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BOC-A-2014-086-1892.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, convocada por Resolución de esta Viceconsejería de 28 de diciembre de 2012 (BOC nº 6, de 10.1.13) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).
Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 28 de diciembre de 2012, se convocan para la campaña 2013 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 6, de 10.1.13).
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5."Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", se han presentado 14 solicitudes con un total de 296 peticionarios.
Cuarto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 5 de diciembre de 2013, por la que se modifican las asignaciones presupuestarias de las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), se han incrementado los fondos comunitarios disponibles para la Acción I.5, para la campaña 2013, ascendiendo a siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros (BOC nº 240, de 13.12.13).
Esta dotación resulta insuficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.
Quinto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 28 de diciembre de 2012, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha realizado los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.
Sexto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 11 de febrero de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de fecha 20 de febrero de 2014, se concede a los interesados un plazo de 10 días, para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, 8 solicitantes presentan alegaciones de 53 peticionarios.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 28 de diciembre de 2012.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013, de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por cada beneficiario.
Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Quinto.- Al peticionario Juliano Bonny Miranda (N.I.F. X0092015S), se le da por desistido de su solicitud por renuncia expresa a la misma.
Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que Óliver Suárez Espino (N.I.F. 43293298F) y Miguel Pérez Rodríguez (N.I.F. 42883644Y), presenta incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones aplicadas asciende a seiscientos catorce euros con dieciséis céntimos (614,16 euros).
Séptimo.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, se han presentado 53 alegaciones a la mencionada Resolución de 11 de febrero de esta Viceconsejería, por parte de 8 solicitantes, que se relacionan en el Anexo IV.
Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación, Acción I.5, establecida en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Conforme a lo señalado en el fundamento de derecho tercero, se ha procedido a reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas concedidas a cada beneficiario, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos exigidos en las bases tercera, quinta y sexta de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 28 de diciembre de 2012, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Tercero.- Dar por desistido de su solicitud al peticionario Juliano Bonny Miranda (N.I.F. X0092015S), por renuncia expresa a la misma.
Cuarto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Quinto.- Retener la cantidad de seiscientos catorce euros con dieciséis céntimos (614,16 euros) por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios: Óliver Suárez Espino (N.I.F. 43293298F) y Miguel Pérez Rodríguez (N.I.F. 42883644Y), por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto.
Sexto.- Estimar las alegaciones presentadas contra la Resolución de esta Viceconsejería de 11 de febrero de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de fecha 20 de febrero de 2014, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.
Séptimo.- Desestimar las alegaciones presentadas contra la Resolución de esta Viceconsejería de 11 de febrero de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de fecha 20 de febrero de 2014, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución por las razones en el expresadas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 11331-11350 del documento Descargar
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