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BOC-A-2014-073-1571.
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Una vez publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012), siendo necesario establecer instrucciones para que los centros interesados soliciten autorización para desarrollar proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El citado real decreto pretende "establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación."
Segundo.- El título III del mencionado real decreto tiene por objeto establecer un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
Tercero.- Durante el curso 2013-2014, determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canaria han comenzado a desarrollar con éxito proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, presentados tras la publicación de la Resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2013-2014 (BOC nº 218, de 12 de noviembre de 2013). La presente resolución pretende continuar avanzando en la implantación de la modalidad dual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se fomente la participación activa de las empresas en la formación profesional del sistema educativo.
Cuarto.- Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio de 2002), especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 61, de 12 de marzo de 2011), han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.
Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), constituye una nueva regulación de la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, y representa un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas. Aunque el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril (BOE nº 96, de 21 de abril de 2012), de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aplaza su aplicación al curso escolar 2014-2015, también establece que las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012) desarrolla, en su título III, la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.
Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), en su artículo 21, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
Quinto.- La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), establece las condiciones y los sistemas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones para la solicitud de autorización de desarrollo de proyectos experimentales de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, en centros públicos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo recogido en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.- Encomendar a los equipos directivos de los centros a que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución, de acuerdo con el plan de trabajo de la Inspección de Educación aprobado por la Viceconsejería de Educación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
1. Objeto y finalidad.
2. Ámbito de aplicación.
3. Objetivos.
4. Centros participantes.
5. Requisitos.
6. Programa de formación.
7. Convenios con las empresas.
8. Estructura del proyecto.
9. Profesorado.
10. Seguimiento por parte de la empresa.
11. Superación de FCT.
12. Admisión del alumnado.
13. Seguimiento del proyecto.
14. Certificación.
15. Becas.
1. Objeto y finalidad.
El objeto de las presentes instrucciones es establecer el procedimiento de solicitud de autorización para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, durante el curso 2014-2015.
Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa.
2. Ámbito de aplicación.
Estas instrucciones serán de aplicación para todos los centros públicos autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deseen desarrollar proyectos de formación profesional dual.
3. Objetivos.
Los objetivos de los proyectos experimentales de formación profesional dual son:
a) Facilitar la obtención de un título de las enseñanzas objeto de esta resolución en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa.
b) Aumentar la motivación del alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.
c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.
d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal del alumnado participante en los proyectos.
e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.
f) Mejorar la relación del profesorado con las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos entre ambas partes.
g) Facilitar la innovación en la formación profesional, por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.
h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
4. Centros participantes.
a) Los centros de formación profesional públicos podrán presentar proyectos de formación profesional dual conducentes a títulos de formación profesional.
b) Para poder desarrollar un proyecto experimental de formación profesional dual, los centros deberán solicitar autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según establece el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012).
5. Requisitos.
Los requisitos que deben reunir los centros para solicitar la autorización son:
1) Tener implantadas las enseñanzas relacionadas con el proyecto o autorizada su implantación para el curso 2014-2015.
2) Presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la solicitud de autorización del proyecto, en el plazo de quince días laborables a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la siguiente documentación:
a) Compromiso de suscripción, firmado por el centro y por la empresa, de un convenio con la empresa o empresas colaboradoras, con el programa de formación propuesto.
b) Distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación profesional dual, indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo.
6. Programa de Formación.
1. El convenio suscrito con la empresa colaboradora, al que se refiere el artículo 31 y establece el artículo 30 del precitado real decreto, especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá contemplar:
a) La programación para cada uno de los módulos profesionales, entendida como un plan de formación del alumnado. El plan de formación deberá ser revisado con la periodicidad que se establezca en el convenio, que deberá ser, como mínimo, trimestral, con el fin de ir adaptándolo al proceso formativo.
b) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa y la duración de las mismas. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el título correspondiente.
c) Los criterios para la evaluación y calificación, así como el sistema de seguimiento y evaluación.
2. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación del título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.
3. El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.
4. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.
5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos. Para ello, se establecerán las tutorías necesarias dentro del programa formativo.
6. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
7. Convenios con las empresas.
El proyecto de formación profesional dual se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora, dentro del marco del Convenio de colaboración, de fecha 12 de abril de 2013, entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Confederación Canaria de Empresarios y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo y la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas, u otros convenios que al efecto se suscriban.
El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación.
b) El número de alumnos participantes.
c) El régimen de becas, si lo hubiere.
d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
8. Estructura del proyecto.
1. La duración del ciclo garantizará la impartición de todas las horas que contienen los títulos correspondientes. En cualquier caso, el inicio de los cursos de formación profesional dual coincidirá con el inicio de la actividad lectiva de cada año académico.
2. El primer periodo del proyecto se desarrollará en el centro educativo, con el fin de garantizar que se hayan impartido los conocimientos previos necesarios para que la actividad formativa en la empresa se desarrolle en las adecuadas condiciones de higiene y seguridad laboral.
3. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación del título con participación de la empresa. La estructura del proyecto de formación profesional dual será flexible, adaptándose a las necesidades de la empresa.
9. Profesorado.
1. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual será nombrada por la Dirección del centro. Tendrá la misma consideración y las mismas funciones que un tutor del grupo y tutor de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) que establezca la resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dicten instrucciones al efecto para el curso 2014-2015 y la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo (BOC nº 160, de 19 de agosto de 2004). Deberá impartir al menos un módulo del curso de formación profesional dual. Además su labor se complementará con las siguientes funciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 del mencionado real decreto:
a) Seguimiento del plan de formación personalizado del alumno, en coordinación con las empresas, especificado para cada módulo, junto con el profesor del mismo.
b) Coordinación con el tutor de empresa en el seguimiento de las actividades del plan de formación y de la evaluación continua del alumno/a.
c) Coordinación con el equipo educativo.
d) Visitas periódicas a los centros de trabajo con la mayor frecuencia posible y al menos quincenal y el seguimiento continuado de la actividad formativa.
e) Elaboración de un informe final de resultados del proyecto.
2. Cada profesor del módulo, junto al coordinador del proyecto, será responsable de la elaboración y el seguimiento del plan de formación personalizado del alumno/a, con el fin de determinar los contenidos que el alumno debe recibir en el centro educativo, complementando aquellos recibidos en la empresa. Será responsable de la evaluación del alumno/a teniendo en cuenta los informes del tutor de empresa y los datos de seguimiento del coordinador del proyecto.
10. Seguimiento por parte de la empresa.
1. El tutor de empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa del alumno en la empresa. Será el responsable del seguimiento del programa formativo individualizado del alumno en la empresa, en colaboración con el coordinador del proyecto de formación profesional dual.
2. Deberá elaborar un informe sobre la evolución del alumno en la empresa al final de cada curso académico, que se tendrá en cuenta en la evaluación de cada módulo, según lo establecido en el artículo 20 del mencionado real decreto.
11. Superación de la FCT.
El alumnado participante en un proyecto de formación profesional dual podrá tener superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo si la evaluación del resto de módulos es positiva y siempre y cuando se garantice que su formación en empresa durante el resto del desarrollo del proyecto haya incluido los contenidos previstos para este módulo.
12. Admisión del alumnado.
El alumnado participará de forma voluntaria en los proyectos de formación profesional dual, y su admisión y matrícula se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y lo que a los efectos se regule en la resolución por la que se establezca el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2014/2015.
13. Seguimiento del proyecto.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es la responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos experimentales de formación profesional dual desarrollados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La memoria final del centro incluirá el informe anual sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las pautas que para ello oportunamente se le faciliten.
14. Certificación.
1. Una vez finalizado el proyecto, el centro emitirá un certificado a cada uno de los alumnos o alumnas participantes, en el que se refleje el número de horas y las actividades realizadas en el centro y en la empresa.
2. La Dirección General de Formación Profesional certificará al profesorado la participación en el proyecto de formación profesional dual.
15. Becas.
El alumnado podrá recibir becas de las empresas, instituciones, fundaciones, etc. y/o las Administraciones, en la forma en que se determine para cada proyecto.
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