Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 241. Viernes 12 de Diciembre de 2014 - 5469

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5469 EDICTO de 2 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000959/2011.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 234.43 Kb.
BOC-A-2014-241-5469. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 10 de julio de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 959/2011, instados por Paratus Amc España, S.A.U. contra Dña. Jildreth Rossana Vázque García. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de recuperación de la posesión de finca cedida en precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pastor Llarena en nombre representación de Paratus Amc España, S.A.U. contra Dña. Jildreth Rossan Vázquez García y condeno a la demandada a dejar libre y expedito, a disposición del actor, la finca objeto de este proceso (vivienda sita en Avenida Abona, Edificio D, 2ª planta, Granadilla de Abona) y al pago de las costas procesales.

La demandada deberá desalojar la vivienda en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jildreth Rossana Vázquez García, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias