Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3009

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3009 EDICTO de 28 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000457/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.52 Kb.
BOC-A-2014-131-3009. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2014.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 457/2013, sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. María del Cristo Indalecio Santana, representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Pérez Rodríguez. Y siendo demandado D. Jhonny Páez Bravo; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Dña. María del Cristo Indalecio Santana, contra D. Jhonny Páez Bravo, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. María del Cristo Indalecio Santana la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo abonará el demandado Sr. Páez Bravo la suma mensual de 180 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe Dña. María del Cristo Indalecio Santana, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jhonny Páez Bravo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias