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BOC Nº 253. Miércoles 31 de Diciembre de 2014 - 5802

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5802 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015.

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BOC-A-2014-253-5802. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la concesión de ayudas del programa predoctoral, de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.

Las actividades a realizar durante los periodos de las estancias breves deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de personal investigador y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado.

Las estancias en centros extranjeros deberán asegurar un alto grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior, por residencia o por nacionalidad.

Las estancias breves con centros de destino en España deberán asegurar la mejora o especialización de la formación doctoral. Además deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del contrato predoctoral.

Segundo.- Mediante Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprobaron con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo (BOC nº 237, de 5 de diciembre de 2014).

Tercero.- En el capítulo II, contenido en el Anexo I de dicha Resolución, se regula el procedimiento de concesión de ayudas, que se hará por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Por Resolución nº 28, de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2014, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Sexto.- Con fecha 19 de diciembre de 2014, la Intervención General emite informe favorable a la propuesta de Resolución, condicionado a que se realizaran modificaciones puntuales.

Una vez realizadas las modificaciones señaladas, se procede a dictar Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- En lo no establecido en las bases que regulan esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

1.1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

1.2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16 de julio de 2001) (BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001).

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducente a la obtención del Título de Doctor o Doctora.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).

1.3. En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión de 26 de diciembre de 2013.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Cuarta.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, que delega en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias que correspondan al titular del departamento (BOC nº 193, de 29 de septiembre de 2011),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2015, de forma anticipada, subvenciones destinadas a la realización de estancias breves en España y en el extranjero (Modalidad B), dentro del Subprograma de ayudas a la formación del personal investigador, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Segundo.- De conformidad con la base 37, las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y no podrán tener fecha de comienzo anterior al 1 de enero de 2015 y deberán haber finalizado el 31 de diciembre de 2015, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias por un período inferior al mínimo establecido siempre que su finalidad quede debidamente justificada en el proyecto. Aquellas estancias de períodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas, se podrán considerar como una única estancia, siempre que el cómputo total del periodo cumpla con lo establecidos en las bases reguladoras.

Tercero.- Número de ayudas.

1. El número de ayudas a conceder estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.

2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de Concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes y documentación a aportar serán las recogidas en la base 33 de las bases que regulan la convocatoria.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, idoneidad del centro receptor con relación al objeto de la estancia, duración de la estancia y conveniencia de la estancia para la formación de la persona beneficiaria.

- Acreditación de la aceptación del centro receptor.

- Currículum vitae del solicitante.

- Autorización del centro de adscripción.

Quinto.- Además del currículum vitae recogido en el Anexo IV de las bases reguladoras, se admitirá el currículum vitae normalizado de la FECYT y el Ministerio de Economía y Competitividad de I+D+I (https://cvn.fecyt.es/), siempre que incluyan la información necesaria para su valoración.

Sexto.- Dotación presupuestaria.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2015, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este ejercicio.

El importe para esta convocatoria se encuentra incluido en la aplicación presupuestaria 06.20.463B. PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe. Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los organismos de investigación a los que se adscriban las personas beneficiarias.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Séptimo.- Las actuaciones subvencionables son las recogidas en la base 33 de las bases que regulan la convocatoria.

- Gastos de desplazamiento.

- Gastos de alojamiento y manutención.

- Gastos de asistencia sanitaria: cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia.

Octavo.- Importe de las ayudas.

El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el Anexo de esta Resolución.

El importe de la ayuda de desplazamiento será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe máximo diario de 4 euros.

Noveno.- El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves será transferido por anticipado a los centros de adscripción de los beneficiarios, que actuarán como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios. Dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

Décimo.- El régimen de compatibilidades es el dispuesto en la base 35 de la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.

Undécimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 8, a través de la aplicación informática gestora del procedimiento.

Duodécimo.- El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 12.

Decimotercero.- La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en la base 12 de las bases reguladoras.

Decimocuarto.- Justificación.

Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la estancia conforme a lo establecido en la base 41 de las bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2014.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 32689-32689 del documento Descargar

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