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BOC-A-2014-253-5811.
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Dña. María del Coro Valencia Reyes, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En La Orotava, a 7 de octubre de 2014.
Vistos por D. Pablo Redondo Peralbo, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas nº 214/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Romina Torres Hall, representada por la Procuradora Dña. Patricia Carracedo García y dirigida por la Letrada Dña. Elisa María Armas Pérez, contra D. Luis de Faria Caquenda, rebelde en estos autos, y contra el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por Dña. Romina Torres Hall, representada por la Procuradora Dña. Patricia Carracedo García y dirigida por la Letrada Dña. Elisa María Armas Pérez, contra D. Luis de Faria Caquenda, rebelde en estos autos, y contra el Ministerio Fiscal, se priva a D. Luis de Faria Caquenda de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma respecto de su hija menor D.D.F.T., con la consiguiente supresión del régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio de 23 de junio de 2008, pero no de la pensión de alimentos a favor de la menor, la cual se mantiene.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos que se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Orotava.
Y conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 segundo párrafo de la LEC y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido y declarado en situación legal de rebeldía procesal, D. Luis de Faria Caquenda, expido, firmo y sello el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en La Orotava, a 13 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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