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BOC Nº 181. Jueves 18 de Septiembre de 2014 - 3964

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3964 EDICTO de 14 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000167/2014.

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BOC-A-2014-181-3964. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal registrados con el n° 167/14 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la Comunidad de Propietarios Edificio Alba representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Gloria Oramas Reyes y asistida por la Letrada doña Elena Díaz Sánchez, contra Dña. Linda Victoria Begg en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Gloria Oramas Reyes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Alba frente a Dña. Linda Victoria Begg en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros con sesenta y cinco céntimos (450,65 euros) correspondientes a las cuotas comunitarias debidas de marzo a mayo 2012, de agosto 2012 a enero 2013 junto al 15% de recargo, y los gastos previos extrajudiciales (64,50 euros) más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Linda Victoria Begg, expido y libro el presente en Arona, a 14 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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