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BOC Nº 201. Jueves 16 de Octubre de 2014 - 4465

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4465 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de octubre de 2014, del Director, por la que se modifican las Resoluciones de 2 de septiembre de 2014 y 12 de septiembre de 2014, y se procede a la aceptación de las renuncias presentadas a los títulos nominativos "Cheque-Trabajo".

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BOC-A-2014-201-4465. Firma electrónica - Descargar

El Servicio Canario de Empleo realiza controles periódicos, con el objeto de comprobar que se mantienen los requisitos indispensables para el mantenimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" por parte de las personas titulares de los mismos, haciendo extensivo dicho control a las personas que quedaron en lista de reserva. Como resultado de dicha actividad, se detectan incumplimientos que pueden llevar aparejado la pérdida de la vigencia del título reconocido.

Simultáneamente a esta actividad de control, se constata que varios titulares del cheque, han presentado escrito de renuncia al mismo.

También se constata la existencia de determinados errores en las Resoluciones de fechas 2 y 12 de septiembre de 2014, que deben ser subsanados convenientemente.

Como consecuencia de todo ello, debe dictarse Resolución que, por un lado, deje sin efecto los títulos de aquellos beneficiarios que incumplen requisitos para su mantenimiento, y por el otro, acepte de plano las renuncias presentadas y rectifique los errores habidos en el contenido de las citadas Resoluciones.

Partiendo de estas premisas, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOC de 4.9.14), se resuelve la convocatoria de reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo".

El Anexo I de la citada Resolución recoge al conjunto de interesados a los que se reconoce el Título nominativo "Cheque-Trabajo", ordenadas según los criterios de baremación aprobados en las correspondientes bases reguladoras.

En su Anexo II se recogen a las personas que quedaron en lista de reserva, ordenadas igualmente en función de los mismos criterios, mientras que en su Anexo III, se incluye la relación de interesados que no han resultado beneficiarias del título por no cumplir alguno de los requisitos formales y/o documentales exigidos.

2º.- Siendo así las cosas, respecto de la Resolución de 2 de septiembre de 2014, citada, se detectan las siguientes circunstancias:

a) Se detecta error en su Anexo III en relación con las siguientes personas:

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De tal forma que, una vez revisada la documentación que obra en los respectivos expedientes administrativos, se constata que dichos interesados reúnen las condiciones y requisitos necesarios para que su solicitud sea baremada, y pase a formar parte, por consiguiente, bien del Anexo I (beneficiarios), o del Anexo II (lista de reserva), en función de la baremación final obtenida.

b) Teniendo en cuenta los controles que realiza periódicamente el Servicio Canario de Empleo, con el objeto de comprobar que se mantienen los requisitos por parte de las personas a las que se les ha reconocido el título nominativo "Cheque-Trabajo" (Anexo I), se constata que a fecha 3 de octubre de 2014, las siguientes personas, titulares del cheque trabajo, incumplen los requisitos necesarios para el mantenimiento del título, según se desglosa a continuación:

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Como consecuencia de ello, debe declararse la pérdida de efectos del título, respecto de estos interesados.

c) Consta la presentación, por parte de los interesados que se relacionan a continuación, de escrito de renuncia al título reconocido:

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De conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable, dicha renuncia debe aceptarse de plano, sin mayores pronunciamientos.

3º.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de septiembre de 2014 (BOC de 18.9.14), se declara la pérdida del título nominativo "Cheque-Trabajo" a determinas personas titulares de los mismos, y consecuentemente se reconoce beneficiarias del título nominativo "Cheque-Trabajo", a determinadas personas de la lista de reserva, en los términos expresados en la citada Resolución, que se da aquí por reproducida.

Siendo así las cosas, respecto de la Resolución de 12 de septiembre de 2014, citada, se detectan las siguientes circunstancias:

a) Se ha detectado error en su resuelvo primero, al declarar erróneamente la pérdida de efectos del título Cheque-Trabajo a los siguientes interesados:

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Rectificado dicho error, los citados interesados mantendrán vigente el título nominativo Cheque-Trabajo, en los términos declarados en la Resolución de reconocimiento de 2 de septiembre de 2014.

b) En la misma Resolución, se declara la pérdida de efectos del título, respecto del siguiente interesado:

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Sin embargo, en fecha 11 de septiembre de 2014, el interesado presenta documentación que subsana el motivo de la pérdida de efectos, por lo que debe restituirse la vigencia del título.

c) Por último, se detecta error en su resuelvo segundo, concretamente en los apellidos de uno de los interesados, identificado con N.I.F. parcial "... 163-J", a la que se le reconoce el título Cheque-Trabajo, de tal forma que donde dice: "Antonia Sánchez Torres", debe decir: "Antonia Sánchez López".

4º.- El órgano colegiado previsto a tales efectos en el punto 2 de la base reguladora octava de la Resolución de la presidencia de 22 de julio de 2014, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014, modificada por Resolución del mismo órgano, de fecha 26 de agosto de 2014, ha emitido nuevo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes presentadas, así como los criterios de ordenación de las mismas, en relación a lo expuesto en los antecedentes anteriores.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de reconocimiento de títulos nominativos Cheque-Trabajo, y para declarar la pérdida al/los mismo/s, es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la base reguladora octava, en relación con las competencias reconocidas en las letras a) y q) del artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de julio. https://www.gobcan.es/boc/2014/149/004.html, por las que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014, cuyo contenido ha sido objeto de determinadas modificaciones y rectificaciones por Resolución del mismo órgano, de fecha 26 de agosto de 2014.

Asimismo, resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que la complementan o desarrollen.

Tercera.- El resuelvo tercero, segundo párrafo de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, mediante la que se resuelve la convocatoria de reconocimiento del título nominativo "Cheque -Trabajo", establece que en el caso de que alguna persona beneficiaria del Cheque renuncie al mismo o, en los controles que periódicamente realice el Servicio Canario de Empleo, se compruebe que alguna persona titular del Cheque ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para seguir siendo titular del mismo, de la forma más inmediata posible se les comunicará, por teléfono o por mensaje de texto teléfono móvil (SMS), a las personas que correspondan de la lista de reserva, que pasan a ser titulares del Cheque-Trabajo, al objeto de que puedan disponer de más tiempo para buscar activamente empleo, al mismo tiempo que se declarará la pérdida del Cheque en los casos en que concurran esas circunstancias.

Cuarta.- Resulta de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Quinta.- Resulta asimismo de aplicación, respecto de las renuncias presentadas, lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos".

Asimismo, el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento".

Sexta.- Teniendo en cuenta el resultado de los controles que realiza periódicamente el Servicio Canario de Empleo, con el objeto de comprobar que se mantienen los requisitos por parte de las personas a las que se les ha reconocido el título nominativo "Cheque-Trabajo", y las que conforman la lista de reserva, procede resolver según los resultados del control efectuado en fecha 3 de octubre de 2014, de conformidad con la expuesto en el antecedente 2º, punto b), de la presente Resolución.

Séptima.- Con el objeto de evitar un uso indebido de la información que se recoge la presente resolución, de los documentos de identificación (en adelante N.I.F.) de las personas, se eliminarán los 5 primeros guarismos, dejando los tres últimos y la letra para que, junto con el nombre y apellidos, los interesados puedan verse suficientemente identificados.

Vistas las consideraciones jurídicas expuestas, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 2º, punto a), de la presente, se rectifica el error existente en el Anexo III de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 2 de septiembre de 2014, de tal forma que, en función de la baremación obtenida, se procede a reconocer el título nominativo cheque-trabajo a los siguientes interesados, que pasan a formar del Anexo I (beneficiarios), en el lugar que les corresponde, en función de la baremación obtenida de su solicitud:

Ver anexo en la página 26269 del documento Descargar

Asimismo, y de conformidad con lo expuesto en el citado antecedente 2º, punto a), de la presente, se rectifica el error existente en el Anexo III de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 2 de septiembre de 2014, de tal forma que se procede a incorporar en el Anexo II (Lista de reserva), al siguiente interesado, en el lugar que le corresponde, en función de la baremación obtenida de su solicitud:

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Respecto de la ubicación concreta en la que queda dicho interesado en el Anexo II, quedará insertado justo a continuación del interesado identificado con el N.I.F. parcial "... 109-T".

Segundo.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 2º, punto b), de la presente, y como consecuencia del control efectuado en fecha 3 de octubre de 2014, se declara la pérdida de efectos del título Cheque-Trabajo a los siguientes interesados:

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Tercero.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 2º, punto c), de la presente, y según lo previsto en la Ley 30/1992, citada ut supra, se aceptan de plano las renuncias del título nominativo cheque-trabajo presentadas por los siguientes interesados, sin mayores pronunciamientos:

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Cuarto.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 3º, punto a), de la presente, se rectifica el error detectado en el resuelvo primero de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2014, declarándose el mantenimiento de la vigencia del título nominativo cheque-trabajo a los siguientes interesados, en los términos que se recogen en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 2 de septiembre de 2014.

Ver anexo en la página 26270 del documento Descargar

Quinto.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 3º, punto b), de la presente, mantener el reconocimiento del título nominativo cheque-trabajo a la persona relacionada a continuación, en los términos expresados en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, una vez ha quedado subsanado el motivo de incumplimiento:

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Sexto.- De conformidad con lo expuesto en el antecedente 3º, punto c), de la presente, se rectifica el error detectado en el resuelvo segundo de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de septiembre de 2014, de tal forma que donde dice: "Antonia Sánchez Torres", deberá decir: "Antonia Sánchez López".

Séptimo.- La vigencia de los nuevos títulos nominativos reconocidos en la presente Resolución, se extenderá a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), hasta el 31 de octubre de 2014, período dentro del cual se reconoce a la persona solicitante que reúne los requisitos jurídicos-formales imprescindibles para poder servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/as. Transcurrido dicho plazo, el Título perderá toda su vigencia y efectos.

Asimismo, a partir de día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, todas las personas beneficiarias del título tendrán a su disposición, en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, el documento acreditativo de la titularidad del Cheque-Trabajo, al objeto de que sirva como documento de apoyo en el proceso de búsqueda activa de empleo que deben llevar a cabo.

Octavo.- El "Título Nominativo Cheque-Trabajo" solamente supone un presupuesto, de tal forma que, de su mera concurrencia no se deriva derecho alguno a la percepción de la subvención prevista, puesto que la subvención se concederá a las entidades que, cumpliendo los requisitos consignados en la base reguladora tercera, contraten a sus titulares y hasta agotar el crédito presupuestario.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras del presente Programa, los titulares del Cheque-Trabajo asumen las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad.

b) Buscar activamente empleo. La persona titular del Cheque-Trabajo asume la obligación de buscar por sí misma la empresa contratante. No obstante, podrá solicitar la asistencia del Servicio de Orientación Laboral del Servicio Canario de Empleo en dicha búsqueda. Dicha solicitud podrá cursarse en el momento de recogida del título nominativo o posteriormente durante la vigencia del mismo.

Décimo.- Para el cumplimiento del punto b) del resuelvo anterior, y con objeto de facilitar información a los titulares del Cheque, las empresas que estén interesadas en contratar a los mismos, podrán presentar oferta de empleo específica ante el Servicio Canario de Empleo, a través de la web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/el_sce_oficina_virtual_servicios_presentacion_on_line_ofertas_empleo, cumplimentando el formulario disponible al efecto e indicando en el campo "Otros Datos" la referencia "contratación titulares del Cheque-Trabajo".

El Servicio Canario de Empleo difundirá la oferta en su portal web con objeto de que los titulares del Cheque conozcan aquellas empresas que manifiesten su intención de contratar.

Decimoprimero.- La relación laboral que da origen a la subvención deberá formalizarse dentro del periodo de vigencia del título Cheque-Trabajo, y una vez reconocido este por parte del Servicio Canario de Empleo por medio de la correspondiente Resolución y todo ello previa comprobación por parte del/de la empleador/a de que la persona titular del Cheque-Trabajo sigue cumpliendo el requisito de figurar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el Servicio Canario de Empleo en el momento de la contratación, condición que deberá verificar a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

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