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BOC-A-2014-212-4747.
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Primero.- Por Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Deportes, se dispuso la publicación de la modificación de los artículos 8 y 9 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria (BOC nº 37, de 23.2.10).
Segundo.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo, de 20 de octubre de 2014, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria -que afecta a los artículos 11, 14 y 17- y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportiva de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11) y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
R E S U E L V E:
Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria que afecta a los artículos 11, 14 y 17, en los términos del anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA
CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º.- La Asamblea General, su convocatoria y reglamentación.
1º) La Asamblea General será convocada según lo previsto en el artículo 9º, mediante publicación en el tablón de mutuales y en la página web oficial de la Federación Canaria de Lucha Canaria, si la tuviere, y notificación a los miembros de la. Asamblea, a la dirección de correo electrónico que señalen a afectos de notificaciones, con una antelación mínima de un mes, y con la propuesta del orden del día.
2º) Las propuestas o mociones que el 10% de entre los miembros de la Asamblea General pretendan introducir en el Orden del Día, deberán ser presentadas o remitidas ante la Federación de Lucha Canaria con una antelación de al menos quince días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea. Toda la documentación será remitida a los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de cinco días.
3º) Los plazos establecidos afectan tanto a la convocatoria de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias.
4º) Los acuerdos en Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes.
5º) Los acuerdos en Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por las mayorías establecidas en el apartado 7 de este artículo.
6º) Para que una Asamblea Ordinaria esté válidamente constituida, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria a celebrar una hora después de la señalada en la primera, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
7º) Para que una Asamblea Extraordinaria esté válidamente constituida en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros componentes y sus acuerdos serán aprobados por las dos terceras partes de los miembros asistentes y, en segunda convocatoria que se celebrará una hora después, será necesaria la asistencia de un 40% de sus miembros componentes, en cuyo caso los acuerdos deben ser aprobados por el 80% de los miembros asistentes.
8º) Ante las especiales características geográficas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias configurado en islas y siendo imprescindible como medio de transporte las vías aéreas y/o marítimas, cuando el 20% de los miembros de la Asamblea General no haya concurrido, o todos los representantes de una Federación Insular, a las sucesivas convocatorias de Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria e impugnen los acuerdos razonadamente y justifiquen su no comparecencia, será resuelta la validez de dicha Asamblea por la jurisdicción ordinaria.
9º) En caso de empate o igualdad en las votaciones asamblearias, el Presidente de la Federación podrá ejercer el voto en calidad, o decisorio si persistiera el empate tras repetir la votación.
CAPÍTULO II
EL PRESIDENTE
Artículo 14º.- 1. El Presidente cesará:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.
e) Por dimisión o cese de más del 60% de sus miembros originarios de la lista cerrada.
f) Por las demás causas que determinen las Leyes.
2. Producido el cese del Presidente, deberá procederse en un plazo máximo de quince días a convocar nuevas elecciones por parte del Presidente "en funciones, o en caso de fallecimiento de este, por parte del Vicepresidente. El Presidente y la Junta de Gobierno saliente permanecerán "en funciones" hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y de la nueva Junta. Si fuera imposible la continuidad de la Junta de Gobierno, se designará una Comisión Gestora por parte de la Asamblea General, que se ocupará del despacho ordinario de los asuntos federativos hasta que concluya el proceso electoral.
CAPÍTULO III
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 17º.- 1. Los miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria no podrán ostentar simultáneamente cargo directivo alguno en entidades, asociaciones o clubes deportivos cuyo fin primordial sea la práctica o promoción de la Lucha Canaria o la fabricación, comercialización, distribución o publicidad de productos relacionados con este deporte. Con la excepción de los Presidentes de las Federaciones Insulares o miembros de la Junta de Gobierno de las Federaciones Insulares en quién estos deleguen como miembros natos en lo referente a su participación en la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.
No podrán desempeñar cargos en la Junta de Gobierno de la Federación, aquellas personas que obtengan provecho material y/o personal, derivado de actividades económicas, comerciales, industriales o profesionales, relacionadas con este deporte.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.
e) Por dimisión o cese de más del 60% de sus miembros originarios de la lista cerrada.
f) Por las demás causas que determinen la normativa vigente.
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