Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 243.70 Kb.
BOC-A-2014-106-2430.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Cristina Arozamena Laso, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
ENCABEZAMIENTO
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2014.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Cristina Guerra Pérez, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Guarda, custodia y alimentos menores no consensuado, nº 0000079/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Jennyfer Saray Cabrera Zamora, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Ramsés Antonio Quintero Fumero y de otra como demandada D./Dña. Alesander Gorrín Álvarez, en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal en defensa del interés del hijo menor.
FALLO ÍNTEGRO
DECIDO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D. Ramsés Quintero Fumero, en nombre y representación de Dña. Jennyfer Saray Cabrera Zamora frente a D. Alesander Gorrín Álvarez y, en consecuencia,
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
Régimen de guarda y custodia. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. Jennyfer Saray Cabrera Zamora.
Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
Elección inicial o cambio de centro escolar.
Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.
El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad, se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos al respecto.
En caso de desacuerdo se concreta ahora:
Hasta que el menor cumpla cinco años de edad: sábados y domingos alternos de 10 a 19 horas.
Desde que el menor cumpla cinco años de edad se amplía de la siguiente manera:
Viernes desde la salida del cole al domingo a las 19 horas.
Mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
Las entregas y recogidas del menor se harán por medio de persona de confianza de los progenitores y en el domicilio de la madre.
Pensión alimenticia. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, Kilian Edey hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, ascenderá a la cantidad mensual de ciento cincuenta (150) euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2015.
La cuenta corriente facilitada por la madre a estos efectos es: La Caixa nº 21001803-02-0100566486.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente o, en otro caso, medie autorización judicial, siendo siempre previas uno u otra, salvo en supuestos de urgencia.
La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alesander Gorrín Álvarez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
© Gobierno de Canarias