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BOC-A-2014-144-3336.
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El artículo 105.a) de la Constitución establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaboración de las disposiciones de carácter general se iniciará por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquellas.
El Proyecto de Decreto del Gobierno de Canarias por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo, tiene por objeto adaptar la concreción reglamentaria de los documentos que acreditan el cumplimiento de ciertos requisitos, no solo en el sentido de adaptarlos a la nueva exigencia de residencia legal en España sino también a los efectos de adaptar los procedimientos ante el Registro de Parejas de Hecho, así como regular con todas las garantías legales exigibles, el trasvase del censo y los expedientes que obran en los registros locales a los efectos de su integración en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente exigibles conforme a la Ley 5/2003, de 6 de marzo.
Los objetivos que persigue el Proyecto de Decreto hacen necesaria la más amplia difusión de su contenido, así como demandar la participación de todas las personas en su conformación definitiva.
Por ello, se hace conveniente abrir el correspondiente trámite de información pública, al objeto de que cualquier persona, individualmente o a través de las organizaciones y asociaciones que la representen, conozca y pueda realizar las alegaciones, observaciones o sugerencias que sobre su contenido estime de interés.
En su virtud,
Primero.- Se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Canarias por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda hacer valer intereses que pudieran verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo.
Segundo.- A tal fin, el citado Proyecto de Decreto se pondrá de manifiesto, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00, en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0 y en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0, así como en las sedes de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 2 y en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 4.
Asimismo, el citado texto se encuentra también disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.gobcan.es/cpji/ripc/participacionciudadana/contenido/Construyendo_Ciudadania/Anteproyectos_para_su_consulta.html.
Tercero.- En dicho plazo, se podrán presentar en formato papel las alegaciones, observaciones o sugerencias que se estimen pertinentes en cualquiera de las sedes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como en formato electrónico en la dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2014.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.
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