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BOC-A-2014-146-3371.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, 12 de junio de 2014.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Dolores Matoso Betancor en nombre de Carina Susana Marues Rodríguez contra Ricardo Manuel Correia Pinho, acuerdo con carácter obligatorio para ambos litigantes las siguientes medidas:
1.- Atribuir la guarda y custodia de Aday Correia Pinho a la progenitora Carina Susana Marques Rodríguez, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
2.- Fijar como régimen de comunicación, visitas y tenencia a favor del progenitor no custodio el siguiente, que deberá llevarse a cabo en España, con la comunicación a la madre con una antelación de al menos quince días, si posibilidad de trasladar al menor fuera de España sin consentimiento expreso de la demandante:
A) Podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor común un fin de semana al mes, desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 20.00 horas del domingo. Siendo por cuenta del progenitor los gastos de desplazamiento
B) Igualmente, podrá tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. El primer periodo va desde la finalización de las clases hasta el 31 de julio y el segundo periodo desde esta fecha hasta el inicio de las clases. Para la ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior, el hijo menor común se recogerá en el domicilio a ello asignado, a las 10:00 de la mañana el primer día y devuelta a las 21:00 horas del último.
Las vacaciones de Navidad se repartirán por la mitad correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre; y al contrario en los años impares. La primera mitad comienza con la finalización de las clases y finaliza el día 31 de diciembre a las 18.00 horas y el segundo comienza en ese momento y finaliza el día antes de finalizar las vacaciones a las 18.00 horas. La entrega y recogida se realizará en el domicilio del menor.
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por la mitad correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. El primer periodo comienza el día de' inicio las vacaciones a las 18.00 horas y finaliza el Miércoles a las 18.00 horas. El segundo comienza al finalizar el primero y finaliza el Domingo de Resurrección a las 18.00 horas.
C) El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con el hijo a discreción de esta.
3.- Fijar como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 300 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1° de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
4.- Cada uno de los progenitores contribuirá en un 50% a los gastos extraordinarios, que deberán ser previamente consultados al otro obligado, por cualquier medio que permita tener constancia de la consulta y su contenido, que será contestada, igualmente por medio que permita su constancia, en el plazo de siete días, entendiéndose que transcurrido el mismo, el consultado está conforme con gastos.
Todo ello sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su S.Sª. la Juez que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ricardo Manuel Correia Pinho, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto del Rosario, a 16 de junio de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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