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BOC-A-2014-144-3335.
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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo 0076/2014, interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, de 28 de febrero de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de aprobación definitiva y de la documentación con eficacia normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de Gran Canaria (PTEOTI-GC), aprobada definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 28 y 30 de noviembre de 2011 (BOC nº 55, de 19 de marzo de 2014).
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en el como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985-RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta las referidas sentencias.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión de dos (2) copias del expediente administrativo en formato digital, de expediente del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de Gran Canaria (PTEOTI-GC), a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos del recurso contencioso-administrativo 76/2014, interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días y, en particular al Cabildo de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2014.- El Viceconsejero de Política Territorial, Mario Pérez Hernández.
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