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BOC-A-2015-085-2067.
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Vistas las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, se emite Resolución de concesión con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.
Segundo.- Mediante la Orden de 15 de julio de 2014 (BOC nº 142, de 24.7.14), se convocan para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales para reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, para reiterantes beneficiarios de las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas a determinados peticionarios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.
Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de la subvención destinada a la adopción de medidas agroambientales, se ha presentado un total de 654 solicitudes, que se relacionan en el Anexo I.
Cuarto.- Mediante La Resolución de 21 de enero de 2015 (BOC nº 20, de 30.1.15), se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria correspondiente al año 2014, para que en el plazo de 10 días presenten alegaciones y, en su caso aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes ya que adolecían la ausencia de determinadas condiciones, para ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la convocatoria.
Quinto.- Finalizado el plazo de la audiencia, se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo III no cumplen con algunos de los requisitos de la convocatoria.
Sexto.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la Resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.
Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), que modifica el Decreto 36/2009; en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 15 de julio de 2014 (BOC nº 142, de 24.7.14), se convocan para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.
Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 2.1.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Sexto.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se destinan créditos por un importe global de doscientos cuarenta mil (240.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.0412 A 470.00,P.I. :13416002 Apoyo Desarrollo Rural -FEADER 07/13 M2.1.-2.1, que se destinan a la concesión de subvenciones para la adopción de medidas agroambientales reiterantes correspondiendo al ejercicio 2015 doscientos veinte y cinco mil (225.000) euros.
Séptimo.- El apartado 5 del artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución Provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.
Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente a los 514 peticionarios que son beneficiarios reiterantes de las convocatorias realizadas por la Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio de 2009, las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, los cuales figuran relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por las cantidades establecidas en el mismo.
Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1-2.1, para ello, del crédito disponible se destina, un importe total doscientos tres mil ciento veinte euros con cuarenta y cinco céntimos (203.120,45 euros), correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.
Tercero.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas someterse a la actuación de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Quinto.- Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.
Sexto.- Desestimar las solicitudes formuladas por los interesados que se relacionan en el Anexo III, por no reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Séptimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; haciéndoles saber a los relacionados en el Anexo II, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín, la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Octavo.- Hacer saber a los peticionarios relacionados en el Anexo III y Anexo II de esta Resolución Provisional que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
Ver anexo en las páginas 11996-12035 del documento Descargar
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