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BOC-A-2014-201-4464.
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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, en el ejercicio 2014 para la ampliación de los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria para aquellos solicitantes que han pedido ampliación de plazos.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de 17.1.14) se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de 17.2.14).
Tercero.- Con fecha 13 de marzo de 2014 se publica la Orden de 3 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.
Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, la Resolución de 6 de mayo de 2014, que requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 3 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.
Quinto.- Con fecha 17 de junio de 2014, se emite la Resolución de 19 de junio de 2014, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014 y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.
Sexto.- Con fecha de 28 de julio de 2014 se publica la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014.
Séptimo.- Por otra parte, algunos solicitantes han solicitado ampliación de plazos dado que previsiblemente el periodo existente entre la concesión definitiva de la subvención y los plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La base 25 de la citada Orden de 2 de enero de 2014 modificada mediante Orden de 5 de febrero de 2014, estipula que las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del 20 de agosto, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases.
El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La base 29 de la citada Orden de 2 de enero de 2014 modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014, establece que la inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de agosto de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercera.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Cuarta.- El artículo 23, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Quinta.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 3 de marzo de 2014, se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 2 de enero de 2014 y modificadas mediante Orden 5 de febrero de 2014.
En uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Único.- Ampliar, para los expedientes que han solicitado ampliación de plazos y que figuran en el Anexo de esta Resolución para la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre correspondiente al ejercicio 2014, efectuada mediante Orden de 3 de marzo de 2014, los plazos máximos de ejecución y justificación establecidos en las bases 25 y 29 de la citada Orden de 2 de enero de 2014 modificada mediante Orden de 5 de febrero de 2014, estableciéndolos en el 15 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.
Ver anexo en las páginas 26264-26264 del documento Descargar
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