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BOC Nº 87. Viernes 8 de Mayo de 2015 - 2121

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2121 ORDEN de 27 de abril de 2015, por la que se incrementan los créditos del ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, de la convocatoria instada por Orden de 14 de agosto de 2014.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, para incrementar los créditos de la convocatoria de subvenciones, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de agosto de 2014 (BOC nº 163, de 25.8.14), exclusivamente para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación de los productos de pesca y de la acuicultura, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de agosto de 2014, se convocaron para el ejercicio 2014, subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- En el resuelvo primero de la citada Orden se aprobó la realización, durante los ejercicios de 2014 y 2015, de un gasto por importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación".

13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 05 "FEP, Comercialización".

Tercero.- Asimismo, en el resuelvo cuarto de la mencionada Orden de convocatoria, de 14 de agosto de 2014, se distribuyeron los créditos asignados a la misma en la forma siguiente:

- Dos millones (2.000.000.00) de euros, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación", de ellos un millón (1.000.000,00) de euros, se destinarán al ejercicio 2014 y un millón (1.000.000,00) de euros al ejercicio 2015.

- Dos millones (2.000.000,00) de euros, lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 05 "FEP, Comercialización", de los cuales un millón (1.000.000,00) de euros, para el ejercicio 2014 y un millón (1.000.000,00) de euros para el ejercicio 2015.

Los créditos asignados a la anualidad de 2014, se reajustaron imputándose al ejercicio 2015, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 9 de febrero de 2015.

Cuarto.- En la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, existen créditos destinados al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dichos créditos no se van a destinar a nuevas convocatorias durante este ejercicio como quiera que el marco de las ayudas FEP finaliza el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que han estar realizadas y pagadas las actuaciones o inversiones subvencionables.

Por ello, se ha optado por incrementar los créditos asignados a la convocatoria aprobada por la referida Orden de 14 de agosto de 2014, y destinados a la transformación, con el objeto de poder atender a un mayor número de peticionarios en dicho ámbito, dado que en el otro ámbito, el de la comercialización, con los créditos ya consignados, se pueden atender a la totalidad de las peticiones. Concretamente se incrementa la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P. I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación", en la cantidad de dos millones seiscientos veinte mil (2.620.000,00) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de agosto de 2014, por la se convocan las subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, establece que las cuantías allí previstas puedan incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.

En dicho supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el mencionado resuelvo cuarto, y el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Por su parte el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la gestión del presupuesto de gastos se iniciará a través, entre otras, de la fase de aprobación de gasto, entendiendo por tal, el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Dicha aprobación según señala el referido artículo, inicia el procedimiento de ejecución del gasto.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, durante el ejercicio 2015, por importe de dos millones seiscientos veinte mil (2.620.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P. I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación".

Segundo.- Incrementar los créditos de la convocatoria de subvenciones, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de agosto de 2014, exclusivamente para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación de los productos de pesca y de la acuicultura, en la cuantía de dos millones seiscientos veinte mil (2.620.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación".

Tercero.- En virtud de lo estipulado en el apartado anterior se modifica el primer párrafo del resuelvo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de agosto de 2014, por la que se convocaron para el ejercicio 2014, subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que queda redactado como sigue.

"Cuarto.- Destinar a la convocatoria créditos por importe de seis millones seiscientos veinte mil (6.620.000) euros, con la siguiente distribución:

Cuatro millones seiscientos veinte mil (4.620.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación", del ejercicio 2015.

Dos millones (2.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 05 "FEP, Comercialización ", del ejercicio 2015".

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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