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BOC Nº 86. Martes 6 de Mayo de 2014 - 1893

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1893 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 10 de abril de 2014, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

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BOC-A-2014-086-1893. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", han presentado solicitud un total de 2.245 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago", de la citada Acción I.4, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Cuarto.- El resultado de dichos controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, y en base a los controles efectuados se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 28 de febrero de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de fecha 12 de marzo de 2014, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 19 solicitantes han presentado alegaciones y 2 solicitantes han desistido de su solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5, del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a esta Viceconsejería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013, de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Sexto.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado, en el plazo establecido para ello, la solicitud inicial.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 28 de febrero de 2014, 19 solicitantes que se relacionan en el Anexo IV.

Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.

Octavo.- Vistas las duplicidades que han sido resueltas con motivo de las alegaciones presentadas por los peticionarios que se detallan a continuación: D. Carmelo Santana Miranda (D.N.I. 42760879B), D. Máximo Manuel Fumero González (D.N.I. 41883206E), Dña. Karin María Fischer Kunze (N.I.E. X0060444T), Dña. María Rosario Estévez Domínguez (D.N.I. 43349775L), Dña. Juana García Suárez (D.N.I. 41981138C), D. Jonay Dóniz Cabrera (D.N.I. 78709659W) y D. Jerónimo Miguel Hernández Díaz (D.N.I. 41962078G), incluidos en el ya citado Anexo IV, procede corregir las solicitudes presentadas por los peticionarios que a continuación se relacionan: D. Servando Ramírez Suárez (D.N.I. 42762066Y), Dña. Ana Beatriz Hernández Delgado (D.N.I. 43794959S), D. Jesús Eduardo Jorge Pérez (D.N.I. 42033767W), D. Salvador Estévez Domínguez (D.N.I. 43360274F), D. Manuel Mesa Rodríguez (D.N.I. 78608565Q), D. Pablo de Salamanca Méndez (D.N.I. 78611192K) y Dña. Estebana Crisbel González Toledo (D.N.I. 43805070Y).

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que: D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575R), Dña. Milagros Bencomo García (D.N.I. 78379056R), D. Norberto Bernardo Moreno (D.N.I. 45440394F), Dña. Rosa Isabel Concepción Díaz (D.N.I. 42153060V), Dña. Rafaela Cruz Guerra (D.N.I. 42752492T), Dña. María Candelaria Díaz Fumero (D.N.I. 41960070C), D. Gerardo Déniz Rivero (D.N.I. 43290151B), Dña. María Teresa Febles Domínguez (D.N.I. 78388116E), Dña Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Agustín Domingo Hernández Molina (D.N.I. 41914685Z), Dña. Herminia Jiménez Nuez (D.N.I. 43251809X), D. José Luis León Navarro (D.N.I. 78471902L), Dña. Candelaria Lorenzo Lorenzo (D.N.I. 43363720A), D. Ángel David Luis Alonso (D.N.I. 78620583M), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Luciano Padilla Padilla (D.N.I. 41888710Y), D. José Vidal Rodríguez Concepción (D.N.I. 42155875A), Dña. María Milagros Siverio Alonso (D.N.I. 43360285H), D. Juan Peñate Hernández (D.N.I. 42587890D), D. Juan Lucio Fumero Hernández (D.N.I. 78397863V), Dña. Candelaria Lorenzo Fumero (D.N.I. 41911004J), D. Menolipo Gómez Martín (D.N.I. 78411997Y), Dña. Juana María Casañas Morales (D.N.I. 41995502D), Dña. María Victoria González Rodríguez (D.N.I. 42176474V) y D. Francisco Manuel Orta García (D.N.I. 43370032J), D. Ignacio Javier Nuez Ravelo (D.N.I. 78408519R) y Dña. Mónica Nieves Linares Dóniz (D.N.I. 41960070C), presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a mil quinientos cuarenta y un euros con ochenta y siete céntimos (1.541,87 euros).

Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan, no se abonan en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes: D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353713R), D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), Dña. Mercedes Pilar Pérez Marrero (D.N.I. 43617895M) y D. José Ventura Pérez Crespo (D.N.I. 42166749K).

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" establecida en la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, se ha procedido a reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas concedidas a cada beneficiario, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado, en el plazo establecido para ello, la solicitud inicial.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 28 de febrero de 2014 por los peticionarios señalados en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Estimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 28 de febrero de 2014 por los beneficiarios señalados en el Anexo IV.

Sexto.- Retener la cantidad de mil quinientos cuarenta y un euros con ochenta y siete céntimos (1.541,87 euros) por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios: D. Francisco Almeida Rodríguez (D.N.I. 78474575R), Dña. Milagros Bencomo García (D.N.I. 78379056R), D. Norberto Bernardo Moreno (D.N.I. 45440394F), Dña. Rosa Isabel Concepción Díaz (D.N.I. 42153060V), Dña. Rafaela Cruz Guerra (D.N.I. 42752492T), Dña. María Candelaria Díaz Fumero (D.N.I. 41960070C), D. Gerardo Déniz Rivero (D.N.I. 43290151B), Dña. María Teresa Febles Domínguez (D.N.I. 78388116E), Dña. Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Agustín Domingo Hernández Molina (D.N.I. 41914685Z), Dña. Herminia Jiménez Nuez (D.N.I. 43251809X), D. José Luis León Navarro (D.N.I. 78471902L), Dña. Candelaria Lorenzo Lorenzo (D.N.I. 43363720A), D. Ángel David Luis Alonso (D.N.I. 78620583M), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Luciano Padilla Padilla (D.N.I. 41888710Y), D. José Vidal Rodríguez Concepción (D.N.I. 42155875A), Dña. María Milagros Siverio Alonso (D.N.I. 43360285H), D. Juan Peñate Hernández (D.N.I. 42587890D), D. Juan Lucio Fumero Hernández (D.N.I. 78397863V), Dña. Candelaria Lorenzo Fumero (D.N.I. 41911004J), D. Menolipo Gómez Martín (D.N.I. 78411997Y), Dña. Juana María Casañas Morales (D.N.I. 41995502D), Dña. María Victoria González Rodríguez (D.N.I. 42176474V), D. Francisco Manuel Orta García (D.N.I. 43370032J), D. Ignacio Javier Nuez Ravelo (D.N.I. 78408519R) y Dña. Mónica Nieves Linares Dóniz (D.N.I. 41960070C), por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Séptimo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los siguientes beneficiarios: D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353371R), D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), Dña. Mercedes Pilar Pérez Marrero (D.N.I. 43617895M) y D. José Ventura Pérez Crespo (D.N.I. 42166749K), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Octavo.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 11356-11433 del documento Descargar

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