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BOC-A-2015-005-101.
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Con el objeto de facilitar un proceso de crecimiento y desarrollo de la actividad del Cuerpo General de la Policía Canaria, y considerando tanto la disponibilidad presupuestaria como los recursos humanos y materiales, se procede mediante la presente Resolución a la creación de las Unidades y Grupos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, y consolidar el desarrollo de la estructura iniciada con la creación de Áreas y Divisiones que permitan el ejercicio de las funciones asignadas mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo, por la que se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Por todo ello y en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como las atribuidas por el Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,
R E S U E L V O:
CAPÍTULO I
UNIDAD OPERATIVA Y GRUPOS OPERATIVOS
Artículo 1.- Unidad Operativa. Funciones.
Se crea la Unidad Operativa, adscrita a la División Operativa, que tendrá asignada la ejecución y control, a través de los Grupos operativos, de las funciones que a continuación se detallan:
a) Las actuaciones de colaboración con las instituciones públicas de protección, tutela y reforma de menores.
b) Las actuaciones de protección del medio ambiente y recursos naturales.
c) Vigilancia y protección de personas, edificios, seguridad ciudadana, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.
d) Las actuaciones de participación en las funciones de Policía Judicial.
e) Intervención y prevención para proteger y restaurar la seguridad ciudadana.
f) Inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma denunciando toda actividad ilícita.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 2.- Grupos.
Se crean los siguientes grupos operativos que dependerán de la Unidad Operativa:
1. Grupo de Menores y Familia "GRUMEF".
2. Grupo de Respuesta Operativa "GROPE".
3. Grupo de Medio Ambiente "GRUMA".
4. Grupo de Custodia y Seguridad "GRUCSE".
5. Grupo de Información-Investigación a la Seguridad Ciudadana "GIAS".
6. Grupo de Custodia y Protección de Personalidades.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Menores y Familia "GRUMEF".
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Informar, investigar e inspeccionar hechos susceptibles de infracción penal o administrativa, en materia de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
b) Vigilancia y protección de menores, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de protección y tutela y de sus entes instrumentales garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios.
c) Ejecutar convenios e instrucciones conjuntas para la realización de actuaciones en materia de protección y tutela de menores.
d) Proteger, en actuaciones conjuntas, al personal con competencia en materia de protección y tutela de menores en orden a la ejecución de los actos o disposiciones dictados por el órgano competente en esta materia.
e) Trasladar y conducir menores de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Junta de Seguridad.
f) Servicios policiales relacionados con el programa de seguridad escolar en los centros de enseñanza secundaria previstos en el "Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar".
g) Averiguaciones y localizaciones de paradero de menores.
h) Impartir charlas y reuniones de prevención en materia de menores.
i) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
j) Aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Respuesta Operativa "GROPE".
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Prevenir, mantener y restablecer, en su caso, la seguridad ciudadana y el orden público.
b) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas, así como la protección de lugares e instalaciones que se determinen.
c) Proteger al personal con competencia en la materia objeto de actuación, en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Prestar auxilio en los casos de catástrofe o calamidad pública, participando en las situaciones de emergencias establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Intervención para la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios.
f) Apoyo y colaboración con el resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
g) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Medio Ambiente "GRUMA".
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Prevenir, vigilar y denunciar infracción penal o administrativa en materia de medio ambiente y recursos naturales.
b) Inspeccionar actividades en materia de medio ambiente y recursos naturales, sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones tendentes a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
d) Proteger al personal con competencia en materia de medio ambiente y recursos naturales en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.
e) Ejecutar convenios e instrucciones conjuntas en materia de protección al medio ambiente y los recursos naturales con otros Departamentos o instituciones.
f) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
g) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Custodia y Seguridad "GRUCSE".
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Vigilar y proteger órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones así como la seguridad de los usuarios de sus servicios.
b) Custodia y traslado de detenidos.
c) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
d) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 7.- Funciones del Grupo de Información-Investigación "GIAS".
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Recepcionar, tratar y desarrollar la información de interés policial en relación con el orden y la seguridad pública.
b) Investigar y perseguir actividades contrarias a la Ley.
c) Preparar y trasladar información para otros Grupos.
d) Soporte operativo y técnico de los servicios policiales que le sean encomendados.
e) Colaborar en la protección de personas, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
f) Actuaciones a requerimiento de órganos judiciales.
g) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
h) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Artículo 8.- Funciones del Grupo de Protección y Escolta.
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Protección y escolta del Presidente del Gobierno de Canarias.
b) Protección de personas y autoridades.
c) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
d) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas
CAPÍTULO II
UNIDAD Y GRUPO DE APOYO
Artículo 9.- Unidad de Apoyo.
Se crea la Unidad de Apoyo adscrita a la División de Apoyo, dependiente del Área Operativa y Apoyo, que tendrá asignada la ejecución y control de los Grupos asignados a esta Unidad.
Le corresponde la ejecución de la actividad administrativa y operativa en materia de planificación, control horario, gestión documental, comunicación y logística.
Artículo 10.- Grupo de Apoyo. Funciones.
Se crea el Grupo de Apoyo, que dependerá de la Unidad de Apoyo, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Planificación horaria y elaboración de cuadrantes.
b) Control de presencia del personal funcionario del CGPC.
c) Gestión del registro y archivo del CGPC.
d) Comunicaciones y enlaces operativos.
e) Gestión de Bases de Datos.
f) Logística.
g) Controlar el almacén y la distribución del material adquirido.
h) Supervisar la recepción y la distribución de los vehículos adscritos.
i) Control del coste, uso y conservación del parque móvil.
j) Seguimiento y evaluación del consumo de los recursos materiales.
k) Apoyo al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
l) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
CAPÍTULO III
UNIDAD DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 11.- Unidad de Régimen Interior.
Se crea la Unidad de Régimen Interior, adscrita a la División de Asuntos Internos, y dependiente del Área de Asuntos Internos a la que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Apoyo a los órganos de personal en la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios de policía y en prácticas de policía, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, así como la realización de informaciones reservadas que se determinen.
b) Investigar aquellas actividades ejercidas por los funcionarios de policía y en prácticas de policía, presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias, o que puedan ser constitutivas de infracción penal, así como la realización de informaciones reservadas que se determinen.
c) Realizar pruebas aleatorias a los funcionarios de policía y en prácticas de policía para el control y seguimiento de consumo de alcohol o cualquier otra droga, estupefaciente o sustancias psicotrópicas.
d) Asesorar a las unidades en la implantación y mejora de los sistemas y programas de calidad de los servicios policiales. Asistencia y seguimiento de las diligencias judiciales donde intervengan funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando de ellas deriven responsabilidades para la administración de la Comunidad Autónoma.
e) Apoyar al resto de grupos, en función de la necesidad del servicio policial.
f) Así como aquellas de la misma naturaleza que le sean encomendadas.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Juan Manuel Santana Pérez.
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