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BOC Nº 86. Martes 6 de Mayo de 2014 - 1899

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1899 EDICTO de 28 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000553/2013.

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BOC-A-2014-086-1899. Firma electrónica - Descargar

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000553/2013.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. María de los Ángeles Domínguez García.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Miguel Estévez González.

En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la siguiente resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 553/2013, promovidos a instancia de Dña. María de los Ángeles Domínguez García, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo y asistida por la Letrada Dña. Alicia Pomares Vilaplana, contra D. José Miguel Estévez González, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. María de los Ángeles Domínguez García, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo, contra D. José Miguel Estévez González, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se establece respecto del citado menor y a favor de su padre un régimen de visitas amplio y flexible, el cual se debe establecer con criterios de máxima libertad, sin interferir la educación escolarizada del menor y en interés del mismo, pudiendo el padre visitarlo y tenerlo consigo siempre que el menor quiera o el que de mutuo acuerdo establezcan, por razón de la edad actual del menor.

3. Se establece en concepto de alimentos con relación al hijo menor la obligación a cargo de D. José Miguel Estévez González de ingresar mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que oportunamente designa ante este Juzgado Dña. María de los Ángeles Domínguez García, la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que en todo caso se incrementará anualmente y de forma automática con efecto a fecha del 1 de enero de cada año conforme al I.P.C. del año anterior, con el apercibimiento de que, en caso de impago, se podrá hacer efectivo su pago directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal; así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación dictada en el día de hoy por la Secretaria Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artº. 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a D. José Miguel Estévez González en situación de paradero desconocido, expido y firmo el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de febrero de 2014.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de febrero de 2014.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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