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BOC-A-2015-044-973.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: diez de diciembre de dos mil catorce.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Marina Quintero Hernández.
Abogado: D. Isaac Tanausú Martín Hormiga.
Procurador: D. José Ignacio Hernández Berrocal.
PARTE DEMANDADA: Dña. Lucía Echaniz Moraga.
Abogado: D. Rafael Montesinos Borges.
Procurador: Dña. Gara García Hernández.
PARTE DEMANDADA: D. Carlos Hernández Guajardo.
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad por rentas.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de la actora Dña. Marina Quintero Hernández, contra los demandados Dña. Lucía Echaniz Moraga y D. Carlos Hernández Guajardo, debo:
1.- Condenar y condeno a la codemandada Dña. Lucía Echaniz Moraga a pagar a la actora la cantidad de mil setecientos cincuenta euros (1.750 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia.
2.- Absolver y absuelvo al codemandado D. Carlos Hernández Guajardo de todas las pretensiones formuladas en su contra por la actora.
3.- Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Hernández Guajardo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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