupuesto de gastos de la Presidencia del Gobierno, incluido en los Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, previa presentación de facturas, expedidas según la normativa vigente, debidamente conformadas por el órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

6.3. La forma de pago queda establecida de la siguiente forma:

- Un primer pago por importe de siete mil (7.000,00) euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida, a la entrega del programa de trabajo, previa aprobación por el órgano de competente.

- Un segundo pago por importe de siete mil (7.000,00) euros, equivalente al 50% restante, a la entrega del estudio convenido.

Séptima.- Gastos e impuestos por cuenta del patrocinado.

Los gastos fiscales incluido, en su caso, el I.G.I.C., los notariales y de cualquier otro orden que se deriven del presente convenio serán satisfechos por la Fundación.

Además, en la cantidad señalada en la estipulación anterior, se consideran incluidos todos los gastos que se deriven de la ejecución del convenio.

Octava.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será desde su suscripción hasta el 30 de junio de 2015.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Presidencia del Gobierno de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la entidad patrocinada.

b) Cuando el convenio se resuelva por incumplimiento de la Fundación, de las obligaciones recogidas en el presente convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir el pago.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- Régimen Jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, por no encontrarse su objeto comprendido en los contratos regulados por esa Ley, pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Undécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por el titular de la Viceconsejería de la Presidencia. Contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado (Santa Cruz de Tenerife), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa así como, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, en los términos previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los concordantes con la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- El Viceconsejero de la Presidencia, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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