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BOC-A-2015-085-2068.
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Una de las deficiencias que presentaba la Dirección General de Tributos eran las insuficiencias en la función de dirección; para subsanarlo, la Ley 7/2014, de 30 de julio, dota a la Agencia de un modelo de dirección participativa por objetivos, y como instrumento para ello se crea una estructura orgánica en la que las subdirecciones y la secretaría general asumen un nivel directivo con competencias ejecutivas. Además, se crea el Comité Asesor, como órgano de asesoramiento de la Dirección, y en el que se integran los subdirectores y tres expertos en materia tributaria.
El Comité Asesor es un órgano esencial para alcanzar ese modelo de dirección participativa por objetivos; a través del mismo se incorporará en el ejercicio de las funciones que asigna al Comité el artículo 17.2 del Estatuto de la Agencia, aprobado el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, no solo la perspectiva interna que suministren los subdirectores y el secretario general, sino también la perspectiva externa a la organización de la Agencia que han de aportar los tres expertos en materia tributaria. Sin embargo, la propia naturaleza de las funciones asignadas al Comité excluye que tales expertos sean profesionales del asesoramiento fiscal, por cuanto están relacionadas con el Plan de Acción Anual y el Plan de Control Tributario.
Para lograr un modelo eficiente de Agencia, es necesario incorporar a la misma un cauce de comunicación permanente entre la misma y esos profesionales, quienes con su experiencia práctica tienen mucho que aportar para la toma de decisiones de la Agencia. En este sentido, debe destacarse que la aplicación de los tributos es una actividad administrativa de tal complejidad que hoy difícilmente se puede llevar a efecto sin contar con la colaboración de Administraciones públicas; entidades financieras; instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales; personas o entidades que realicen actividades económicas y, en general, cualesquiera otras personas o entidades. Se trata de lo que el artículo 92 de la Ley General Tributaria denomina la colaboración social en la aplicación de los tributos. De este modo, los intermediarios fiscales, en su calidad de representantes de los obligados tributarios en las relaciones con la Agencia Tributaria Canaria, son unos colaboradores cualificados de la misma en la gestión tributaria, facilitando a esos obligados el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales, así como la ayuda al cumplimiento de las mismas.
A la vista de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Creación del Foro Tributario.
Se crea en el seno de la Agencia Tributaria Canaria el Foro Tributario, como órgano de relación cooperativa a través del cual se impulsa y canaliza la relación de la Agencia con los intermediarios fiscales como representantes de los obligados tributarios y colaboradores en la prevención del fraude fiscal.
Segundo.- Naturaleza del Foro.
El Foro Tributario de la Agencia Tributaria Canaria es un lugar de encuentro de la misma y los profesionales tributarios para impulsar el conocimiento mutuo, desarrollando un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.
El Foro Tributario de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante: el Foro) no tiene en ningún caso el carácter de órgano colegiado de la Agencia Tributaria Canaria, ni capacidad decisoria alguna.
Tercero.- Objetivos.
La finalidad del Foro es mejorar la gestión del sistema tributario canario, de conformidad con los principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria señalados en el artículo 8 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, y en especial los relativos al "servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias", "la limitación de la presión fiscal indirecta en la aplicación de los tributos" y "la lucha contra el fraude fiscal"; finalmente, ha de destacarse "la colaboración social en la aplicación de los tributos, instrumentada preferentemente a través de acuerdos con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales". A tal fin, el Foro tiene los objetivos siguientes:
1. La contribución a mejorar la aplicación del sistema tributario canario.
2. La contribución en la prevención de fraude fiscal y la implicación en la lucha contra el mismo.
3. El fortalecimiento de la seguridad jurídica en las relaciones de los obligados tributarios y los profesionales tributarios con la Agencia.
4. La comunicación de las novedades normativas, organizativas y procedimentales que afecten al desarrollo del trabajo de los profesionales tributarios.
5. La puesta de manifiesto de los problemas de carácter general que se hayan detectado en el funcionamiento de la Agencia y que puedan dar lugar a ineficiencias en el servicio que se presta a los ciudadanos.
En ningún caso, y sin excepción alguna, se podrán tratar en el Foro supuestos o expedientes concretos ni cuestiones relacionadas con la regulación de la profesión de los miembros del mismo.
Los acuerdos del Foro revestirán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en sus sesiones, careciendo de efecto jurídico vinculante alguno, y sin que presupongan el criterio de la Agencia Tributaria Canaria. Los acuerdos se adoptarán por consenso, sin perjuicio de que los miembros del Foro puedan emitir votos particulares a tales informes o recomendaciones.
A los acuerdos del Foro se dará la publicidad que en cada caso se acuerde por la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria y a través de los cauces que considere oportunos.
Cuarto.- Composición.
El Foro, bajo la coordinación del Director de la Agencia Tributaria Canaria, estará integrado por los miembros siguientes:
a) Los subdirectores y el secretario general de la Agencia Tributaria Canaria, pudiendo participar en sus sesiones los jefes de las dependencias, según la naturaleza de los asuntos a tratar en las mismas.
b) Un miembro por cada uno de los siguientes Colegios y Asociaciones:
- Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas.
- Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife.
- Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.
- Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife.
- Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas.
- Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación en Canarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales.
- Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
Asimismo, podrán incorporarse al Foro representantes de otros Colegios y Asociaciones por Resolución del Director de la Agencia Tributaria Canaria.
Como secretario técnico del Foro actuará el Secretario general de la Agencia Tributaria Canaria, que elaborará los resúmenes de las reuniones que se celebren y se los remitirá a los miembros del Foro.
Quinto.- Periodicidad de las reuniones.
El Foro se reunirá con una periodicidad trimestral, y concretamente el primer martes de cada trimestre. En el caso de que ese martes fuese festivo, la reunión se celebrará el siguiente martes hábil.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director de la Agencia Tributaria Canaria podrá convocar reuniones fuera del calendario previsto.
Sexto.- La coordinación del Foro.
Como coordinador del Foro, corresponden al Director de la Agencia Tributaria Canaria las funciones siguientes:
a) Dirigir y promover la actuación del Foro, convocando y coordinando las sesiones.
b) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.
c) Encomendar a la secretaría técnica la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas o que se vayan a tratar en el Foro.
Séptimo.- La secretaría técnica del Foro.
Como secretario técnico del Foro, corresponden al Secretario general de la Agencia Tributaria Canaria las funciones siguientes:
a) Impulsar y apoyar los trabajos del Foro, proponer temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos.
b) Coordinar los estudios, informes o trabajos que determine el Foro o su Coordinador y los estudios comparativos sobre las materias propias del Foro.
c) Extender las actas de las sesiones del Foro y de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
d) Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro.
Octavo.- Funcionamiento del Foro.
El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios Grupos de trabajo.
La creación de Grupos de trabajo será acordada por el Pleno, que determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento.
Los representantes de la Agencia Tributaria Canaria en los Grupos de trabajos serán designados por su Director, y en el caso de las Asociaciones y Colegios profesionales, por el conjunto de los representantes de estos en el Foro entre sus respectivos miembros.
La pertenencia al Foro no es retribuida, ni se devengarán dietas de asistencia a sus sesiones.
Noveno.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.- El Presidente, Javier González Ortiz.
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