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BOC Nº 131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3008

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3008 EDICTO de 9 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000112/2013.

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BOC-A-2014-131-3008. Firma electrónica - Descargar

D. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2014.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000112/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, dirigido por el Letrado D./Dña. Restituto Cuesta González y representado por el Procurador D./Dña. Jaime Modesto Comas Díaz y de otra como demandada D./Dña. Arbelo y Martínez, S.L., en rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Arbelo y Martínez, S.L.:

- Se declara que, una vez desaparecida la solidaridad con respecto a los acreedores, corresponde a la demandada el pago de su cuota, siendo esta un cuarto del total de la condena por principal e intereses (26.263,83 euros de principal y 4.716,32 euros de intereses).

- Se condena en este procedimiento al pago del 50% de dicha cantidad, en ejercicio de la acción de regreso correspondiente al actor; es decir, la cantidad de 13.131,92 euros de principal y la cantidad de 2.358,16 euros de intereses (total 15.490,08 euros). Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa la prestación de caución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de Arbelo y Martínez, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2014.- El Secretario/a Judicial.

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