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BOC Nº 234. Martes 2 de Diciembre de 2014 - 5292

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

5292 EDICTO de 21 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000592/2013.

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BOC-A-2014-234-5292. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de julio de 2014 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 592/2013, interpuesto por el/la Procurador D. Alejandro Valido Farray en nombre y representación de la entidad mercantil BMW Bank GMBH contra la entidad Canacaral, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Alejandro Valido Farray en nombre y representación de la entidad mercantil BMW Bank GMBH contra la entidad Canacaral, S.L. en situación de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a la entidad Canacaral, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 15.086,82 euros, más los intereses en la forma estipulada en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Canacaral, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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