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BOC Nº 87. Viernes 8 de Mayo de 2015 - 2122

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2122 ORDEN de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias es el órgano directivo responsable de la redacción, control y seguimiento del programa operativo FEDER de Canarias del periodo 2014-2020, asumiendo el papel de órgano promotor del citado programa, que tiene por objetivo responder a los retos económicos, medioambientales y sociales identificados en Canarias, en coherencia con las estrategias nacional y comunitaria.

En este sentido, el 11 de abril de 2014 se recibió en esta Consejería procedente de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de órgano promotor y sustantivo, simultáneamente, la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental del Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias, iniciándose la referida evaluación de acuerdo con los trámites y plazos que determina la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en nombrada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Tercero.- El Programa Operativo Regional FEDER de Canarias para el periodo 2014-2020 cumple los requisitos previstos legalmente para ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que se trata de un programa de carácter regional, con posibles efectos sobre el medio ambiente, en tanto que incidirá sobre numerosas categorías de las previstas legalmente, entre ellas, la energía, el transporte, el turismo, la agricultura, la ganadería, etc.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 21 de octubre de 2014, se aprueba el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Operativo Regional FEDER de Canarias para el periodo 2014-2020.

Quinto.- Seguidamente, por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto se inicia mediante la Resolución nº 6, de 6 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 18 de febrero, el trámite de información pública y consultas de la versión preliminar del Programa Operativo FEDER de Canarias para el período de programación 2014-2020, incluyendo el Estudio Ambiental Estratégico, por un plazo de 45 días para su examen y, en su caso, la realización de las observaciones oportunas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, realizándose paralelamente consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas que fueron previamente consultadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente para determinar el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, según el artículo 19 del referido texto legal; finalizando los citados trámites el 4 de abril de 2015, sin haberse recibido alegación alguna al respecto.

Sexto.- Una vez remitido por el órgano sustantivo al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, conformado por los documentos a que alude el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha realizado el pertinente análisis técnico del expediente y, particularmente, los posibles impactos de la aplicación del susodicho programa en el medio ambiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Tal es el caso de los Programas Operativos 2014-2020 relativos a los fondos FEDER, regulados por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que señala en su artículo 8 que los objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, el citado Reglamento (UE) nº 1303/2013 determina en su artículo 55.4 que la Evaluación Ex-Ante deberá incorporar, en su caso, los requisitos para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica.

Todos estos requisitos, establecidos en la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Directiva EAE), se centran en la obligación de valorar los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Así, la Evaluación Ambiental se configura como un instrumento de prevención clave para que los procesos de planificación y programación incorporen el principio horizontal del medio ambiente.

Segunda.- Según la Disposición adicional segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la evaluación ambiental de planes y programas cofinanciados por la Unión Europea se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria que le resulte de aplicación, por lo que, en atención a ello, cabe reseñar que el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias tiene el alcance y contenido de los Programas cofinanciados por la Unión Europea, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1299/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de Cooperación Territorial Europea.

Tercera.- Así las cosas, el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias se ha sometido a los trámites y plazos del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en el Título II, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículos 17 y concordantes) para la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica.

Cuarta.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), asume las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que a su vez asumió las competencias en materia de medio ambiente de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 210, de 25.10.10).

Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), se mantiene vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11; c.e. BOC nº 143, de 21.7.11), y en la Disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Quinta.- El artículo 3.8 del nombrado Reglamento Orgánico establece que recae en el titular del departamento el ejercicio de todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias, que se adjunta como Anexo, de acuerdo con la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria practicada según la Sección 1ª, Capítulo I, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Comunicar el presente acto a la Dirección General de Planificación y Presupuesto (Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad), en su condición de órgano promotor y sustantivo, significándole, asimismo, que deberá incorporar el contenido de la presente Declaración Ambiental Estratégica en el citado programa, según dispone el artículo 26.1 de la Ley de evaluación ambiental, así como que, una vez apruebe el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias, habrá de darle publicidad, en la forma que prevé el artículo 26.2 del citado texto legal.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, así como en la siguiente dirección web:

"https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/informacion_publica.html".

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del programa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL FEDER 2014-2020 DE CANARIAS

1.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PO FEDER DE CANARIAS 2014-2020.

El 11 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que unifica el derecho comunitario en torno a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Directiva 2011/92/CE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

En aplicación de esta norma, y a efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 (en adelante PO), reseñar que actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, mientras que como órgano ambiental competente lo hace la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, quien formula la presente Declaración Ambiental Estratégica.

La gestión e implementación del PO implica, tanto a la Administración General del Estado (AGE), como al Gobierno de Canarias.

El procedimiento para el desarrollo de la EAE, de acuerdo con la Ley 21/2013 , de evaluación ambiental, ha llevado los siguientes pasos:

1. El Órgano Promotor remitió al Órgano Ambiental el Documento Inicial Estratégico, cuyo contenido se ajusta a lo especificado en el artículo 18 de la Ley 21/2013. Este informe describe las principales características del Programa y sus efectos ambientales previsibles.

2. A partir del Documento Inicial, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley, el Órgano Ambiental remitió al Órgano Promotor el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, en base al cual se elabora el mismo tal y como expresa el artículo 20.

3. Atendiendo a las pautas marcadas en el Documento de Alcance y en el Anexo IV de la Ley 21/2013, el Órgano Promotor emitió el Estudio Ambiental Estratégico (EAE).

En el EAE se identificaron, describieron y evaluaron los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Programa. Así mismo, se llevó a cabo un análisis de las posibles alternativas que presentaba la programación, teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del Programa. Por último, en el EAE se definió un programa de vigilancia ambiental en el que se describieron las medidas previstas para el seguimiento.

4. Posteriormente, el "Borrador del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020", y el "Estudio Ambiental Estratégico" fueron sometidos a un proceso de información pública y de consultas, por el que se dio la oportunidad a todos los agentes interesados de hacer alegaciones y observaciones a ambos documentos para su consideración.

5. Finalizado el proceso de información pública y consultas, el Órgano Sustantivo redactó un documento que recogía el resultado de las consultas públicas realizadas y un resumen con la descripción de la integración final de los aspectos ambientales en el PO, del Estudio Ambiental Estratégico y de su adecuación al Documento de Alcance.

6. Como conclusión del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, y siguiendo las indicaciones de los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, el Órgano Ambiental ha realizado el análisis técnico del expediente así como de los impactos significativos del PO en el medio ambiente. Tras la finalización del análisis técnico, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica, que tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y contiene una exposición de los hechos y resumen de los principales hitos del procedimiento incluyendo el resultado de la información pública, de las consultas, así como de las medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el PO que finalmente apruebe la Comisión Europea.

2.- PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

De las opciones que contempla el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes a los Fondos EIE, el PO FEDER de Canarias 2014-2020 incluye la selección de los Objetivos Temáticos del 1 al 10 (con la única excepción del 8), además de un eje específico relativo a la condición de región ultraperiférica.

Dicha estrategia contribuye a los objetivos ambientales de la Unión Europea relacionados con la energía, los gases de efecto invernadero, la contaminación y calidad del aire, agua, y la producción y el consumo responsable.

Los principales problemas ambientales diagnosticados en el Archipiélago son:

* Insuficiente capacidad productiva instalada para el aprovechamiento de las energías renovables (eólica y solar básicamente), lo que deriva en dependencia energética de fuentes fósiles del exterior con la consiguiente pérdida de rentas para la economía canaria resultado del coste de las importaciones de los productos energéticos.

* Emisiones de gases de efecto invernadero debido al elevado parque automovilístico existente, el funcionamiento de 11 centrales térmicas, la actividad de las desaladoras, el transporte aéreo, la refinería de Santa Cruz de Tenerife, etc.

* Existencia de zonas de alto riesgo de sufrir desertificación derivado de sus condiciones bioclimáticas, las actividades antrópicas que se desarrollan sobre el territorio (cultivos abandonados, construcción de infraestructuras, etc.) y los grandes incendios (> 100 ha) que tienen lugar con periodicidad casi anual. Las islas de Fuerteventura y Lanzarote son las que están afectadas en su conjunto por este proceso de desertificación, aunque se dan episodios en todas las demás.

* Existencia de zonas de alto riesgo de incendios forestales producto de la confluencia de varios factores. Los incendios son una fuerte amenaza para la conservación de la cubierta vegetal y de la biodiversidad en las islas Canarias.

* Pérdida de biodiversidad fruto del modelo de ocupación territorial predominante en las islas resultado de la expansión del sector turístico y residencial. Este fenómeno ha resultado muy expansivo en las islas capitalinas. En menor medida influye en esta pérdida de biodiversidad la presencia de especies exóticas que compiten y desplazan a las endémicas.

* Elevada tasa de generación de residuos en Canarias fruto de su tamaño demográfico, la afluencia turística (aprox. 10 millones de turistas/año), unido a tasas de recogida selectiva insuficientes y déficit de gestión en el tratamiento de los residuos en algunas islas.

* Pérdida acumulativa de superficie agraria con la consiguiente dependencia alimenticia exterior, estimada en un 92%.

* La presión antrópica que ejercen residentes y turistas sobre nuestros frágiles ecosistemas demanda de significativas inversiones públicas para mantener la calidad del uso público en dichos espacios y su estado de conservación.

A la hora de analizar las alternativas que se plantean al PO, la estrategia programada en el PO FEDER de Canarias 2014-2020 destaca por su carácter positivo para todos los componentes ambientales, con especial incidencia sobre la población y la salud humana, seguidamente de la calidad del aire y los aspectos climáticos.

En el PO FEDER de Canarias 2014-2020, la componente ambiental está asociada positivamente a la mayor parte de las actuaciones previstas, especialmente aquellas correspondientes a los Objetivos Temáticos 4, 5 y 6. Tales Objetivos Temáticos se refieren al fomento hacia una economía hipocarbónica, la adaptación al cambio climático, la conservación y protección del medio ambiente y el impulso de la eficiencia en el uso de recursos, respectivamente.

Así, el 77% de los efectos potenciales detectados son de signo positivo, mientras que únicamente un 18% lo tienen negativo, perteneciendo el 5% restante de los efectos detectados a actuaciones que pueden generar impactos tanto de signo positivo como negativo.

En la mayor parte de los casos, los potenciales perjuicios se deben a la construcción, instalación y ampliación de infraestructuras, con los consiguientes impactos sobre suelo y paisaje.

Por otro lado, el resultado obtenido al comparar la estrategia programada en el PO con las otras dos alternativas propuestas de no actuación (0) y máxima concentración temática (1), muestra:

* La no ejecución del PO FEDER de Canarias 2014-2020 (Alternativa 0) tendría una influencia negativa en el territorio desde el punto de vista ambiental, así como en el plano socioeconómico.

* La Alternativa 1 de máxima concentración temática supone la aparición de efectos positivos, que se concentran en el área relativa a la I+D+i, donde su aparición estaría condicionada a la promoción de la eco-innovación y, en general, de la orientación de la investigación a cuestiones ambientales. En el resto de las Prioridades de Inversión se esperaría de esta alternativa la generación de efectos positivos exclusivamente en tres de los ámbitos analizados (el 37,5% del total): el aire, el clima y la población y la salud.

Por su parte, los efectos negativos se deben, mayoritariamente, a la promoción de la actividad económica y el previsible incremento en el uso de recursos hídricos y energéticos derivados de la nueva actividad empresarial; la mayor presión ambiental debido a posibles nuevas construcciones o infraestructuras; así como, en caso de gestión inadecuada, el impacto sobre los recursos ambientales y el patrimonio, especialmente en las empresas dedicadas al sector turístico.

* El borrador del PO correspondería con la Alternativa 2, de cuya evaluación se deduce que produciría efectos positivos sobre los factores ambientales agua, suelo, paisaje, biodiversidad, y patrimonio cultural y natural, sobre los que no se contemplaban efectos de este signo en la evaluación de la Alternativa 1.

A ello se une también el compromiso efectivo con la compensación de los costes que supone la ultraperificidad de la región desde una óptica integrada que considera las cuestiones ambientales como un elemento fundamental en el diseño de las actuaciones a cofinanciar.

Ello repercute, en definitiva, en que, a pesar de los beneficios esperados por la alternativa de máxima concentración, a nivel global su implementación conllevaría un menor número de efectos positivos en comparación con la Alternativa 2. Dichas repercusiones de carácter positivo se hacen más presentes en la Alternativa 2 y, especialmente, en los ámbitos de la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural y los recursos hídricos. Por ello, renunciar a la implementación de una estrategia que tome en consideración, particularmente los Objetivos Temáticos 5 y 6, supondría la pérdida de una parte importante de los beneficios potenciales esperados sobre el medio ambiente.

Una vez analizados los previsibles efectos del PO sobre el medio ambiente, se proponen una serie de medidas correctoras o criterios ambientales a tener en cuenta con el objeto de prevenir, reducir y contrarrestar los impactos negativos que pudieran generarse.

Estas medidas correctoras están dirigidas hacia la minimización de potenciales efectos negativos ocasionados por la construcción, ampliación e instalación de infraestructuras durante la fase de obras, principalmente. Es, por ello, que se favorece, entre otras medidas propuestas, la priorización de actuaciones con menor impacto sobre el paisaje o la biodiversidad.

Finalmente, de cara a realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Programa, se define un sistema de seguimiento ambiental a partir de los indicadores propuestos. De esta forma, se han seleccionado aquellos que presentan un marcado carácter ambiental, con el objeto de aunar el sistema de seguimiento ambiental con el procedimiento de seguimiento del PO y así simplificar los requisitos de información.

3.- EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA.

Una vez iniciado el proceso de Evaluación Ambiental, con la emisión del Documento Inicial Estratégico por parte del Órgano Promotor del PO, el Órgano Ambiental realizó las consultas pertinentes a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para proceder a la elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Sobre la base del Documento de Alcance, se elaboró el Estudio Ambiental Estratégico a partir del cual se procedió a un nuevo proceso de participación pública según establece la normativa de evaluación ambiental estratégica.

Este, sin embargo, no ha dado lugar a ninguna alegación, circunstancia que ha motivado la no introducción de cambios en el EAE ni el borrador de PO.

LISTADO DE AGENTES CONSULTADOS

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Presidencia del Gobierno.

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Consejería de Sanidad.

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Entidades Locales

Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Organizaciones Ambientales

Ben Magec.

Seo Bird Life.

Otros

Autoridad Portuaria de Gran Canaria.

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Confederación Regional de Empresarios de las Islas Canarias (COREICA).

Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE).

Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

Asociación Insular de empresarios de Hoteles y apartamentos de Lanzarote (ASOLAN)

Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL).

Promotur Turismo Canarias, S.A. (PROMOTUR).

Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Cámara de Comercio de Lanzarote.

Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria.

Cámara de Comercio de Fuerteventura.

Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (Hecansa).

Cartografía de Canarias, S.A. (Grafcan).

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GesPlan).

Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).

Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA).

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN).

Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla (OAG).

Instituto de Turismo Responsable (ITR).

Zona Especial Canaria (SEC).

Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT).

Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Federación Canaria de Islas (FECAI).

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Universidad de La Laguna.

Reserva de La Biosfera de Fuerteventura.

Reserva de La Biosfera de La Palma.

ALEGACIONES RECIBIDAS Y SU INTEGRACIÓN EN EL PO

En el periodo de información pública y de consultas no se ha recibido ninguna alegación u observación por parte de posibles agentes u organizaciones interesadas, ni de carácter ambiental, ni relativa tampoco a cualquier otro factor o campo previsto en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

4.- CONCLUSIONES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PO Y DETERMINACIONES FINALES.

La integración de los aspectos ambientales en el PO FEDER de Canarias queda justificada por el propio desarrollo del proceso de Evaluación Ambiental que ha acompañado a la programación, y más concretamente, por la incorporación de las siguientes determinaciones ambientales derivadas de este proceso:

* Se considera la alternativa planteada en el borrador del PO (alternativa 2) como la ambientalmente más viable, frente a la alternativa 0 (no ejecución del PO) y la alternativa 1 (máxima concentración temática establecida por la Comisión en los OTs 1, 2, 3 y 4). Por tanto, será la que guiará el desarrollo del periodo de programación 2014-2020 de los fondos FEDER en Canarias. Su selección se justifica por:

* La alternativa 0 - no ejecución del PO FEDER 2014-2020- tendría una influencia negativa desde la óptica ambiental y socioeconómica.

* La alternativa programada produce efectos beneficiosos sobre los factores agua, paisaje, biodiversidad, y patrimonio cultural y natural, sobre los que no se contemplaban efectos de este signo a través de la Alternativa 1.

* La alternativa programada posibilita la compensación de los costes que supone la ultraperificidad de la región, considerando las cuestiones ambientales como un elemento fundamental en el diseño de las actuaciones a cofinanciar.

* Una vez identificados los efectos asociados al PO de Canarias 2014-2020, se establecen medidas correctoras y criterios de selección (Tabla 1) que habrán de tenerse en cuenta en el desarrollo de determinadas actuaciones señaladas por sus posibles efectos ambientales negativos.

Ver anexo en la página 12340 del documento Descargar

Adicionalmente, de forma general, en aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación aplicable deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se exigirá la Declaración de Impacto Ambiental favorable, de conformidad con la normativa nacional y autonómica vigente.

Finalmente, de cara a garantizar el seguimiento ambiental del PO, se presenta a continuación el listado de indicadores de carácter ambiental que se incorporan de forma paralela al seguimiento del Programa (Tabla 2).

Ver anexo en las páginas 12341-12341 del documento Descargar

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