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BOC Nº 212. Viernes 31 de Octubre de 2014 - 4748

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4748 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Presidenta, por la que se encomienda la gestión del servicio de Oficina Técnica de Proyectos Informáticos en materia de Formación, Emprendeduría y Mejora de la Empleabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Fundación Pública Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

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BOC-A-2014-212-4748. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente referido, en aplicación de la normativa vigente, para la encomienda del servicio descrito, resultan de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES

1º.- Analizado el informe propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se señala la necesidad de contar con los servicios de "Gestión del servicio de Oficina Técnica de Proyectos Informáticos en materia de Formación, Emprendeduría y Mejora de la Empleabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", así como la falta de medios materiales y personales necesarios para llevarlos a efecto.

2º.- El SCE, es el Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que tiene atribuida por Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las funciones de ejecución necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

3º.- Por su parte, la Fundación Pública «Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo» (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

4º.- Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artículo 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

5º.- Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del mismo texto legal, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación; con fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió entre este SCE y la fundación pública FUNCATRA, un Convenio Marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de derecho público entre ambas entidades cuando aquél decida encomendarle a esta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del SCE y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

6º.- En el presupuesto de gastos del SCE existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2014 5001 241M 6409900 P.I. 03623903, y se prevé su existencia en la misma partida para el ejercicio 2015.

7º.- Consta el informe preceptivo del Consejo General de Empleo.

8º.- Consta autorización de la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, departamento al que está adscrita la Fundación FUNCATRA.

9º.- Consta informe del Director del Servicio de Informática del SCE, justificativo de la necesidad del servicio y de las carencias de medios personales y técnicos para el desempeño del mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que la Consejera de Empleo, Industria y Comercio ostenta la Presidencia del SCE.

El mismo artículo refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, «Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía», y «Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario».

Segunda.- La Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, regulan el régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del TRLCSP.

Tercera.- Para todo lo que no esté expresamente previsto en la presente resolución es de aplicación lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.n) del TRLCSP, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, el citado Texto Refundido resulta de aplicación supletoria.

En su virtud, y en uso de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Servicios que se encomiendan.

Se encomienda a FUNCATRA la realización del servicio consistente en la gestión de una Oficina Técnica de Proyectos Informáticos (OTP), bajo la dirección del Servicio de Informática del SCE, con la misión de la realización de la conveniente y adecuada coordinación y gestión de los trabajos de planificación, consultoría, análisis, programación y soporte de los sistemas hardware y software existentes y los que en el futuro se desarrollen, ya sean estos sistemas soportados por recursos propios o contratados a empresas externas, parcialmente o en su totalidad.

De manera general, los trabajos son todos aquellos, funcionales y tecnológicos, que permitan que el Servicio de Informática del SCE evolucione, adapte y corrija las necesidades de gestión en el desarrollo, explotación y mantenimiento de los Sistemas de Información de la organización y a disposición de los usuarios la correcta y eficiente gestión de sus responsabilidades, tanto del propio organismo como de otras AAPP, AALL y entidades externas que colaboran con el SCE.

También serán objeto de esta encomienda, el asistir y ayudar al Servicio de Informática en el asesoramiento, consultoría, planificación, análisis y todos aquellos trabajos técnicos para la implantación de nuevas aplicaciones o infraestructuras hardware, en particular, todo lo referente a la correcta integración del nuevo software y hardware con los aplicativos que en cada momento se hallen operativos.

De forma más específica se consideran incluidas como tareas y actividades de esta encomienda aquellas encaminadas a asistir al Servicio de Informática, o a representar a este cuando así se decida, en las siguientes actividades:

1. Asesoramiento y consultoría informática en las materias y funciones propias de los Sistemas de Información del SCE (análisis de los modelos de datos y procesos, infraestructura tecnológica y comunicaciones) desde la planificación al soporte de las actividades de explotación de los sistemas informáticos:

- Servidores de aplicaciones y dispositivos de almacenamiento corporativos y previsión de necesidades.

- Actualización de versiones de la plataforma de desarrollo de aplicaciones corporativas y definición de estándares para su implantación futura.

- Planes de actuación para la mejora técnica en las áreas de sistemas y de la gestión de Intermediación, Formación, Empleo y Transversales (especialmente Administración Electrónica).

- Como aspecto complementario a las tareas de asesoramiento y consultoría se contemplan las tareas adicionales destinadas a mejorar el conocimiento de la plataforma tecnológica del SCE:

i. Definición del marco tecnológico de desarrollo para optimizar y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas.

ii. Definición del marco tecnológico de explotación para optimizar y mejorar la eficiencia en la explotación de sistemas, aplicaciones informáticas y modernización tecnológica.

- Planificación, análisis y gestión del mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de funcionalidades de los Sistemas de Información de las diferentes áreas de gestión del SCE (Intermediación, Empleo, Formación, ICCP, Administración Electrónica y otras Transversales).

- Asesoramiento en la adaptación y evolución de funcionalidades de los sistemas con el Servicio Público de Empleo Estatal (SISPE), otras CCAA, AAPP, EELL u otros departamentos del Gobierno de Canarias (PLATINO), para la interoperabilidad, comunicación y resolución de incidencias y dudas.

- Elaboración, planificación y supervisión del plan de actuación, consistente en la mejora técnica de los aplicativos existentes, dotándolos con mayor capacidad para la detección de incidencias y el testeo.

2. Ayuda al establecimiento de metodologías de desarrollo software, gestión de proyectos informáticos, guías y estándares de documentación, nomenclatura, estilo, codificación, y herramientas.

- Definición de metodología de desarrollo y gestión de proyectos con objeto de identificar puntos de mejora y definir acuerdos conjuntos con el Servicio de Informática del SCE.

- Crear y actualizar la documentación de metodología, publicándola tanto en el gestor documental dispuesto por el SCE y manteniéndola así accesible a todos los interesados o de empresas que colaboren con el SCE, en particular asistiendo a aquellas que desarrollan proyectos del SCE y resolver las dudas sobre la aplicación de la metodología.

- Definición de guías de desarrollo de aplicaciones informáticas y de infraestructuras de soporte de hardware y software base del SCE, dirigidas a empresas que desarrollan proyectos para el SCE y disponer de información detallada del entorno de trabajo tecnológico del SCE.

- Coordinación con técnicos de las diferentes áreas de gestión del SCE para valoración de correcciones, adaptaciones y evoluciones de los sistemas de información.

- Asistir y participar en las reuniones de priorización de tareas técnicas a realizar en los diferentes Sistemas de Información y gestionar dichas prioridades de forma periódica.

- Asistir y participar en reuniones de seguimiento y planificación de la gestión de proyectos a realizar para evaluar el trabajo a realizar y el seguimiento de los encomendados periódicamente.

- Evaluar e informar a la Dirección del Servicio de Informática de los indicadores de gestión de los resultados de las tareas a realizar de forma periódica.

3. Apoyo a la gestión de entregas y controles de calidad.

- Participar en el control y en las pruebas de los desarrollos de aplicaciones informáticas, así como la gestión de sus instalaciones en los distintos entornos (desarrollo, pre-explotación y explotación).

- Verificación de pruebas y colaboración con los usuarios del SCE para la realización de estas.

- Establecer los criterios de calidad en el desarrollo de aplicaciones.

- Apoyo a la generación de informes y documentación:

i. Documento de peticiones priorizadas.

ii. Informes de seguimiento y planificación para el área Técnica.

iii. Informes de seguimiento y planificación para el área de Gestión.

iv. Plan de Actuación.

v. Actas de las reuniones de seguimiento entre las diferentes áreas de gestión y el Servicio de Informática.

vi. Documentos de análisis de requisitos de los desarrollos informados en el bloque de asesoramiento.

4. Seguimiento de las actuaciones asignadas a los diferentes partícipes de los proyectos informáticos.

5. Informar sobre las necesidades de recursos informáticos para el SCE, y apoyo técnico para su contratación según exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes del SCE.

6. Desplazamientos a reuniones técnicas con otras administraciones, para el desarrollo del Sistema de Información del SCE, en la península o en otras islas distintas a su lugar habitual de trabajo.

7. Asistencia y ejecución en la interconexión de Bases de Datos para la revisión periódica de la interconexión de sus bases de datos con las del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SISPE), en concreto con los datos correspondientes a las ofertas y demandas de empleo, así como cualquier otro sobrevenido y que el SCE consideré de interés para otra área de gestión.

El plazo para realizar estas actividades y tareas asociadas es continuo durante la vigencia de la encomienda.

Finalizada la vigencia de la encomienda, todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos al SCE.

Garantías de servicio.

Compromisos de garantías en la prestación de los servicios:

Ver anexo en la página 27523 del documento Descargar

Segundo.- Medios humanos.

Para la realización de estas tareas con el compromiso de garantía de servicios exigido, FUNCATRA aportará personal técnico experto y con conocimientos en materias de intermediación, formación para desempleados y ocupados, gestión de subvenciones en materia de empleo y formación, certificación de gastos de actuaciones cofinanciadas, orientación, otras áreas de fomento del empleo, administración electrónica y arquitectura de software y sistemas. El equipo de trabajo deberá constar al menos de cinco consultores/analistas y un técnico de sistemas, en total 6 recursos técnicos, todos ellos con titulación de Ingeniero Informático u otra ingeniería superior que permita la óptima realización de los trabajos encomendados. Los efectivos propuestos por FUNCATRA deberán ser aceptados por la Dirección de Informática del SCE, con la presentación de sus correspondientes currículums vitae antes del inicio de los servicios y solicitando la conformidad a la dirección de esta encomienda. Cuando se produzca una baja en el equipo inicial, por cualquier causa, FUNCATRA solicitará la sustitución con el mismo procedimiento de presentación de conformidad del candidato.

Tercero.- Obligaciones de FUNCATRA.

A todos los efectos, FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán los de FUNCATRA así como los de los Servicios Centrales del SCE permaneciendo en cada uno de ellos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda y debidamente identificados.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que efectuar, las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en el TRLCSP.

Cuarto.- Importe de los trabajos.

El importe anual de los trabajos a realizar y sus conceptos asciende a doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres euros con once céntimos (275.943,11 euros), I.G.I.C. incluido, que se desglosan de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 27524 del documento Descargar

Los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, por lo que si se reduce el salario de las categorías reflejadas en el apartado segundo, referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte del SCE respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.

Si se produjera ahorro en alguno de los conceptos respecto del presupuesto inicial, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, a otros de los conceptos presupuestados, con el límite máximo de un 30%, hasta cubrir el importe total aprobado para la encomienda.

Quinto.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo de ejecución de las actuaciones encomendadas será de doce meses contados desde la notificación de la presente resolución a FUNCATRA, o en su caso, de la fecha que se indique en dicha notificación.

Se producirá la prórroga automática del plazo de ejecución de la presente encomienda, por un nuevo periodo de doce meses, salvo que se produzca pronunciamiento en contrario por parte del SCE o del titular de la fundación FUNCATRA, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de la misma. La efectividad de esta prórroga automática queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que deba comenzar. La ejecución de la encomienda en este periodo no comenzará hasta que se curse la comunicación correspondiente a FUNCATRA.

Sexto.- Modificación.

Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del SCE.

Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 20% del importe inicial.

Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.

Séptimo.- Forma de pago.

El abono de los servicios encomendados se realizará prorrateado mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente que incluirá la parte correspondiente a los costes del personal, desplazamientos, formación, gastos de gestión e I.G.I.C. correspondiente.

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Como medio de justificación del gasto efectivamente realizado se adjuntarán a la factura los documentos acreditativos del pago efectivamente realizado.

Si se detectase que la cantidad abonada como precio de esta encomienda es superior a los costes reales, se generará la obligación a FUNCATRA de reintegro de las cantidades que excedan de los gastos.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Octavo.- Director de la encomienda.

Actuará como Director de la encomienda el Director del Servicio de Informática del Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- Penalizaciones.

Cuando FUNCATRA, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de cualquier plazo parcial establecido por el Director de la encomienda o por la Comisión de Seguimiento, se podrá imponer penalizaciones en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del presupuesto total de la encomienda.

El cumplimiento defectuoso de los trabajos encomendados podrá ser penalizado con el importe que proporcionalmente corresponda al trabajo que no haya obtenido la conformidad del director de la encomienda.

Décimo.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:

* En representación del SCE:

- El director de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por el SCE.

* En representación de la Fundación:

- La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Fundación entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del SCE, que actuará con voz y voto.

Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Sus funciones son:

* Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

* Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

* Diseñar, programar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender.

* Fijar las tareas prioritarias a desarrollar, así como el tiempo para la ejecución de las mismas en función de las necesidades que vayan surgiendo.

* Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión, en concordancia con el régimen jurídico de las partes.

* Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas y acciones.

* Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes y acuerdos o decisiones que procedan.

* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que recibida del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Duodécimo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.

Decimotercero.- Notificación.

Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión a la Fundación FUNCATRA.

Decimocuarto.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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