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BOC Nº 201. Jueves 16 de Octubre de 2014 - 4468

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4468 EDICTO de 26 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000239/2011.

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BOC-A-2014-201-4468. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 26 de septiembre de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial 239/2011, instados por Dña. María Elena Rodrigo Soto, contra D. Eleuterio Sebastián López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación de Dña. María Elena Rodrigo Soto y D. Eleuterio Sebastián López con el hijo menor de edad que tienen en común, E.A.S.R.

- La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 2º de esta sentencia.

- La guarda y custodia se atribuye, de forma exclusiva, a la madre, Dña. María Elena; el padre podrá tener al menor consigo y relacionarse con el en la forma que ambos progenitores acuerden. Para el caso de falta de acuerdo se aplicará este régimen subsidiario:

En relación al régimen de visitas a favor del padre no custodio, se extenderá a los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo que deberá ser reintegrado en el domicilio materno. En las vacaciones de verano, el padre escogerá los años pares cual de las dos mensualidades de julio o agosto desea estar en compañía de sus hijos. Las vacaciones de navidad se dividirán en una primera parte hasta las 20 horas del 31 de diciembre y una segunda hasta la reanudación del periodo escolar. El padre escogerá los años pares la mitad que le corresponda. La Semana Santa se dividirá también en dos partes idénticas, escogiendo el padre los años pares. A la conclusión de la mitad del periodo, el padre deberá reintegrar al menor en el domicilio materno.

- Alimentos y gastos extraordinarios. El padre abonará a favor del hijo menor de edad, en concepto de alimentos, la cantidad de 160 euros mensuales. El abono se hará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. El importe referido se actualizará anualmente conforme el IPC de los doce meses anteriores al momento de actualización.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres (especialmente los relativos a ortodoncia y tratamientos dentales, ortopedia, óptica y medicamentos no subvencionados por el sistema nacional de salud), campamentos de verano y actividades vacacionales y aquellos que se presenten con carácter excepcional y que no son propios del desenvolvimiento ordinario de la vida de los menores.

Los gastos referidos a matrículas escolares, libros, uniformes, comedor y material escolar mientras los hijos sean menores de edad; así como los referidos a actividades extraescolares que vienen realizando los menores ajustadas a la práctica habitual y aquellas otras que realicen en el futuro con el acuerdo de ambos progenitores, no se consideran extraordinarios.

No obstante, en relación con las actividades extraescolares, si no hay acuerdo sobre su realización, serán de cargo del progenitor que las decida; en este caso, no se podrán acordar actividades que restrinjan el tiempo de estancia del menor con el otro progenitor. En caso de que exista acuerdo sobre su realización, el abono se verificará en la forma en que ambos acuerden y, a falta de acuerdo, por mitad, considerándose gasto ordinario.

Se considerarán gastos extraordinarios los referidos a matrículas universitarias y gastos de alojamiento en otra ciudad por razón de estudios.

Se impone la previa comunicación de las actividades generadoras de los gastos extraordinarios (salvo urgencia) o, en su defecto, autorización judicial, siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres conforme lo ya dicho en el punto referido a la patria potestad (plazo de tres días para oponerse o mostrar conformidad, en caso de no contestar en ese plazo, se entiende que consiente). El progenitor que haya hecho el gasto deberá presentar la factura al otro, que tendrá un plazo de 15 días para abonar la parte correspondiente, salvo que hubieren llegado a otro acuerdo en cuanto a la forma de pago.

Las medidas establecidas en esta sentencia son de obligatorio cumplimiento para las partes incluso en el caso de formular recurso de apelación. Durante la tramitación del recurso y hasta su resolución, las medidas definitivas acordadas desplegarán todos sus efectos.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil competente.

La presente sentencia, que no se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eleuterio Sebastián López, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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