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BOC-A-2014-234-5293.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz a 27 de marzo de 2014.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario de reclamaron de cuotas de Comunidad de Propietarios nº 39/2014 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de este partido, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Belair representados por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso, y con la asistencia Letrada de don Víctor Izquierdo Pérez, frente a don Miguel Betes Saavedra y los ignorados herederos de doña Mariana Elisabeth Quintana Ayaya, declarados en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 25 de enero de 2012 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio Belair presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cuotas de la Comunidad frente a don Miguel Betes Saavedra y doña Mariana Elisabeth Quintana Araya, que fue admitida a trámite mediante Decreto de 20 de febrero de 2012.
Segundo.- En la fase de emplazamiento de los demandados se puso de manifiesto el fallecimiento de la codemandada doña Marian Elisabeth Quintana Araya y hechas las averiguaciones no se obtuvo resultado sobre la identidad de los sucesores, frente a los que de conformidad con el artículo 16 de la LEC se declaró la situación procesal de rebeldía. El otro codemandado tampoco compareció por lo que fue igualmente declarado en situación procesal de rebeldía.
Tercero.- La Audiencia Previa tuvo lugar el 13 de marzo de 2014. La única prueba propuesta y admitida fue la documental por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Belair, que actuó representado por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Estellé Afonso, debo condenar y condeno a Miguel Betes Saavedra y a los ignorados herederos de doña Mariana Elisabeth Quintana Araya a abonar la cantidad de doce mil seiscientos setenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (12.674,69 euros) más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y dicho interés incrementado en dos puntos desde la resolución judicial, sin imposición de costas a alguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 11/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Publicación: la presente sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Miguel Betes Saavedra y Mariana Elizabeth Quintana Araya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 13 de mayo de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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