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BOC Nº 181. Jueves 18 de Septiembre de 2014 - 3963

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3963 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de septiembre de 2014, del Director, por la que se declara la pérdida del título nominativo "Cheque Trabajo" a determinadas personas titulares de los mismos, y se reconocen beneficiarias del título nominativo "Cheque-Trabajo" a determinadas personas de la lista de reserva que se recoge en la Resolución de 2 de septiembre de 2014.

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BOC-A-2014-181-3963. Firma electrónica - Descargar

El Servicio Canario de Empleo realiza controles con el objeto de comprobar que se mantienen los requisitos indispensables para la obtención y mantenimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" por parte de las personas titulares de los mismos, haciendo extensivo dicho control a las personas que quedaron en lista de reserva, resultando los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOC nº 171, de 4.9.14), se resuelve la convocatoria de reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo", efectuada mediante Resolución de 22 de julio de 2014, de la Presidencia, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014, modificada por Resolución del mismo Órgano de 26 de agosto de 2014. En la citada Resolución se recoge en el "Anexo I" a las personas a las que se les reconoce el Título nominativo "Cheque-Trabajo", ordenadas según los criterios de baremación aprobados en las bases reguladoras. En el "Anexo II" se recogen a las personas que quedaron en lista de reserva.

2º.- Teniendo en cuenta los controles que realiza periódicamente el SCE, con el objeto de comprobar que se mantienen o no los requisitos por parte de las personas a las que se les ha reconocido el título nominativo "Cheque-Trabajo" (Anexo I) conforme se establece en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, se constata que a fecha 11 de septiembre de 2014 las siguientes personas titulares del cheque trabajo incumplen los requisitos que se tenían que mantener hasta el momento de la contratación:

Ver anexo en las páginas 24401-24402 del documento Descargar

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de reconocimiento de títulos nominativos Cheque-Trabajo, y para declarar la pérdida al/a los mismo/s, es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la base reguladora octava, en relación con las competencias reconocidas en las letras a) y q) del artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de julio; https://www.gobcan.es/boc/2014/149/004.html, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014, cuyo contenido ha sido objeto de determinadas modificaciones y rectificaciones por Resolución del mismo órgano de fecha 26 de agosto, ambas citadas.

Asimismo, resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que la complementan o desarrollen.

Tercera.- El reconocimiento del título nominativo "Cheque Trabajo" lo podrán obtener, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, las personas inscritas en el SCE, como demandantes de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la solicitud, siendo requisito el permanecer inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo, hasta el momento de la contratación objeto de la subvención.

Cuarta.- El resuelvo tercero, segundo párrafo de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, mediante la que se resuelve la convocatoria de reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo", establece que en el caso de que alguna persona beneficiaria del Cheque renuncie al mismo o, en los controles que periódicamente realice el SCE, se compruebe que alguna persona titular del Cheque ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para seguir siendo titular del mismo, de la forma más inmediata posible se les comunicará, por teléfono o por mensaje de texto teléfono móvil (SMS), a las personas que correspondan de la lista de reserva, que pasan a se titulares del Cheque-Trabajo, al objeto de que puedan disponer de más tiempo para buscar activamente empleo, al mismo tiempo que se declarará la pérdida del Cheque en los casos en que concurran esas circunstancias.

Quinta.- El reconocimiento del título nominativo Cheque-Trabajo se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Teniendo en cuenta los controles que realiza periódicamente el SCE y el resultado de los mismos, con el objeto de comprobar que se mantienen o no los requisitos por parte de las personas a las que se les ha reconocido el título nominativo "Cheque-Trabajo" y las que quedaron en lista de reserva, procede declarar la pérdida del Cheque-Trabajo a determinadas personas y reconocer el citado cheque-trabajo a un número similar, respetando el orden de prelación establecido en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, conforme se recoge en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Vistas las consideraciones jurídicas y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la pérdida del Cheque-Trabajo a las personas titulares de los mismos a las que se les reconoció mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014, incluidas en el Anexo I de la misma, y por las causas que se indican:

(Verificación de datos a fecha 11.9.14)

Ver anexo en las páginas 24403-24404 del documento Descargar

Segundo.- Reconocer el título nominativo "Cheque-Trabajo" a la/s persona/s que se detalla/n a continuación, respetando el orden de prelación establecido en el Anexo II de la lista de reserva, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de septiembre de 2014:

Ver anexo en las páginas 24404-24405 del documento Descargar

(Verificación de datos a fecha 11.9.14)

Tercero.- Con el objeto de evitar un uso indebido de la información que recoge la presente resolución, de los documentos de identificación (en adelante N.I.F.) de las personas, se eliminarán los 5 primeros guarismos dejando los tres últimos y la letra para que, junto con el nombre y apellidos, las personas se puedan identificar.

Cuarto.- La vigencia del título reconocido se extenderá desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 31 de octubre de 2014, período dentro del cual se reconoce a las personas solicitantes que reúnen los requisitos jurídicos-formales imprescindibles para poder servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su/s poseedor/as. Transcurrido dicho plazo, el Título perderá toda su vigencia y efectos.

Asimismo, a partir de día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, todas las personas beneficiarias del título tendrán a su disposición, en las Oficinas de Empleo del SCE, el documento acreditativo de la titularidad del Cheque-Trabajo, al objeto de que sirva como documento de apoyo en el proceso de búsqueda activa de empleo que deben llevar a cabo.

Quinto.- El "Título Nominativo Cheque-Trabajo" solamente supone un presupuesto, de tal forma que, de su mera concurrencia no se deriva derecho alguno a la percepción de la subvención prevista, puesto que la subvención se concederá a las entidades que, cumpliendo los requisitos consignados en la Base Reguladora Tercera, contraten a sus titulares y hasta agotar el crédito presupuestario.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la Base Reguladora Novena, los titulares del Cheque-Trabajo asumen las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad.

b) Buscar activamente empleo. La persona titular del Cheque-Trabajo asume la obligación de buscar por sí misma la empresa contratante. No obstante, podrá solicitar la asistencia del Servicio de Orientación Laboral del SCE en dicha búsqueda. Dicha solicitud podrá cursarse en el momento de recogida del título nominativo o posteriormente durante la vigencia del mismo.

Séptimo.- Para el cumplimiento del punto b) del resuelvo anterior, y con objeto de facilitar información a los titulares del Cheque, las empresas que estén interesadas en contratar a los mismos, podrán presentar oferta de empleo específica ante el SCE, a través de la web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/el_sce_oficina_virtual_servicios_presentacion_on_line_ofertas_empleo, cumplimentando el formulario disponible al efecto e indicando en el campo "Otros Datos" la referencia "contratación titulares del Cheque-Trabajo".

El SCE difundirá la oferta en su portal web con objeto de que los titulares del Cheque conozcan aquellas empresas que manifiesten su intención de contratar.

Octavo.- La relación laboral que da origen a la subvención deberá formalizarse dentro del período de vigencia del título Cheque-Trabajo, y una vez reconocido este por parte del SCE por medio de la correspondiente Resolución y todo ello previa comprobación por parte del/la empleador/a de que la persona titular del Cheque-Trabajo sigue cumpliendo el requisito de figurar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el SCE en el momento de la contratación, condición que deberá verificar a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

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