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BOC Nº 241. Viernes 12 de Diciembre de 2014 - 5470

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

5470 EDICTO de 14 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000241/2013.

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BOC-A-2014-241-5470. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 14 de octubre de 2014.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio divorcio contencioso seguidos bajo el nº 214/13 promovidos a instancia de la Procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de Dña. Kirushka Simeonova Marinova asistida por el Letrado Sr. López Bautista, frente a D. Ismael Hernández Felipe, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia".

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de Dña. Kirushka Simeonova Marinova, frente a D. Ismael Hernández Felipe debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por los mismos en fecha 5 de septiembre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ismael Hernández Felipe, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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