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BOC Nº 44. Jueves 5 de Marzo de 2015 - 972

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

972 EDICTO de 9 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000744/2014.

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BOC-A-2015-044-972. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de febrero de dos mil quince.

Vistos por doña María Gemma López Rodríguez, Juez de apoyo al Jat en funciones de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos seguido con el número 744/2014 a instancia de doña Verónica Aparicio Quintero, representada por la Procuradora doña Gema Ayala Domínguez y asistida de Letrado doña Laura Davinia Rodríguez Guerra contra don Aly Hmettou Sidi, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Verónica Aparicio Quintero contra don Aly Hmettou Sidi, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común, las siguientes:

1.- La titularidad de la patria potestad se atribuye conjuntamente a ambos progenitores, no así el ejercicio de la misma, la cual recae sobre la progenitora materna.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas a favor del progenitor paterno en relación a su hijo menor de edad.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre por importe de 130 euros mensuales, pagaderos dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad conforme al I.P.C. de Canarias.

Los gastos extraordinarios del hijo común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aly Hmettou Sidi, expido y libro el presenté en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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