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BOC Nº 106. Miércoles 4 de Junio de 2014 - 2429

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2429 EDICTO de 15 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000047/2013.

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BOC-A-2014-106-2429. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Teresa Lorenzo Establier, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000047/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Keltouma Ajadda, dirigido por el Letrado D./Dña. Virginia Ferreiro Delgado y representado por el Procurador D./Dña. Leonor Antonia Espino Ley y de otra como demandada D./Dña. Mohamed Diagou, sobre Guarda y Custodia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Keltouma Ajjada contra D. Mohamed Diagou, debo acordar y acuerdo adoptar las siguientes medidas:

A) Que se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ostentando y ejerciendo la patria potestad ambos progenitores.

B) No procede establecer un régimen de visitas para el padre.

C) El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de sus hijos con la cantidad de 500 euros, y que deberá ser abonada por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre a tal fin. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a los incrementos del Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo oficial, estatal o autonómico, que pudiera sustituirlo.

Ambos progenitores deberán sufragar la mitad del importe de los gastos extraordinarios de los hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo.

Se entiende por gastos extraordinarios los gastos médicos en general, entre los que se incluyen y entre otros, las prótesis dentales y ortopédicas, audífonos, gastos ópticos y oftalmológicos, el 50% de los gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos propios del inicio escolar.

Se acuerda igualmente la prohibición de salida de los menores del territorio nacional salvo autorización de ambos progenitores o autorización judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Diagou, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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