Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 86. Martes 6 de Mayo de 2014 - 1897

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

1897 EDICTO de 12 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001579/2011.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.09 Kb.
BOC-A-2014-086-1897. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA N° 51/13

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de abril de dos mil trece.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con número 1579/11, seguidos a instancia de la entidad mercantil Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno, contra la entidad mercantil GC Group 229, S.L., contra D. Antonio Ruiz Maximiliano y D. Mariano Sala Sempere, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de la entidad mercantil Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., contra la entidad mercantil GC Group 229, S.L., contra D. Antonio Ruiz Maximiliano y D. Mariano Sala Sempere, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y dos euros con noventa céntimos (5.642,90 euros), y más intereses legales, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 03 157911, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. CH Group 229, S.L., Maximiliano Antonio Ruiz y Mariano Sala Sempere, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias