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BOC-A-2014-253-5803.
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Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la concesión de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- En aplicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, las nuevas ayudas que se concedan, en concurrencia competitiva, se articularán a través de contratos predoctorales celebrados entre las personas beneficiarias y los centros de adscripción en los que completen su formación investigadora y docente como profesorado universitario. Tal como se indica en las bases reguladoras la cuantía del contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tal como indica el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La modalidad de contratación predoctoral se corresponderá con la figura de Ayudante regulada en el artículo 49 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta correspondencia se ajusta a la finalidad principal del contrato predoctoral como es la formación docente e investigadora de las personas beneficiarias.
Segundo.- Mediante Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo (BOC nº 237, de 5 de diciembre de 2014).
Tercero.- En el capítulo II, contenido en el Anexo I de dicha Resolución, se regula el procedimiento de concesión de ayudas, que se hará por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Por Resolución nº 28, de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2014, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Con fecha 12 de diciembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.
Sexto.- Con fecha 19 de diciembre de 2014, la Intervención General emite informe favorable a la propuesta de Resolución.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.
Tercera.- En lo no establecido en las bases que regulan esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
1.1. En relación a la normativa de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.
- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.
1.2. En el ámbito de la legislación española:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16 de julio de 2001) (BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001).
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducente a la obtención del Título de Doctor o Doctora.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).
1.3. En el ámbito de la normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:
- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).
- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).
- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión de 26 de diciembre de 2013.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).
Cuarta.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, y en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, que delega en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias que correspondan al titular del departamento (BOC nº 193, de 29 de septiembre de 2011),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el año 2015, de forma anticipada, subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Segundo.- Número de ayudas.
1. Se convocan un máximo de 30 ayudas.
2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado en la Resolución de Concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los términos previstos en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2015, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a la cantidad de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho (2.597.588,00) euros quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este ejercicio y a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual.
El importe para esta convocatoria se encuentra incluido en la aplicación presupuestaria 06.20.463B. PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe. Con el siguiente desglose:
Ver anexo en la página 32693 del documento Descargar
El importe de la anualidad 2019 será el correspondiente a la finalización de la cuarta anualidad de prórroga del contrato (107.483 euros) más el importe correspondiente a la ayuda complementaria establecida para cada persona beneficiaria (18.000 euros).
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los organismos de investigación a los que se adscriban las personas beneficiarias.
Quinto.- Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en la resolución de concesión, o por resolución expresa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, al objeto de dar cumplimiento a la normativa estatal en materia de fijación de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.
Sexto.- Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. La finalización de la investigación culminará con la lectura de la tesis doctoral.
De conformidad con la base 19.2 de las bases reguladoras, dicha ayuda se abonará a las personas beneficiarias de la misma, cuya lectura de la tesis doctoral se produzca durante el disfrute del contrato o en los tres meses siguientes a la finalización del mismo. En la base 22.2 se establece que será transferido por anticipado a las entidades colaboradoras de los beneficiados en el ejercicio presupuestario correspondiente, una vez concluida la última renovación del contrato y deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. En aquellos casos en los que la presentación de la tesis se produzca antes de la finalización de la última prórroga del contrato, el importe de la ayuda será transferido a las entidades colaboradoras en el siguiente ejercicio presupuestario.
La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.
La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para su contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad según lo establecido en la base 22 de las bases reguladoras.
Las ayudas previstas para cubrir las dotaciones de los contratos predoctorales superan la retribución mínima establecida en el apartado d) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a las entidades contratantes. La modalidad de contratación predoctoral se corresponderá con la figura de Ayudante regulada en el artículo 49 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta correspondencia se ajusta a la finalidad principal del contrato predoctoral como es la formación docente e investigadora de las personas beneficiarias.
Séptimo.- Si la lectura de la tesis doctoral de la persona beneficiaria de las ayudas reguladas por la Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, se produce durante el disfrute del contrato o en los tres meses siguientes a la finalización del mismo, la persona beneficiaria podrá percibir una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor.
Se establece una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor de 600 euros.
Las actuaciones subvencionables son las recogidas en la base 19.2 de las bases reguladoras.
Octavo.- El importe de las ayudas concedidas para la realización de las tesis doctorales será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la copia de los contratos o, en su caso, de sus ampliaciones, certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior, así como informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Los centros de adscripción realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.
Noveno.- Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidas en la base 24 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:
a) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 6 puntos.
b) No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
c) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d) No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2011 pero posterior al 1 de enero de 2006, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e) Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2011 pero posterior al 1 de enero de 2006. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.
Décimo.- Además del currículum vitae recogido en el Anexo IV de las bases reguladoras, se admitirá el currículum vitae normalizado de la FECYT y el Ministerio de Economía y Competitividad de I+D+I (https://cvn.fecyt.es/), siempre que incluyan la información necesaria para su valoración.
Undécimo.- Procedimiento de puntuación de la nota académica.
La valoración de la nota académica se realizará con la siguiente fórmula matemática:
NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad)/2 + NM Solicitante
NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.
NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.
NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.
a) NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.
Para los estudios cursados en centros españoles. El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
Las notas medias de los títulos obtenidos que le permitan acceder al programa de doctorado se calcularán de conformidad a la base 25 de las bases reguladoras.
b) NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.
Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria -SIIU- publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de formación y movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.
Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED Universidad, se utilizarán los datos del certificado aportado por cada solicitante expedido por la Universidad correspondiente, en donde conste la nota media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED.
En los casos de los solicitantes que concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero, la NM ISCED Universidad será la correspondiente al certificado aportado por el solicitante, expedido por la Universidad en la cual pretenda incorporarse para realizar su programa de doctorado, en donde conste la nota media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED.
Duodécimo.- Valoración de la relación de la tesis doctoral con las prioridades de la RIS3 de Canarias.
Ver anexo en la página 32697 del documento Descargar
Decimotercero.- El régimen de compatibilidades es el dispuesto en la base 23 de la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.
Decimocuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 8, en el registro electrónico de la ACIISI, a través de la aplicación informática gestora del procedimiento.
Decimoquinto.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 12.
Decimosexto.- La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en la base 12 de las bases reguladoras.
Decimoséptimo.- Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción en la fecha indicada en la Resolución de concesión.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2014.- El Director, Juan Ruiz Alzola.
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