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BOC-A-2014-201-4467.
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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, a 23 de junio de 2014.
Marcos Díaz Peteiro, Juez de refuerzo de los Juzgados de Instancia de Arona, dicta esta sentencia, con la que finaliza la primera instancia del juicio de divorcio contencioso numerado como 837 del año 2013, actuando como demandante doña María Elsa Rodríguez Jorge, asistida por el Sr. Letrado Francisco Alejandro Ruiz Menéndez y representada por el Sr. Procurador Pedro A. Ledo Crespo; y, como demandado, don Roberto Wanderley Ramos Faria, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en interés del menor.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por doña María Elsa Rodríguez Jorge frente a don Roberto Wanderley Ramos Faria y declaro:
1.- La disolución del vínculo matrimonial, por divorcio, del matrimonio formado por doña María Elsa Rodríguez Jorge y por don Roberto Wanderley Ramos Faria.
2.- Que las medidas que regirán las consecuencias del divorcio serán las siguientes:
I. La patria potestad sobre los hijos menores será conjunta.
II. La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, doña María Elsa Rodríguez Jorge.
III. Las visitas a favor de don Roberto Wanderley Ramos Faria se llevarán a cabo el primer sábado de cada mes, desde las 16.00 a las 19.00 horas, siendo el lugar de recogida y entrega el domicilio materno.
IV. Se fija, en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de 150 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser abonada en los 5 primeros días de cada mes.
V. El pago de los gastos extraordinarios se hará por mitad.
Condeno a don Roberto Wanderley Ramos Faria al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de 20 días para su posterior conocimiento por la Audiencia Provincial de Tenerife.
Líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil.
Llévese el original de esta resolución al Libro de sentencias de este Juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.
Así es por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dictó, estando este celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 23 de junio de 2014.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roberto Wanderley Ramos, expido y libro el presente en Arona, a 30 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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