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BOC-A-2014-144-3319.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arona, a 30 de julio de 2012.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Guarda cust. y alimentos hijos extramatr., n° 1310/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Josbel Dimary Duin Núñez, dirigida por el Letrado D. Francisco Javier González Ramírez y representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D. Ángel David Morales Pérez, en rebeldía procesal.
Se acuerda estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Josbel Dimary Duin Núñez contra D. Ángel David Morales Pérez declarando que las relaciones paternofiliares de los mismos con su hija menor se ajustarán a los siguientes puntos:
1º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre en cuya compañía queda, siéndole igualmente atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.
2º) En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los diez primeros días de cada mes abone a la madre.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 30 de julio de 2012.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ángel David Morales Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 3 de julio de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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