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BOC Nº 47. Martes 10 de Marzo de 2015 - 1062

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1062 ORDEN de 27 de febrero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

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BOC-A-2015-047-1062. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para efectuar la convocatoria para el ejercicio 2015 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden Departamental de fecha 4 de febrero de 2015, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 28, de 11.2.15).

2º) Por Orden nº 630/2014, de 15 de diciembre de 2014, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el ejercicio 2015. Entre los objetivos que establece el citado Plan, en su Anexo referido a la Dirección General de Industria y Energía, figuran los incentivos a las pymes: "1. Incentivos a las Pymes: impulsar la inversión productiva para promover la ejecución de proyectos de innovación industrial, que permitan la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes industriales y promuevan la diversificación sectorial de la economía canaria, en sectores estratégicos identificados en la E.D.I.C.".

3º) Con fecha 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emitió informe favorable sobre la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Con fecha 18 de febrero de 2015, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Esta convocatoria se acoge a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 4 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el antecedente 1º.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2015, la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, cuyas bases reguladoras son las aludidas en el antecedente 1º de esta Orden.

Segundo.- Destinar para la presente convocatoria el importe de un millón setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un (1.767.931,00) euros, distribuido por anualidades de la forma siguiente: un millón doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y dos (1.237.552,00) euros en el ejercicio presupuestario 2015 y quinientos treinta mil trescientos setenta y nueve (530.379,00) euros en el ejercicio presupuestario 2016, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.03.433A.770.00 y Proyecto de Inversión 15.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial".

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud de las subvenciones que se encuentran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Establecer el plazo de admisión de solicitudes de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La documentación a presentar en la solicitud está definida en la base general 11ª y los modelos normalizados se encuentran en Anexo a la presente Orden, debiéndose presentar las solicitudes en alguno de los lugares estipulados en la base general 12ª.

Quinto.- Fijar el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones en seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria (base general 17ª).

Sexto.- Notificar, al amparo de la base general 16ª.1 (segundo párrafo), la resolución provisional a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la práctica establecida en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo, igualmente, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Establecer los plazos de realización y de justificación en función del carácter anual o plurianual de la subvención que se asigne en la concesión a cada empresa beneficiaria.

a) Para subvenciones de carácter anual: el plazo para la realización del proyecto objeto de subvención finalizará el 31 de octubre de 2015 y el correspondiente para la justificación de la subvención el 15 de noviembre del mismo año.

b) Para subvenciones de carácter plurianual: el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre de 2016. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

En el supuesto de subvenciones de carácter plurianual, los beneficiarios deberán proceder a la justificación de la subvención de cada anualidad. En este sentido, las inversiones que sean objeto de justificación parcial en el primer año (2015), deberán realizarse con fecha tope el 31 de octubre de ese año y la justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. El plazo de realización de inversiones de la siguiente anualidad comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

Octavo.- Establecer, para los proyectos con subvención plurianual, la siguiente distribución anual del importe de subvención concedida, a efectos de abono de la misma: 70% en la anualidad de 2015 y el restante 30% en el ejercicio 2016.

Noveno.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía:

a) Dictar la resolución provisional y resolver el procedimiento de concesión de subvención.

b) Modificar, cuando proceda, la orden de convocatoria y modificar los plazos establecidos en la misma.

c) Dictar y publicar la resolución por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, a la que se hace referencia en el apartado segundo.

d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

e) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

f) Acordar los abonos parciales o totales de las subvenciones.

Décimo.- Facultar a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 5199-5208 del documento Descargar

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